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13-oct-2021Campuzano Montenegro (causa Nº 43340)Un hombre recibió cinco disparos en la vía pública y falleció ese mismo día en el hospital. Durante la instrucción, dos funcionarios policiales relataron que algunos vecinos habían visto a un joven disparar y correr con el arma. Sin embargo, el personal policial solo hizo referencia a personas que no quisieron brindar sus datos por temor. Por ese hecho, el joven fue imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. En la etapa de juicio oral, los testigos brindaron versiones contradictorias de los hechos. Al momento de los alegatos, la defensa manifestó que no existía prueba material ni testimonial contundente que demostrara la culpabilidad de su asistido. A su turno, el representante de Ministerio Público Fiscal alegó que los vecinos temían al imputado y que por ese motivo habían omitido información.
2-oct-2020MGD (reg. N° 2882 y causa N° 62182)MGD fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido ejecutado mediante violencia de género, odio a la identidad de género y alevosía, en concurso real con el delito de robo. Al prestar declaración indagatoria, relató que el día de los hechos había concurrido al domicilio de Diana Sacayán, donde se encontró con otro sujeto que no conocía. En tal sentido, explicó que, luego de una discusión, ese hombre se violentó con Diana y la mató. Además, sostuvo que se encontraba bajo los efectos de estupefacientes y que, por tal razón, no había podido ayudarla. En el proceso se constituyeron como querellantes el hermano de Diana y el INADI. Además, intervino la fiscalía de juicio y la UFEM. Durante la audiencia de juicio oral, MGD se negó a declarar. Luego, solicitó ser escuchado, juró ser inocente y no haber estado presente en el hecho. Por ese motivo, la fiscalía solicitó que se incorporara por lectura su declaración indagatoria. En oportunidad de alegar, tanto las querellas como la fiscalía solicitaron que se le impusiera la pena de prisión perpetua y que el delito se identificara como “travesticidio”. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4, por mayoría, condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género (artículo 80, incisos 4º y 11º del Código Penal). Además, lo absolvió por el delito de robo simple. Para decidir de esa manera, sostuvo que el agravante radicaba en la mayor perversidad del autor y en el gran peligro social que representaba ese tipo de homicidios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba referida a la intervención de MGD en el hecho. Además, cuestionó la calificación de la conducta atribuida a su asistido como homicidio agravado por los incisos 4° y 11° del artículo 80 del Código Penal.
3-dic-2019Valderrama Rodríguez (causa Nº 11295)Dos vecinos tuvieron una pelea y uno de ellos sufrió una herida con un cuchillo en su abdomen. El damnificado declaró que el señor Valderrama Rodríguez lo había lastimado, pero éste  negó haber tenido un cuchillo. En ese sentido, ningún arma fue secuestrada en poder del acusado. El señor Valderrama Rodríguez fue imputado por homicidio en grado de tentativa. Elevada la causa a juicio, el tribunal lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Para decidir de ese modo, los jueces concluyeron que la intención del imputado fue matar al damnificado o bien que no le había importado si moría. De esta forma, consideraron que se encontraba configurado el elemento subjetivo del tipo. Contra esa resolución, su defensa interpuso recurso de casación. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el encuadramiento jurídico era incorrecto dado que no se comprobó el elemento típico subjetivo de la figura de homicidio. La defensa entendió que no se encontraba acreditada la voluntad de causar la muerte al damnificado y que debía considerarse al imputado como autor del delito de lesiones graves.
28-nov-2019Veroiza y otros (causa N° 30182)En la ciudad de Bariloche, un integrante de la policía había cometido el homicidio de un adolescente luego de dispararle con un arma de fuego. Por esa razón, un grupo de jóvenes se manifestaron y lanzaron piedras contra la comisaría 28° de esa ciudad. En ese momento, fueron convocados miembros policiales de diferentes unidades de la ciudad y de otros puntos de la provincia, algunos pertenecientes a la Brigada de Operaciones de Rescate y Antitumulto (BORA). Además, se acudió a la provisión de proyectiles de armerías privadas. El Secretario de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro y el jefe de policía integraron la Junta Evaluadora de la situación. Sin embargo, ese día se dirigieron junto al jefe de la Regional Tercera a la localidad de El Bolsón para mantener una audiencia programada con anterioridad. Desde el lugar, ordenaron el envío de efectivos policiales de distintas unidades de la Regional Tercera a la Comisaría 28° y sus alrededores. Esos agentes se encontraban armados con escopetas 12/70 y 12/76, pero no contaban con la formación adecuada para la tarea encomendada. En ese contexto, dos grupos policiales efectuaron disparos con escopetas, algunas con cartuchos con postas de plomo. Como consecuencia de ese accionar, falleció un joven y otro sufrió lesiones. Luego, seis efectivos policiales –cuatro de ellos con escopetas– dispararon contra un grupo de jóvenes y ocasionaron la muerte de uno de ellos.; Por esos hechos, el Secretario de Seguridad y Justicia, el Jefe de Policía de la provincia y el Jefe de la Regional Tercera fueron imputados por haber abusado de sus funciones, incumplido voluntariamente con los deberes que tenía por su cargo y causar la muerte de dos personas y las lesiones de diversa gravedad que padecieron el resto de los manifestantes. En la acusación se agregó que, si hubieran realizado las conductas debidas, los hechos no habrían ocurrido. En ese sentido, se sostuvo que, ante la ausencia de un plan para resolver la situación, los policías convocados sin razón, en ausencia de dirección y control, dispararon de forma indiscriminada y antirreglamentaria. En la etapa de juicio oral, los tres imputados fueron condenados a la pena de cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y/o toda actividad que implicara la dirección, uso o manejo de armas por resultar coautores de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo y lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal. Contra esa decisión, las respectivas querellas y defensas interpusieron recursos de casación.
21-mar-2019Gamón (reg. Nº 270 y causa Nº 42435)Una persona fue encontrada muerta en su departamento, atada de pies y manos y con lesiones provocadas con un arma blanca. Durante la investigación del hecho se hallaron fotografías de un individuo desnudo (Gamón) en los archivos digitales de la víctima, su número de teléfono y conversaciones telefónicas entre ambos. Entonces, se efectuó un entrecruzamiento de comunicaciones entre los teléfonos celulares. Por la ubicación de las antenas se determinó que el aparato de la víctima se encontraba siempre en su domicilio mientras que el del otro individuo se hallaba en locaciones alternativas cercanas a dicha vivienda. Además, se detectó que se habían efectuado reiterados cambios de tarjeta del dispositivo de la víctima a través de las distintas líneas instaladas en consecuencia, vinculadas a Gamón. Finalmente, se estableció que no había coincidencia entre las suelas del calzado incautado en la residencia de éste y las huellas con marca de sangre habidas en la de la víctima, como así tampoco entre el perfil genético de Gamón y el material obtenido del hisopado del cuerpo. Sin embargo, Gamón fue imputado y condenado por el delito de homicidio en concurso real con hurto a la pena de quince años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la fundamentación de la sentencia resultaba arbitraria por haberse basado en indicios. En esa dirección, sostuvo que no se habían hallado rastros, impresiones dactiloscópicas o ADN que probaran que su asistido había estado en el lugar del hecho.