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FechaTítuloResumen
28-jun-2016Comisión de Tierras Fiscales Nacionales Programa Arraigo c. José DanuzzoLa Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes había concedido un recurso extraordinario deducido por la parte actora en el marco de una acción de desalojo. En aquella oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de lo resuelto por considerar que la Cámara se había limitado a recordar una vaga e imprecisa cuestión federal invocada por el apelante. En consecuencia, ordenó la devolución de las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento relativo a la admisibilidad del recurso extraordinario. En su nueva intervención, el tribunal descartó la existencia de un supuesto de arbitrariedad. Sin embargo, admitió el recurso extraordinario ya que –a su criterio– la decisión adoptada podría trascender los intereses particulares de las partes y expandir sus efectos sobre una comunidad de personas más amplia de aquellos que se encontraban implicados en el litigio.
15-mar-2016Almonacid, Gustavo Martín (CSJN)La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había confirmado el sobreseimiento de una persona imputada por la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario por aplicación de la doctrina del caso “Arriola”. Contra aquella decisión, el Fiscal General interpuso un recurso extraordinario que fue concedido por la Cámara. Allí, el acusador público sostuvo que “…las circunstancias en las que se materializó la tenencia de estupefacientes que se le reprocha a Almonacid (quien tenía en su poder marihuana dentro de una unidad de detención de la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia) claramente permite diferenciar la coyuntura judicial que se analiza con aquella que fue objeto de tratamiento y resolución por parte de la Corte Suprema en el precedente [“Arriola”], pues en el caso se advierte que ha existido un peligro concreto de generar un daño a derechos o bienes de terceros”.
24-nov-2015Perazzo, María LujánLa Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había resuelto, en razón de un recurso de apelación presentado por la querella, revocar el sobreseimiento de la imputada y dictar su procesamiento. Tanto la defensa como la imputada estuvieron ausentes durante la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN. Ello, en virtud del paro general previsto para ese día que, posteriormente, fue declarado inhábil por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La defensa solicitó la nulidad de la audiencia celebrada y, luego, interpuso recurso de casación contra el procesamiento dictado por la Cámara de Apelaciones, que fue declarado inadmisible. Frente a ello, la defensa presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal que también se declaró inadmisible. Finalmente, ante la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, la defensa interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
8-abr-2014Demaria (causa N° 14358)En un expediente se investigaba a dos personas por la comisión de maniobras defraudatorias en la venta de un supermercado. El juzgado dictó su sobreseimiento. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución y dispuso el procesamiento de las personas. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que los hechos habían sido cometidos de manera previa a la sanción de la ley 25.990 y remitió la causa al tribunal para que, de no verificarse la comisión de otro delito, declarase extinguida por prescripción la acción penal. Para decidir de ese modo, tuvieron en cuenta el precedente “Arano” de esa Sala, en el que se había seálado a la codnena como el exclusivo acto interruptivo de la acción. Además, indicó que entre las dos leyes de prescripción que atravesaron la investigación, la anterior redacción del artóiculo 67 del Código Penal resultaba más benigna ya que la “secuela de juicio” era la sentencia de primera instancia. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, sostuvo que el precedente citado privaba retroactivamente de eficacia interruptiva a otros actos procesales que hasta el momento de la sanción de la ley 25.990 se consideraban secuela de juicio. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja.
23-jun-2009SalgadoDos personas habían sido imputadas por el delito de asociación ilícita. Transcurridos diecisiete años, su defensa solicitó que se declarara la prescripción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Para decidir de esa manera consideró que, entre los diferentes actos procesales con capacidad para interrumpir el curso de la prescripción, no había transcurrido el plazo máximo de diez años regulado para el delito imputado. Contra esa decisión, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
16-mar-1999KipperbandUn grupo de personas fue imputado por la falsificación de pagarés. Durante la etapa de instrucción se reiteraron declaraciones indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados, en la dependencia judiciales o policial se extravió una máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios y algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. A partir de ese hecho, la fiscalía requirió la elaboración de nueva prueba y la ampliación de otra. Uno de los imputados fue detenido y, luego, al ser excarcelado, pagó una cierta cantidad de dinero en concepto de caución real y estuvo sometido a las pautas de conductas impuestas por el juzgado. Luego de doce años, la defensa planteó una excepción de extinción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para así decidir señaló que, si bien el trámite del legajo había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los hechos, la cantidad de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa había merecido pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, consideró que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, señaló que la demora en el trámite del expediente era atribuible al instructor y que su parte no  había efectuado ningún tipo de actuación dilatoria que socavara el derecho de su asistido a una pronta culminación del juicio.