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FechaTítuloResumen
4-sep-2015LHEn un proceso de restricción de la capacidad, el juzgado de primera instancia ordenó la inscripción del nacimiento de la señora HL y declaró su incapacidad por padecer psicosis crónica y esquizofrenia. Además, designó a la Curadora Pública Oficial como curadora definitiva. Contra dicha resolución, la representante del Ministerio Público interpuso un recurso de apelación.
16-jul-2015MVRLa Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que restringen el Ejercicio de la Capacidad Jurídica apeló una sentencia que restringía la capacidad de una persona para emitir su voto en elecciones nacionales, provinciales y/o municipales.
5-jun-2015K, MUn juez de primera instancia resolvió mantener la interdicción de MK. La letrada de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que Restringen el Ejercicio de la Capacidad Jurídica y la Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia apelaron la decisión. El recurso fue mantenido por la Defensora de Menores e Incapaces de segunda instancia. Entre sus fundamentos, sostuvieron que la sentencia contrariaba las disposiciones de la Ley de Salud Mental y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
28-may-2015C, HMEl accionante solicitó la interdicción de su hermano, que padecía psicosis esquizofrénica crónica, con un grado de discapacidad laboral permanente del 100% de sus funciones intelectuales y, a la vez, se propuso como su curador definitivo. El juez de grado designó como Curadora ad-litem a la Curadora Oficial del Ministerio Público. Se realizaron los informes interdisciplinarios (de los cuales surgía que la persona no era autovalente, no podía administrar sus bienes ni realizar tareas remunerativas) y se escuchó en una audiencia al causante. La Curadora y la Asesora de incapaces solicitaron que se haga lugar a la demanda y se restrinja la capacidad de C. de la menor manera posible y se proceda a su revisión dentro de los tres años.
20-abr-2015AC, BDCEn el año 2008, se declaró inhábil a AC. Posteriormente, en el marco de la revisión de esa sentencia, se solicitó el cierre del expediente por considerar que ya no requería la protección judicial y que, eventualmente, de necesitar algún consejo jurídico, contaba con el apoyo de familiares abogados y escribanos.
9-dic-2014OAFEl 6 de noviembre de 1999 el juez de primera instancia restringió la capacidad jurídica de la Sra. O., A. F., la declaró incluida en las previsiones del artículo 152 bis del Código Civil y nombró a su hermano como su curador definitivo. Posteriormente, en el año 2003, se dictó una nueva sentencia en los términos del artículo 141 del Código Civil.