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FechaTítuloResumen
28-nov-2017BLLE (causa Nº 5794)Una mujer con discapacidad solicitó a su obra social la cobertura integral del aceite de Cannabis prescrito por su médico. Dicho medicamento no se producía en el país, por lo que debía ser importado. El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión. Dicha determinación fue apelada por la demandada.
11-oct-2017MRV (causa Nº 13986)Una persona que padecía esclerosis lateral amiotrófica recibía en su domicilio diversos servicios médicos y contaba con un respirador artificial a través de la cobertura de PAMI. Sin embargo, la obra social dejó de proveerle esa prestaciones, por lo que debió trasladada a una clínica. En consecuencia, su representante solicitó a la obra social, mediante indicación médica, la internación domiciliaria, entre otras cosas, con un respirador artificial, cuidados de enfermería diaria y kinesiología. Ante la negativa de la obra social, inició una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, que se ordene la internación domiciliaria de FVT con las prestaciones médicas prescritas.
26-jul-2017PAR (causa Nº 27894)Los padres de un joven con discapacidad que padecía epilepsia refractaria solicitaron a su obra social, por prescripción médica, la cobertura de aceite de Cannabis para el tratamiento de su hijo. Ante la negativa de la entidad, interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, la cobertura integral de CBD (cannabinoide) como tratamiento adyuvante paliativo. El Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 4 rechazó la medida cautelar. Contra dicha resolución, los amparistas interpusieron un recurso de apelación.
13-may-2015F,CV y otros c. obra social de la Ciudad de Buenos AiresLos actores iniciaron acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y solicitaron una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la demandada la inmediata cobertura integral y sin limitación de cantidad –salvo tope legal– de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos, conforme les fue médicamente indicado. Los actores manifestaron que hacía más de tres años que se encontraban en la búsqueda infructuosa de un niño y que les fue indicado un tratamiento de fertilización asistida denominado ICSI. La obra social demandada contestó el traslado y manifestó que al tratamiento de infertilidad requería el cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se fijó un límite de edad de cuarenta años.
17-mar-2015MDS, L c. Obra Social de empresarios profesionales y monotributistasLa señora LMDS inició acción de amparo contra la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas y solicitó la cobertura del 100% de las prestaciones necesarias para tratar su patología (adenocarcinoma moderadamente diferenciado de colon). El magistrado de primera instancia decidió dictar la medida cautelar requerida por la actora y ordenó a la obra social demandada que otorgara la cobertura del 100% del tratamiento indicado por su médico tratante. La demandada interpuso recurso de apelación, y expresó que la negativa a brindar la prestación obedeció al pago deficiente de las cuotas correspondientes a la amparista y su grupo familiar.
13-mar-2015S, AM c UPEn este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados.