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FechaTítuloResumen
2-mar-2016OMÁLa Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había sido consultada por el tribunal de origen en los términos del artículo 348 CPPN para que se expida sobre el pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal luego de que la querella requiriera la elevación a juicio.
2-mar-2016V, FELa Asesoría de Incapaces N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia N° 4 de dicha jurisdicción que ordenara la internación por motivos de salud mental de la adolescente FEV, quien habitaba establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en razón de la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV frente al intento de implementar la internación extrajudicial que –en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298– había dispuesto el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ella. Esto, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar. Asimismo, ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diligencias desplegadas para cumplir lo resuelto fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente que su hija realiza el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26 por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.
29-feb-2016GAEl Tribunal Oral imputó a una persona por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Por este mismo hecho, un coimputado había sido condenado por otro tribunal a una pena de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa del primero solicitó la suspensión del juicio a prueba por escrito y se comprometió a ofrecer una suma de dinero en concepto de reparación. A su vez, reeditó el planteo al comenzar la audiencia de juicio. La fiscal se opuso a la probation. A tal fin, afirmó que la escala del delito imputado no permitía su concesión. El tribunal rechazó la solicitud del imputado. Argumentó que, por un lado, la opinión fiscal era vinculante y, por otro, que la materialidad de los hechos no podía ser discutida, dada la sentencia respecto del consorte de causa. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
29-feb-2016Constantini, Eduardo FranciscoEn el presente caso, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión del Juzgado de Instrucción que había rechazado la pretensión del requirente de ser tenido por parte querellante y confirmó la desestimación de la denuncia por inexistencia de los delitos de estafa y desbaratamiento de derechos acordados. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación que, rechazado, motivó la presentación de un recurso de queja.
29-feb-2016Condori Flores, Carlos RenéEl juez de instrucción decretó el procesamiento de Condori Flores por considerarlo coautor del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro. El imputado había sido detenido por agentes de la policía cuando viajaba como acompañante en una motocicleta robada que estaba en reparación en el lugar en el que trabajaba como mecánico. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
26-feb-2016Soria, Matías MiguelEl tribunal oral había condenado a una persona por considerarla autora del delito de tenencia de arma de guerra en concurso real con resistencia a la autoridad y la declaró reincidente. Para ello, modificó la calificación que el fiscal le había atribuido al hecho –portación de arma– tomando en consideración que no podía tener por acreditado que el arma en cuestión fuese apta para el disparo. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación.
26-feb-2016Cabrera, Ricardo ArielSe había procesado a una persona por el delito de transporte de estupefacientes. Frente a esto, se interpuso recurso de apelación cuestionando, entre otras, la calificación jurídica escogida por el juez de instrucción. Se requería, en consecuencia, que el hecho sea calificado como tenencia simple de estupefacientes. En este punto, la fiscalía adhirió al planteo de la defensa.
25-feb-2016BFFUna persona fue condenada en virtud de un acuerdo de juicio abreviado a la pena de tres años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una menor de trece años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima. Entre otras pautas de tratamiento, el condenado se sometió voluntariamente al Programa para Agresores Sexuales (C.A.S.). Después de cumplir ocho meses de detención, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional informó que el condenado presentaba conducta ejemplar diez, muy buena asistencia a sus estudios secundarios, se encontraba a la espera de una vacante laboral y no presentaba signos o síntomas de enfermedad mental que requiriera tratamiento especializado. Asimismo, consideró que, por el corto tiempo que llevaba condenado, no se podía acreditar ninguna evolución de la que pudiera inferirse un pronóstico favorable de reinserción social. Por su parte, el Servicio Criminológico señaló que el detenido aún transitaba el período de observación, por lo que no había iniciado la etapa de tratamiento. Sobre esa base, el juez de ejecución penal rechazó la libertad condicional. A su vez, entendió que el tratamiento en el Programa C.A.S. debía ser completado en sus tres fases para determinar si correspondía o no otra forma de cumplimiento de la pena. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. A tal fin, consideró que el pronunciamiento recurrido era arbitrario dado que, entre otras cuestiones, no tuvo en cuenta la imposibilidad de que el condenado cumpliera todas las etapas del C.A.S. ya que se extendían por más tiempo que el de su pena, ni contempló la posibilidad de realizar un tratamiento en el marco de las reglas de conducta del artículo 13 inciso 6º CP.
23-feb-2016S, ME (dictamen PGN)La actora había reclamado por su derecho y el de su hijo menor de edad a percibir una pensión en virtud del fallecimiento de su esposo, ocurrido dos años después de haber sido cesanteado de su trabajo. La reclamante explicó que la enfermedad que ocasionó la muerte de su pareja se había manifestado durante su relación laboral y, por consiguiente, antes del cese. En instancia administrativa, por resolución del Instituto de Previsión Social, no se hizo lugar a la solicitud. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda por aplicación del artículo 34 del decreto-ley 9650/1980 que exige que el causante al momento del deceso sea jubilado, afiliado en actividad o cuente con derecho a jubilación. Además, refirió que, dado que la cesantía del causante fue dispuesta con causa, no tenía derecho a jubilación por invalidez en los términos del art. 32. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal.
22-feb-2016AACEn el marco de un juicio de restricción de la capacidad, la defensa solicitó que se le designe un curador a una persona con un retraso mental moderado a fin de cuidarla y representarla en todos los actos de la vida civil.