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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1262
Título : | SCB |
Fecha: | 4-may-2017 |
Resumen : | Una persona con discapacidad solicitó a la ANSES la percepción del retiro transitorio por invalidez. La entidad rechazó su petición por no alcanzar la calidad de aportante regular o irregular con derecho conforme lo dispuesto por el art. 95 de la ley 24.241 y el decreto reglamentario Nº 460/99 (treinta años de servicios o dieciocho meses de aporte, dentro de los último treinta y seis anteriores a la fecha de presentación). Por lo tanto, inició una demanda con el objeto de que se le otorgue el beneficio. El juzgado de primera instancia rechazó la acción porque tuvo por acreditado sólo 10 años y 4 meses de servicio y no había realizado los aportes requeridos dentro del plazo estipulado. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con voto de los jueces Poclava Lafuente, Fasciolo y Laclau, revocó la sentencia, consideró a la actora como aportante regular y otorgó el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez. Para decidir así, el tribunal tuvo en cuenta que “…el juzgador ha de evaluar estos casos con extrema prudencia, habida cuenta de la naturaleza del beneficio que nos ocupa y de la acentuada crisis laboral que sufre nuestra sociedad, dentro de la cual un alto porcentaje de sus integrantes no logra acceder a un trabajo remunerado que asegure su sustento. Esta situación es mucho más crítica cuando nos hallamos ante personas que exhiben una capacidad laboral disminuida. Ante ello, considero que quien aportó al sistema previsional en forma prolongada y que durante la última fase de su vida activa no pudo efectuar con regularidad sus aportes por causas ajenas a su voluntad exhibe una situación que no pudo se soslayada por el juzgador, el cual, en casos como el que nos ocupa, ha de declarar la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y de su reglamentación, contenida en el Decreto 460/99, haciendo lugar a la prestación solicitada” (voto del juez Laclau). Asimismo, la Sala sostuvo que “…ante la gravedad del padecimiento clínicamente diagnosticado que en el caso se transformó en un impedimento indiscutido para continuar contribuyendo al sistema solidario previsional, resulta correcto considerar que la enfermedad devenida imposibilitó la permanencia en la actividad laboral de la solicitante, con anterioridad al 23/08/2011 –fecha en que solicitara el beneficio–...”. En ese sentido, citó el fallo “Villalobo, Mario” (CFSS, Sala I, sentencia Nº 82307, del 20-09-99) donde se afirmó que “…no debe comprobarse la condición de aportante regular o irregular con derecho a la fecha de solicitud del beneficio, sino al momento en el que se originó la incapacidad laboral…” (voto del juez Poclava Lafuente). Por último el tribunal citó el fallo “Amado, Orlando” (CFSS, Sala I, sentencia Nº 51383, del 30-11-93) donde se sostuvo que “…la incapacidad psicofísica no debe ser valorada aisladamente sino como un elemento invalidante que, conjuntamente con el elemento biológico inherente a la edad, las condiciones económico sociales dentro de las cuales el individuo desempeña su actividad y una evolución de la receptividad que pudiera tener en un sistema libre de trabajo frente a quienes gozan de salud y menor edad, permiten evaluar correctamente su capacidad de ganancia. Ello es así, porque la noción de invalidez no responde únicamente a la incapacidad física o funcional que impide el trabajo, sino a la existencia de un daño económico derivado de una limitación para su desempeño en el mundo en que actúa…” (voto del juez Poclava Lafuente). |
Tribunal : | Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III |
Voces: | ACCION DE AMPARO SEGURIDAD SOCIAL RETIRO POR INVALIDEZ VULNERABILIDAD ADULTOS MAYORES PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SCB.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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