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Título : Perazzo, María Luján
Fecha: 24-nov-2015
Resumen : La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había resuelto, en razón de un recurso de apelación presentado por la querella, revocar el sobreseimiento de la imputada y dictar su procesamiento. Tanto la defensa como la imputada estuvieron ausentes durante la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN. Ello, en virtud del paro general previsto para ese día que, posteriormente, fue declarado inhábil por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La defensa solicitó la nulidad de la audiencia celebrada y, luego, interpuso recurso de casación contra el procesamiento dictado por la Cámara de Apelaciones, que fue declarado inadmisible. Frente a ello, la defensa presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal que también se declaró inadmisible. Finalmente, ante la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, la defensa interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Argumentos: La CSJN hizo lugar al recurso y revoco la sentencia apelada. Para llegar a esa decisión, los magistrados declararon admisible la queja pues ha establecido que “…son equiparables a sentencia definitiva aquellos pronunciamientos anteriores a ella que, por su índole y consecuencias puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior”. En tal sentido, los jueces explicaron que, en el caso “…la recurrente intentó impugnar el acto por el cual se dispuso su procesamiento con argumentos relacionados con el ejercicio del derecho de defensa en juicio […] limitado por la actividad de los órganos judiciales que intervinieron en la causa, a los que añadió la posible repercusión de los efectos de esa decisión sobre la percepción de sus haberes”. Asimismo, el tribunal indicó que “…si bien es cierto que la ley [art. 454 del CPPN] prescribe la obligatoriedad de la concurrencia a la audiencia del recurrente, no lo es menos que, cuando la ley emplea términos como ‘debate’ […] y expresiones como ‘cuestiones…debatidas en la audiencia’, pone en evidencia que dicho acto procesal es también una ocasión para que la parte que podría resultar perjudicada por la revocación de la decisión recurrida, tenga la oportunidad de asistir a la audiencia, informar al tribunal y argumentar respecto de la impugnación”. Esta interpretación, aclaran los magistrados “…constituye un dato relevante en casos […] donde el debate, por los efectos de las decisiones adoptadas tras la audiencia –perjudiciales para la aquí recurrente, que por razones ajenas a su voluntad se vio impedida de asistir- no podía soslayarse sin argumentaciones consistentes”. Respecto de la declaración de inhabilidad del día de la audiencia, la Corte concluyó que “...no es válido sostener [que tal declaración] lo era ‘sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos’, cuando ello, como en el caso, produce un menoscabo en el derecho de defensa de un litigante, que es, precisamente, lo que trata de evitarse…”. Es por ello que determinó que la Cámara Federal de Casación “…omitió –al amparo de un excesivo rigor formal basado en el nomen iuris de la vía utilizada y soslayando la materialidad de los agravios planteados- el control sobre la cuestión federal comprometida en el procesamiento [de la imputada]”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DERECHO DE DEFENSA
CUESTIÓN FEDERAL
RECURSO DE CASACIÓN
AUTO DE PROCESAMIENTO
RECURSO DE APELACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Perazzo, María Luján.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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