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FechaTítuloResumen
15-dic-2015RamosEl intendente de una ciudad de Salta había sido imputado por la comisión de diversos delitos llevados a cabo durante el ejercicio de su función pública. La investigación de los hechos acumuló varios expedientes iniciados entre 1997 y 2001. Entre agosto y septiembre de 2005 se requirió su elevación a juicio. La defensa planteó la prescripción de la acción penal. La Cámara Primera en lo Criminal rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a la impugnación y sobreseyó al imputado. Para decidir de ese modo, consideró que la duración del proceso seguida al imputado por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como intendente excedía el plazo de doce años fijado para la prescripción en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal. Además, indicó que no consideraba que el proceso fuera complejo ni que la actividad procesal del imputado justificara la demora en su tramitación. Entonces, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja.
14-dic-2015Sales, Jorge AntonioEl Juzgado de Ejecución Penal había resuelto ampliar la reducción de catorce meses en los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario dispuesta en junio de 2014, en tres meses más. En este sentido, consideró que correspondía tal reducción por la finalización del nivel de escolaridad secundaria, sin tomar en cuenta el ciclo lectivo cumplido para completar dicho nivel y apartándose de lo solicitado por la defensa y el Ministerio Público Fiscal, quienes coincidieron en que debía realizarse una reducción de seis meses. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación.
14-dic-2015Ripoll (Causa n°53744)En el mes de abril del año 2007 una persona fue citada a prestar declaración indagatoria. En abril del 2015 la fiscalía requirió la elevación a juicio del expediente. En la etapa de juicio, la defensa planteó que entre la citación a la declaración indagatoria y el requerimiento de elevación a juicio había transcurrido el plazo máximo previsto para el delito imputado. En ese sentido, sostuvo que la acción penal se encontraba prescripta. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que en el año 2013 la persona había cometido un nuevo delito -por el cual se había dictado sentencia firme en marzo del 2015- que había interrumpido el curso de la prescripción. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-dic-2015Durand, Brian ElíasEn el presente caso, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la excarcelación otorgada por el juez de instrucción. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación –integrada por los jueces Niño, Morín y Sarrabayrouse– hizo lugar a la impugnación.
11-dic-2015Eiroa (causa Nº 39889)Una persona había sido imputada por el delito de defraudación. La defensa presentó un acuerdo conciliatorio entre el imputado y la víctima y solicitó su homologación y que se declare la extinción de la acción penal por aplicación del inc. 6 del art. 59 del Código Penal. El fiscal se opuso a la solicitud. Alegó que la norma invocada carecía de vigencia, pues su operatividad se hallaba atada a la del Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063).
10-dic-2015Sosa, Emiliano FacundoEn este caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal había confirmado el rechazo de la excarcelación dispuesto por el juez de instrucción. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
10-dic-2015Prozzillo, Víctor DaniloEl Tribunal Oral había denegado la excarcelación del imputado por entender que no era de aplicación el art. 317, inc. 5, CPPN. Ello toda vez que, al condenarlo, mantuvo la declaración de reincidencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Dolores. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. En esa impugnación se agregó que, si bien el imputado había sido declarado reincidente en junio de 2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Dolores, aquella decisión se fundó en una condena anterior del Tribunal Oral Nº 28, agotada en mayo de 2007.
10-dic-2015RM, JF c. OSDELa empresa de medicina prepaga procedió a dar la baja de la cobertura médica del señor JFRM y su hija MJR con fundamento en que el afiliado, al momento de realizar la declaración jurada, ocultó padecer una enfermedad autoinmune. JFRM inició una medida autosatisfactiva para que se ordene a la empresa de medicina prepaga que restablezca de inmediato la cobertura médico asistencial en las condiciones originariamente contratadas, prohibiéndole todo cobro, compensación, mayor costo o cuota diferencial por la patología que padece. El juez hizo lugar al pedido. La parte demandada apeló la decisión.
10-dic-2015RNJ (causa Nº 8757)NJ, nacida en el año 2001 en la ciudad de Junín, fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de varón y sexo masculino. Sin embargo, desde los 5 años NJ se identificó sostenida y libremente con el sexo femenino. En 2015, al cumplir 14 años de edad, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme su identidad de género. Ante la negativa del padre, su madre, en representación de la adolescente, se presentó ante el Juzgado de Familia Nº 1 de Junín y solicitó autorización judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743 de identidad de género. Previo a resolver, la jueza designó una abogada en representación de la niña, atento el derecho personalísimo en juego.
10-dic-2015IPSS y ATSALos padres de un niño que padece un retraso madurativo intrauterino iniciaron una acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS) y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad (ATSA) para obtener la cobertura integral del tratamiento con hormonas de crecimiento que debía realizar. El IPSS había ofrecido cubrir el 95 % del tratamiento. Sin embargo, los accionantes manifestaron que no contaban con recursos económicos para cubrir el 5% que restaba.