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18-dic-2020Landa (Causa N° 61)En 1974, un hombre que pertenecía al ejército nacional fue trasladado al Batallón de Ingenieros de Combate 101, ubicado en la ciudad de San Nicolás. Allí, desempeñó funciones con el grado de Teniente Primero. En 1976, fue promovido a Capitán y en enero de 1977 le fueron asignadas funciones de Jefe de Personal y Jefe de Logística. Durante ese tiempo, fue sancionado por el Jefe del Batallón y su calificación bajó. Esta sanción impidió su ascenso. Luego, en diciembre de 1977 fue trasladado a Campo de Mayo. En el marco de una investigación por delitos de lesa humanidad cometidos durante esos años en el país, el hombre fue imputado como autor de cuatro privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos agravados y un homicidio triplemente agravado por haber sido cometido con alevosía en relación con el estado de indefensión de la víctima, por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí y para otros. Durante la instrucción de la causa, la persona declaró que tenía una relación distante con su superior y, en función de ese vínculo, no había participado de los hechos imputados. Además, agregó que sus tareas eran exclusivamente administrativas y que jamás había ordenado la detención de personas. El juez interviniente dispuso su falta de mérito. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó el auto apelado y ordenó el procesamiento del hombre como partícipe necesario. Para decidir de esa manera, sostuvo que, si bien de los elementos probatorios no constaba la intervención directa de la persona imputada, del análisis de su legajo personal podía concluirse un cuadro probatorio suficiente para afirmar la probable responsabilidad en la comisión de los hechos. Luego, la causa fue elevada a juicio. Durante el debate, las víctimas y los testigos que declararon no mencionaron ni reconocieron al imputado como posible autor. En particular, una de las víctimas identificó a sus captores como personal de la policía federal. En su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el hombre desempeñaba un cargo de especial importancia. En ese sentido, señaló que ejercía un puesto de confianza que le imponía como primera obligación la lealtad a su superior y que, a su vez, implicaba suministrar y facilitar recursos humanos y de logística. Por su parte, la defensa alegó que su asistido no había realizado ningún aporte concreto en los hechos bajo investigación y que la fiscalía no había precisado ninguna conducta punible, excepto vincularlo al cargo que ostentaba en ese momento. También explicó que no había ninguna prueba concreta que permitiera determinar que el hombre había facilitado recursos para cometer los hechos. En esos términos, solicitó la absolución de su asistido.
26-dic-2019Vázquez (causa Nº 367)En el año 2001, en la provincia de Misiones, una persona se presentó de noche a la casa de una mujer, le sustrajo sus pertenencias y la mató con un martillo. Durante el trámite del expediente prestaron declaración testimonial varias personas. Por un lado, S. manifestó que el día de los hechos había observado a V. junto a C. G. cerca de la casa de la víctima. Otra persona, Z., indicó que una noche V. había ido a dormir a su casa y le había contado que había herido con un martillo a la víctima. Por esa razón, V. y R. fueron detenidas e imputadas por el delito de homicidio criminis causa. Al prestar declaración indagatoria, sostuvieron su ajenidad a los hechos. V. indicó que se encontraba en compañía de su amiga C. G. y que había pasado la noche en la casa de su padre, a ocho kilómetros del lugar. Durante la audiencia de debate, el testigo Z. declaró que si bien reconocía como propia la firma de la declaración prestada durante la instrucción, había firmado sin leer, lo habían engañado y no recordaba que V. le hubiese efectuado esa confesión. El Tribunal Oral condenó a V. y R. condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de ese modo, ponderó las declaraciones testimoniales. Además, consideró que la víctima era una persona muy cautelosa, por lo que era entendible que le hubiera abierto la puerta de su casa a V., a quien conocía. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. El Tribunal Superior de Justicia de Misiones confirmó la sentencia. Entonces, interpusieron un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión y dispuso la devolución del expediente al tribunal de origen a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento. En tal sentido, concluyó que no se habían satisfecho los estándares de revisión de la sentencia. Devueltas las actuaciones, el tribunal confirmó la resolución. En particular, tuvo en consideración las declaraciones testimoniales y señaló que V. junto a otra mujer habían caminado por la calle en la que se vivía la víctima y “marcado” su casa. Asimismo, concluyó que V. había utilizado un martillo para matarla. Contra esa resolución, las defensas interpusieron recursos de casación. La decisión fue confirmada, por lo que interpusieron recursos extraordinarios federales. Las defensas sostuvieron que el tribunal no había efectuado un control integral de la condena, lo que había afectado el derecho a recurrir la sentencia condenatoria.
18-sep-2017Lobo (causa Nº 64235)Personal de la policía denunció que, mientras realizaba tareas de prevención, escuchó el ruido de un estallido de vidrio y vio a una persona con el cuerpo dentro de una camioneta, con los vidrios rotos a su alrededor. De conformidad con el relato de la policía, le dio la voz en alto y la detuvo cuando intentaba huir. En la etapa de juicio oral, la detenida rechazó los hechos endilgados y refirió que había sido víctima de un robo y que, por su enemistad con la Comisaría de la zona, la policía, en lugar de auxiliarla, la detuvo. A su turno, la oficial de policía a cargo del procedimiento declaró como testigo e incurrió en contradicciones acerca del modo en que detuvo a la imputada y si había dado o no la voz de alto. En atención a las inconsistencias del testimonio único, la defensa solicitó su absolución.
26-dic-2016C, MFEl conductor de un camión fue imputado por la comisión del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente de un vehículo automotor. La hipótesis acusatoria se fundó, en esencia, en la violación del deber objetivo de cuidado a través de la infracción a la norma sobre prioridad de paso. Para sostener esta posición, la acusación individualizó al supuesto autor mediante los registros de las cámaras situadas en las calles próximas al lugar del accidente. Sin embargo, no pudieron aportarse al debate filmaciones de la intersección donde tuvo lugar el hecho. Por otra parte, siete testigos señalaron que no había ningún camión en el lugar y coincidieron en la intervención de un vehículo gris en el siniestro. En este marco, la defensa postuló la absolución de su asistido por aplicación del in dubio pro reo.
15-dic-2016B, FFUna persona se encontraba imputada por la comisión del delito de robo agravado por el uso de un arma. El Tribunal Oral en lo Criminal la absolvió. Contra ese pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y condenó al imputado a la pena de siete años de prisión. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación –por aplicación de la doctrina del caso “Duarte”– declaró procedente la impugnación y devolvió el caso a la Cámara a fin de que revisara la sentencia.