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Título : PAR (causa Nº 27894)
Fecha: 26-jul-2017
Resumen : Los padres de un joven con discapacidad que padecía epilepsia refractaria solicitaron a su obra social, por prescripción médica, la cobertura de aceite de Cannabis para el tratamiento de su hijo. Ante la negativa de la entidad, interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, la cobertura integral de CBD (cannabinoide) como tratamiento adyuvante paliativo. El Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 4 rechazó la medida cautelar. Contra dicha resolución, los amparistas interpusieron un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso y dispuso que la accionada proceda, de forma inmediata, a arbitrar los medios necesarios para que lo amparistas tuvieran acceso al fármaco solicitado (jueces Ferro y Tazza). “Primeramente, se impone valorar que en la presente causa se encuentran en juego los derechos de la persona, entre ellos el derecho a la vida y, en consecuencia, el derecho a la salud, reconocidos en documentos internacionales ratificados por nuestro país (art. 75 incs 22 y 23 de la Constitución Nacional y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. I; XI; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3 y 25.1; Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 4, 5, 29.c; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 12.1 y 12.2 d; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6 y Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, arts. 11 e y f). Tal como lo he sostenido en reiterados precedentes, el derecho a la inviolabilidad de la vida es de carácter absoluto, en el sentido que vale para todos los hombres, desde siempre y para siempre”. “La provisoriedad de una medida cautelar favorable en principio al uso medicinal del Cannabis como alternativa terapéutica, impone separar las consecuencias de su consumo lúdico ya que el uso de los cannabionoides depende estrictamente del criterio del médico tratante, materia específica sobre la cual el aquo no cuenta con especialidad para contrariarlo sino sólo sobre la base de eufemismos y/o tecnicismos jurídicos que ponen en peligro la salud y la vida de la persona cuyo amparo se requiere judicialmente. Teniendo en cuenta pues las dolencias que padece el tutelado, es indudable que requiere de un pronto remedio, o dicho en términos constitucionales `de una acción positiva´ que le asegure la vigencia del derecho a la salud, dentro de la garantía constitucional a una `tutela judicial continua y efectiva´”. “El certificado de discapacidad agregado en estas actuaciones y la evidente urgencia que demanda la necesidad para el paciente de disponer de un tratamiento adyuvante paliativo (aceite de Cannabis) […] indicado por el profesional médico tratante constituye suficiente fundamento para tener por acreditado el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho que impone el dictado de una medida cautelar”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Voces: OBRAS SOCIALES
CANNABIS
DERECHO A LA SALUD
DERECHO A LA VIDA
MEDIDAS CAUTELARES
ACCION DE AMPARO
MEDICAMENTOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PAR (causa Nº 27894).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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