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25-sep-2020SAM (causa Nº 98030)Una mujer contrajo matrimonio con un hombre de nacionalidad argelina. El matrimonio no podía concebir hijos y comenzó los trámites necesarios a fin de realizar una kafala en Argelia. La kafala es una institución del derecho islámico por la que se asume el compromiso de proteger, educar y mantener a un/a niño/a desamparado/a. En ese marco, una persona que profesa el islam se hace cargo de modo voluntario de las necesidades de un/a niño/a que fue privado/a de su familia y se compromete a educarlo/a en la religión musulmana. En el año 2017, la Embajada de Argelia les informó sobre una niña en situación de kafala y les requirió que viajasen a la ciudad de Meskiana para iniciar el proceso judicial y administrativo. En julio del 2019, la Corte Judicial de Oum El Boughu Tribunal de Ain El Beida de la ciudad de Meskiana, República de Argelia, otorgó la kafala definitiva respecto de la niña. En el mes de octubre, la pareja regresó a la Ciudad de Buenos Aires junto a la niña y solicitó el reconocimiento judicial de la sentencia extranjera. En la presentación argumentó que si bien el instituto en cuestión no era reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, solicitaba el reconocimiento de la sentencia, conforme los alcances previstos por el instituto de la tutela judicial.
15-sep-2020MAI (causa N° 86952)La señora M. y el señor D. tenían un acuerdo judicial de alimentos respecto de sus hijos. M. denunció el incumplimiento por parte de D. en el pago de los meses de junio, julio y agosto de 2020. Por su parte, D. opuso excepción de pago. En su presentación expresó que los hijos habían convivido con él hasta el 7 de agosto de 2020 y que había acordado verbalmente con M. que se haría cargo de la totalidad de los gastos de los niños sin abonarle la cuota alimentaria.
20-may-2020BEN (causa N° 77311)La señora B. y el señor M. llegaron a un acuerdo alimentario sobre su hijo J. que fue homologado. El 5 de mayo del 2020, B. denunció graves situaciones de salud que sobrevinieron desde el inicio de la pandemia del Covid-19 y que debió afrontar sola junto a su hijo luego de que ambos fueran hospitalizados. En particular, señaló que no había recibido ningún tipo de colaboración por parte M. para el cuidado personal de J. y que había incumplido con el pago de los rubros que integraban el acuerdo. En ese sentido, sostuvo que ella era quien detentaba de modo exclusivo el cuidado personal de su hijo y que había afrontado la totalidad de los gastos de alimentación, servicios de la casa y farmacia. Por ese motivo, consideró necesario  contar con la ayuda económica del progenitor y solicitó que se fijase una cuota suplementaria y extraordinaria de cincuenta mil pesos mensuales.
14-ago-2015SCUno de los cónyuges solicitó el divorcio unilateral, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación.
20-abr-2015AC, BDCEn el año 2008, se declaró inhábil a AC. Posteriormente, en el marco de la revisión de esa sentencia, se solicitó el cierre del expediente por considerar que ya no requería la protección judicial y que, eventualmente, de necesitar algún consejo jurídico, contaba con el apoyo de familiares abogados y escribanos.
15-abr-2015W, LRMediante una resolución del año 2010 se declaró la inhabilitación de LRW. En atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil, se realizó un informe interdisciplinario del cual surgía que “…la Sra. W posee un diagnóstico de retraso mental leve […] presenta un discurso enlentecido que sigue una idea directriz, contenido concreto y coherente, y no manifiesta elementos que pudieran indicar o sugerir la presencia de riesgo para sí o para terceros. La causante reside junto a su hermano, donde tiene su taller en el que pinta, se desplaza por sus propios medios por la vía pública y actualmente no realiza tratamiento ni toma medicación psiquiátrica”. Asimismo, se desprendía del informe social que “… la causante es autoválida para las actividades de la vida diaria, deambula por sus medios, se desenvuelve sola en la calle y transporte público y maneja pequeñas sumas de dinero, necesitando de apoyos para su organización cotidiana y manejo del dinero”. En ejercicio de su derecho a ser oída, LRW expresó que “…esta[ba] conforme con que su hermano cobre y administre su beneficio previsional, dándole plata cada vez que lo necesita. Asimismo, indic[ó] que participa de los comicios electorales y que desea seguir haciéndolo, manifestando su acuerdo con el encuadre jurídico del presente expediente”.
26-may-2014Torres Castañeda, Fredy Eduardo (resolución de primera instancia)En el marco de un expediente sobre curatela (conf. Art. 12 CP), la Defensora de Menores e Incapaces antes los Tribunales de Primera Instancia solicitó: 1) el levantamiento de la inhibición general de bienes; 2) se deje sin efecto la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas; 3) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. 3 y 15 inc. 4 del Código Electoral (que excluye a las personas condenadas a ejercer el derecho a voto).