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23-dic-2019Medina (reg. N° 2730 y causa N° 55652)Un hombre se encontraba detenido por la comisión de un delito. Desde su detención, su hija de cuatro años presentaba un cuadro de estrés reactivo postraumático. Frente a ese contexto, la defensa solicitó el arresto domiciliario de su asistido en los términos del inciso f de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley de Ejecución. En ese sentido, presentó un informe psicológico sobre el estado de la niña y un informe del colegio al que asistía que indicaba que se habían observado cambios negativos en la menor de edad desde el momento de la detención de su padre. Por su parte, el Asesor de Menores se expidió de manera favorable al pedido. Entre otras cuestiones, explicó que la presencia del hombre en el hogar favorecería el desarrollo y crecimiento de su hija. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, efectuó un repaso de los informes presentados por la defensa y concluyó que no había prueba que acreditara que la concubina del detenido se encontraba imposibilitada de cumplir con su rol de madre. Agregó que no se verificaba una lesión al interés superior de la niña que justificara hacer una excepción al inciso f) del artículo 32 de la ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
23-dic-2019Pascua (reg. N° 2749 y causa N° 106204)Un hombre fue detenido e imputado por la comisión de un delito. Su grupo familiar se conformaba por su concubina y cuatro hijos, tres menores de edad y uno de quince años. Desde el momento de su detención, la mujer pasó a ser el único sostén económico del hogar y el hijo mayor debió abandonar sus estudios secundarios para hacerse cargo del cuidado de sus hermanos menores. La defensa del hombre solicitó que le concedieran la prisión domiciliaria. Fundó el pedido en las graves condiciones de salud física y psicológica de su familia por su familia bajo la línea de indigencia. Por su parte, el equipo interdisciplinario del programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica observó que la presencia del hombre en el domicilio aportaría que sus hijos e hijas recibieran contención cercana y sostenida. El juez rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución de la instancia anterior. Para decidir de esa manera, sostuvo que en el caso no se daba una situación extraordinaria de desamparo o inseguridad. Contra dicha resolución, la defensa del imputado y la Defensora Pública de Menores interpusieron recursos de casación.
19-dic-2019Berardi (Causa N°13450)Un hombre que se encontraba detenido en un complejo penitenciario cursó sus estudios primarios en un ciclo anual y realizó tres cursos de formación profesional. Dos de los cursos fueron anuales y uno bimestral, con una duración total de 196 horas. Entonces, su defensa solicitó la reducción de nueve meses en los plazos previstos para el avance en el régimen progresivo de la ejecución de la pena. El planteo consideró que por el ciclo de educación primaria debían acumularse los incisos a) y c) del artículo 140 de la Ley N° 24.660 y que correspondían dos meses por cada curso profesional. La fiscalía se opuso al requerimiento. El dictamen  consideró que sólo correspondía la reducción de dos meses por la finalización del nivel primario ya que los cursos profesionales no alcanzaban el mínimo de horas equivalentes a un curso anual. El Tribunal Oral hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo y redujo en dos meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. En ese sentido, rechazó la acumulación del inciso a) por el tránsito de un ciclo lectivo anual y descartó cualquier tipo de reducción por los cursos. Contra esa decisión el hombre interpuso un recurso de casación in pauperis que fue fundamentado por su defensa. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el tribunal había realizado una errónea interpretación de la ley, opuesta a los principios de reinserción social, legalidad y pro homine. En particular, sostuvo que de su interpretación literal surgía que los plazos previstos por las normas eran acumulables. Asimismo, señaló que la ley no prevía un tiempo de duración determinado de los cursos profesionales. Por esos motivos, reiteró el pedido de reducción de nueve meses para el avance en el régimen de progresividad de la pena.
29-nov-2019Villa (causa Nº 11390)Una mujer fue detenida e imputada como partícipe secundaria del delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la imposición de una pena de dos años de prisión de ejecución condicional. El Tribunal Oral la condenó a dos años de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de ese modo, sostuvo que la condicionalidad de la pena era una facultad exclusiva de los tribunales. En tal sentido, tuvo en consideración el “flagelo de la droga” y señaló que no correspondía autorizar la libertad de la imputada ya que no resultaba justo ni conveniente proceder de ese modo en casos de narcotráfico. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La impugnación fue declarada inadmisible. Entonces, interpuso un recurso de queja. En su recurso la defensa consideró que la resolución era arbitraria y que el tribunal había incurrido en un exceso punitivo. En tal sentido, indicó que no existían elementos para considerar procedente la ejecución efectiva de la pena y que dichas cuestiones habían sido valoradas por la fiscalía al suscribir el acuerdo de juicio abreviado. En consecuencia, requirió que se declarara la nulidad de la resolución y se dispusiera que la pena impuesta a su asistida fuera de ejecución condicional. La Sala II de la CFCP hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación. En el término de oficina, la fiscalía se expidió de manera favorable al planteo.
