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13-mar-2015S, AM c UPEn este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados.
10-mar-2015DBE c. Hospital ItalianoEn el caso, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora – de 95 años de edad– y dispuso que la parte demandada le otorgue la cobertura de internación geriátrica en un hogar y la medicación prescrita por su médico tratante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La demandada apeló dicha decisión con fundamento en que no estaba obligada a brindar la cobertura de internación geriátrica pues no se encuentra contemplada en la normativa vigente ni en su contrato de afiliación. Subsidiariamente, ofreció cubrir parcialmente el valor mediante el sistema de reintegros.
9-feb-2015Dominguez, Lucía BelénUna persona con discapacidad solicitó la cobertura de un tratamiento interdisciplinario por parte de la obra social. La jueza federal hizo lugar al amparo y, si bien ordenó su cobertura total e integral, la limitó a los valores que establece la Res. 1151/2014 del Ministerio de Salud, que impone los montos que deben abonarse a los profesionales de la salud. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación la parte actora.
9-feb-2015S, FH - L, IR y otro c. PAMIEn este caso, los actores –en representación de su hijo con discapacidad– iniciaron acción de amparo contra PAMI y solicitaron la cobertura del 100% del tratamiento farmacológico necesario para afrontar la enfermedad de su hijo. El apoderado de PAMI solicitó el rechazo de la demanda y denunció como hecho nuevo que, durante el trámite de las actuaciones, el hijo de los amparistas cumplió 21 años de edad por lo que, argumentó, la cobertura médica de su mandante había cesado. Por lo demás, agregó, el beneficio social que percibe el accionante impone que la cobertura sea brindada por el Programa Federal de Salud.
18-ago-2010PLJM c IOMAEl curador definitivo de una persona con discapacidad inició una acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial con el objeto de obtener una cobertura integral de la prestación “Formación Laboral, Jornada Doble” sin limitaciones temporales. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de manera parcial y ordenó al IOMA suministrar al amparista la continuidad de las prestaciones, conforme con la normativa aplicable. Contra dicha resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso. El accionante interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.