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9-oct-2023SCE (Causa N° 7497)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos. El mayor de ellos tenía una discapacidad. En ese contexto, el joven era beneficiario de una pensión no contributiva que cobraba su progenitor. No obstante, la progenitora era la única que se encargaba de los gastos y tareas que implicaba el cuidado de sus hijos, entre ellos, los estudios universitarios de su hija. En consecuencia, inició una demanda para que el progenitor cumpliera con el pago de la cuota alimentaria. En esa oportunidad, denunció los ingresos que percibía el demandado. Asimismo, solicitó el cobro de la pensión por discapacidad de su hijo que hasta el momento recibía el progenitor. Por su parte, el hombre desconoció esos montos y resaltó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica. El juzgado que intervino rechazó la petición con respecto al hijo con discapacidad. Para decidir así, consideró que sus necesidades estaban cubiertas por la pensión no contributiva que obtenía como beneficiario. No obstante, ponderó la situación económica de ambos progenitores y fijó una cuota alimentaria a favor de la hija. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que la sentencia era arbitraria y que había fijado una cuota insuficiente. Con relación a su otro hijo, señaló que se había rechazado su pretensión de manera errónea por interpretar que estaba compensada con beneficios previsionales. Además, solicitó que se resolviera con perspectiva de género. En ese sentido, manifestó que la falta de aportes por parte del progenitor era una forma de violencia contra las mujeres que afrontaban el costo económico de la crianza.
20-sep-2022AMCV (Causa N° 70)En 2020 se dictó una sentencia que declaró la situación de adoptabilidad de dos hermanos adolescentes. Un año después, la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó lo decidido, y distintos organismos de protección de derechos comenzaron la búsqueda de los pretensos adoptantes. En abril de 2022 se otorgó la guarda con fines de adopción de los dos niños a una pareja que vivía en la provincia de San Luis. En el marco de ese proceso, el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adoptivos de la provincia de San Luis realizó una consulta al Sindicato de Empleados de Comercio a fin de que la mujer obtuviera una licencia por el otorgamiento de la guarda preadoptiva. Sin embargo, el sindicato respondió que ese tipo de licencia no se encontraba legislada en la Ley de Contratos de Trabajo ni en el convenio colectivo que regía su actividad laboral. Dado que la mujer debía reintegrarse a su trabajo, y esto obstaculizaría el proceso de vinculación con los pretensos adoptante el Registro solicitó que se envíe un oficio al empleador de la mujer para que le concediera la licencia correspondiente.
4-nov-2021BPMB (causa Nº 13-04199742)Una mujer había ingresado a trabajar en el Registro Automotor en febrero de 2010. En diciembre de 2016, la trabajadora denunció ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que sufría acoso psicológico por parte de sus compañeros. En esa oportunidad, manifestó que durante mucho tiempo había sido presionada para que presente a su pareja. A su vez, señaló que sus compañeros la insultaron y descalificaron luego de tomar conocimiento de que su pareja era del mismo sexo. A partir de esta situación, comenzó una licencia psiquiátrica porque padecía síndrome depresivo ansioso. En enero de 2017, denunció su patología ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pero su cobertura fue rechazada debido a que no se encontraba en el listado de enfermedades a cubrir. Por otra parte, su empleador dejó de abonarle los salarios en tiempo y forma. En mayo de 2017 la mujer se consideró despedida y, en octubre de ese año, suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por los rubros salariales adeudados. Por último, la trabajadora demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por daño moral por los actos de discriminación. La Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda. Entre los argumentos de la decisión, el tribunal tuvo en cuenta que una de las pericias médicas incorporadas a la causa no había sido llevada a cabo por un médico psiquiatra. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial.
13-oct-2021NIT (Causa N° 2054)Una mujer había trabajado como subcomisaria en la jefatura Departamental de Colón, Entre Ríos. En ese ámbito, sufrió discriminación y violencia por motivos de género. Ante esta situación, decidió realizar una denuncia ante el Juzgado de Familia, Penal de Niños y Adolescentes de la cuidad de Colón. La denuncia fue fundada en los términos de la ley N° 26.485. En ese sentido, solicitó que se dictaran medidas urgentes de protección contra la violencia psicológica que sufría por parte del jefe departamental. Además, resaltó que las funciones y guardias que se le habían asignado no eran compatibles con el cuidado de sus hijos y que tampoco se había contemplado el período de lactancia que atravesaba. No obstante, el juzgado se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay.
9-sep-2021Biundo (causa N° 5302)Una mujer en condiciones de vulnerabilidad se había separado de su ex pareja y se encontraba a cargo de su hija menor de edad. La mujer estaba desempleada, sin apoyo socio familiar y había sido víctima de violencia de género por parte del progenitor de la niña. Ante los hechos de violencia, la justicia nacional en lo civil dictó medidas de protección a favor de la madre y de la niña. Por otro lado, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo (AUH), pero la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) suspendió el pago en base a su resolución 2019-11-APNSESS-MSYDS. Esta normativa preveía que para la procedencia de la AUH se consideraría la situación de ambos progenitores aun cuando se encuentren separados de hecho o divorciados. Por este motivo la madre, en representación de su hija y representada por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo contra ANSeS con el objeto de que se restituyera el pago de la asignación. En su presentación, acompañó como prueba el informe social realizado por la Defensoría General de la Nación y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 2019-11-APNSESS-MSYDS.