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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 10-may-2016 | E, MD c. P, PF (fondo) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con el niño en 2012. Un año después, el padre pidió su restitución internacional. El juez de enlace rechazó el pedido. Luego de esa sentencia, el padre planteó un conflicto de competencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda y de la ministra Highton de Nolasco– compartió los fundamentos del Procuradora Fiscal subrogante y, de conformidad con lo dictaminado por la Defensora General, revocó la sentencia apelada y dispuso remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero para que, previa vista al ministerio pupilar, se expida sobre el fondo del asunto (fallo del 16 de junio de 2015). El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero revocó la decisión de primera instancia y admitió el pedido de restitución internacional del niño a la ciudad de Tarragona, España. Contra dicho pronunciamiento, la madre del niño interpuso recurso extraordinario que fue concedido. |
| 9-may-2016 | Nadal, Guillermo Francisco | La defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal coincidieron en sostener que la condena dictada por el tribunal oral aun no había adquirido firmeza. Ello, dado que no había sido notificada personalmente al imputado. Por tal razón, sostenían que el imputado revestía aun calidad de procesado y como tal, le era aplicable el art. 77 del CPPN. Sin embargo, el tribunal entendió que bastaba la notificación a la defensa técnica para considerar firme la sentencia condenatoria. La discusión fue, finalmente, resuelta por la Cámara Federal de Casación Penal. |
| 3-may-2016 | M, MH | Se generó un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 y el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. La causa versaba sobre la revisión de la sentencia de restricción de capacidad jurídica de MHM, quien vivía desde julio de 2007 en una institución ubicada en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires. Su hermano y curador no objetó la declinatoria del juez nacional. La Procuración General de la Nación sostuvo que correspondía la intervención de la justicia mercedina con base en el principio de inmediatez. |
| 3-may-2016 | Mejía Uriona, Ariel | En el presente caso, una persona había sido condenada a la pena de catorce años de prisión por los delitos de tentativa de homicidio criminis causae agravado por el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con tentativa de robo agravada por el empleo de un arma de fuego. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación en el que adujo, entre otras cuestiones, que se aplicó de modo incorrecto el art. 41 bis CP. |
| 2-may-2016 | Sension (reg. Nº 326 y causa Nº 61984) | Una persona fue condenada por la comisión de un delito a la pena de tres años de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. Entonces, el Consejo Correccional se expidió de manera negativa. El representante del Ministerio Público Fiscal, en cambio, dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 2-may-2016 | BA, ML | Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a Argentina en el año 2006. Con el transcurso del tiempo formó pareja y sus padres se mudaron al país. En 2008 fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En virtud de esa condena, un año más tarde, la Dirección Nacional de Migraciones estimó que la permanencia de la mujer en el país resultaba irregular, por lo que la expulsó y le prohibió regresar al territorio argentino por ocho años. El caso fue judicializado por la defensa. En esa instancia, se acompañó un informe social elaborado por la Defensoría General de la Nación en el que se destacó que la actora se encontraba embarazada y que en su país de origen no contaba con vínculo alguno. |
| 28-abr-2016 | A, DAr | Una persona había sido imputada por transporte de estupefacientes. Su defensa solicitó que se realizara la audiencia de suspensión del juicio a prueba. El tribunal corrió vista al fiscal, quien se pronunció en contra de la concesión del instituto. En consecuencia, la solicitud de la defensa fue desestimada sin realizarse la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 28-abr-2016 | BL | Una mujer solicitó la declaración de incapacidad de su hija, que padecía de encefalitis. Durante el proceso se fijó una audiencia para que la evalue el equipo técnico del juzgado. Dado que no concurrió al examen, un equipo médico se trasladó al domicilio de la interesada y concluyó que padecía un retraso mental grave. El juez consideró justificado evitar su traslado para efectivizar la entrevista. Sin embargo, la Asesora de Menores e Incapaces insistió sobre la necesidad de que se fije una audiencia de conformidad con el artículo 35 del CCCN. El magistrado rechazó la petición, por lo que la Asesora impugnó la determinación. |
| 27-abr-2016 | VJS | Durante una requisa de rutina en un establecimiento carcelario, se le habían encontrado 5,7 gramos de marihuana a una persona detenida. El juzgado federal lo sobreseyó por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Ante la apelación del fiscal, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la decisión. La defensa interpuso recurso de casación contra esa resolución. |
| 27-abr-2016 | Zhang, Peili | La DNM había rechazado la solicitud de residencia permanente presentada por una persona extranjera, madre de una niña argentina. Para llegar a esa decisión, alegó que la peticionante había presentado documentación apócrifa, por lo que se configuraba la causal de impedimento prevista en el artículo 29 inc. a) de la Ley de Migraciones. Por otro lado, la autoridad migratoria indicó que, el hecho de que la niña resida en el extranjero hacía inaplicable la dispensa por motivos de reunificación familiar (artículo 29 in fine) que, además, era facultativa del órgano administrativo. La actora presentó un recurso de revisión que, rechazado, dio lugar al inicio de la vía judicial. El planteo fue rechazado en primera instancia. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el pronunciamiento y otorgó la residencia permanente a la actora. Contra esta decisión, la DNM interpuso recurso extraordinario federal. |
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