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Título : MVR
Fecha: 16-jul-2015
Resumen : La Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que restringen el Ejercicio de la Capacidad Jurídica apeló una sentencia que restringía la capacidad de una persona para emitir su voto en elecciones nacionales, provinciales y/o municipales.
Argumentos: La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con el voto de las juezas De los Santos, Díaz de Vivar y Benavente, revocó parcialmente la sentencia en cuanto restringía la capacidad de VMR de emitir su voto en elecciones y aclaró que se encuentra facultada para emitir su sufragio, en su caso, asistida por una persona de su elección. Los magistrados consideraron: “[Q]ue las evaluaciones de la capacidad para votar constituyen en sí mismas un acto discriminatorio, básicamente porque la incapacidad de emitir un voto razonado, independiente, con conocimiento, esto es, no manipulado, no es una característica específica de las personas con discapacidad”. La cuestión […] nos recuerda lo expresado por los Estados Partes en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, […] en el sentido de observar con preocupación que, pese a los diversos instrumentos firmados y las acciones desarrolladas por la comunidad internacional en los respectivos foros, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas partes del mundo; así como reconocer el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por ello tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y la erradicación de la pobreza (Preámbulo, puntos k) y m), CDPD)”. “Es así que el art. 29 de la CDPD estableció en relación a la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad -dentro de la cuales, demás está decirlo, quedan incluidas las personas con deficiencias mentales conforme al art. 1- que los Estados Partes les garantizarán los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con los demás y se comprometerán a asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: procedimientos, instalaciones y materiales electorales adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar, la protección de sus personas para emitir su voto en secreto sin intimidación…facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda, permitiendo cuando sea necesario que una persona de su elección les preste asistencia para votar…”. “Como corolario, el art. 5° prescribe que la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado; la que como se ha visto no existe en la causa”. “Cabe preguntarse a su turno qué o a quién se protegería con esta decisión; qué bien jurídico se intenta custodiar que se imponga al derecho humano y al reconocimiento real y simbólico de la dignidad como persona adulta de V. M., privándola además de gozar del inspirador halo de cierta autonomía, de la participación ciudadana en la cosa pública y con ello, en definitiva, de integrarse a la comunidad en la cual transcurren sus días”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: SALUD MENTAL
CAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VOTO
REVISION JUDICIAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MVR.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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