25-oct-2019Urbina (reg. N° 2138 y causa N° 9948)Un hombre que se encontraba detenido tenía un hijo de dos años. El niño se encontraba al cuidado de su madre, quien tenía una alta carga horaria laboral, y de su abuela que realizaba un tratamiento oncológico. En ese contexto, la defensa del hombre solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La Asesora de Menores acompañó el pedido y sostuvo que el niño se encontraba en una situación de vulnerabilidad psico-emocional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa y la Asesora de Menores interpusieron recursos de casación.
11-oct-2019Dellamea (reg. Nº 2020 y causa Nº 11010095)Una escribana fue imputada por el delito de falsificación de instrumento público. En la etapa de juicio su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del proceso a prueba. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por considerar que la imputada era funcionaria pública y había cometido el delito en el ejercicio de sus funciones. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó el planteo sin realizar la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la escribana no revestía la calidad de funcionaria pública y que la interpretación contraria implicaba apartarse del fin que le había asignado el legislador al instituto de la probation.
20-sep-2019Romano (reg. N° 1901 y causa Nº 1128)Un hombre fue imputado como partícipe secundario del delito de contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización. En el marco del procedimiento se le concedió la excarcelación. En el debate de juicio oral, la fiscalía requirió que se lo condenara a la pena de tres años en suspenso. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, revocó la excarcelación y dispuso su inmediata detención. Para decidir de ese modo, consideró que se le había impuesta una pena de prisión que por su monto no era susceptible de ser dejada en suspenso. Por otra parte, valoró la gravedad de los hechos y tuvo en consideración que el imputado era integrante de una familia de clase media propietaria de un negocio en el que él trabajaba, por lo que poseía capacidad económica para evadir la justicia. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.  En su presentación, la defensa señaló que las condiciones personales no configuraban un aumento en la posibilidad de riesgo de fuga de su asistido, dado que eran circunstancias ya conocidas al momento de concederse la excarcelación. En tal sentido, sostuvo que ni el dictado de una condena no firme ni la gravedad de la pena eran criterios suficientes para revocar la medida.
26-ago-2019Atienza Vargas (reg. Nº 1598 y causa Nº 51564)Una mujer que se encontraba detenida era madre de una joven de dieciséis años. En el informe socioambiental se indicó que la joven vivía sola en un barrio humilde y que atendía el negocio familiar para solventar sus necesidades básicas. Por esa razón, tenía dificultades para asistir a la escuela y estudiar. Asimismo, se señaló que si bien había convivido durante un tiempo con su abuela materna, la mujer había fallecido y el resto de sus familiares se encontraban a 37 kilómetros de distancia. Por su parte, la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica informó que la joven necesitaba la presencia física de su madre. En tal sentido, tuvo en consideración las cuestiones que había afrontado para continuar con sus estudios y concluyó que se encontraban dadas las condiciones para la incorporación de la mujer al programa. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El Tribunal Oral rechazó el pedido y sostuvo que la situación de la joven no encuadraba en ninguno de los supuestos establecidos para la concesión del instituto, puesto que su edad superaba la prevista por la norma. Además, consideró que la joven contaba con la contención y el acompañamiento de la “familia extensa”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución había restringido los derechos de la joven sobre la base de legislación de derecho interno, lo que carecía de operatividad frente a las normas internacionales sobre interés superior del niño. En tal sentido, ponderó los informes incorporados al expediente y requirió que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistida.
28-jun-2019Procuración Penitenciaria de la Nación (Causa Nº 8237)La administración del Servicio Penitenciario Federal instaló camas en un gimnasio y en celdas individuales del CPF II. En consecuencia, la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpusieron una acción de hábeas corpus. El objeto de la presentación guardaba relación con el cupo máximo de plazas del establecimiento penitenciario. Luego, solicitaron una medida cautelar de no innovar para evitar el alojamiento de personas en los espacios señalados. El juzgado rechazó el pedido, por considerar que no guardaba relación con el objeto del habeas corpus. Además, sostuvo que la disposición de las camas se trataba de una medida transitoria y excepcional. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Entonces, la PPN y la Comisión de Cárceles de DGN interpusieron un recurso de casación.
30-may-2019Maradona (reg. N° 1087 y causa Nº 83000035)Una mujer que se encontraba detenida sufría, entre otras cuestiones, obesidad mórbida y diabetes. Los turnos de atención de la unidad penitenciaria eran escasos y había mucha demora en la asignación de médicos. Además, el centro de detención se encontraba a 400 kilómetros de su familia, por lo que no podían visitarla debido a la distancia entre el complejo y su lugar de residencia. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que las dolencias de la imputada podían ser tratadas en la unidad penitenciaria, donde se le podía otorgar un tratamiento específico para sus enfermedades.