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FechaTítuloResumen
11-sep-2018DLVPA (causa Nº 14148)Dos personas prestaron declaración indagatoria. Luego, se modificó su patrocinio letrado y se solicitó la ampliación de sus declaraciones. El juzgado denegó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la “avanzada etapa” en la que se encontraba el proceso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. El juzgado rechazó la impugnación por improcedente. En particular, entendió que los imputados contaban con la facultad de realizar una presentación por escrito. Por tal razón, se interpuso un recurso de queja.
5-sep-2018López Pérez (causa N° 2829)Una mujer boliviana ingirió ochenta y ocho cápsulas de cocaína e intentó cruzar la frontera Pocitos-Salvador Mazza a bordo de un micro. Por ese hecho, fue detenida. En el marco de la declaración indagatoria, se le imputó el contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa. En el requerimiento de elevación a juicio, se agregó la agravante por fines de comercialización. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó la nulidad de la acusación por haberse violado el principio de congruencia. En tal sentido, solicitó que se remitiera el expediente al juzgado con el objeto de que la imputada fuera indagada nuevamente. El Tribunal Oral rechazó el pedido por entender que retrotraer el proceso a esa instancia hubiera sido perjudicial para la imputada. Entonces, la fiscalía mantuvo la acusación por el delito de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa. En su alegato, la defensa rechazó la aplicación de la agravante por considerar que su incorporación violaría el derecho de defensa y el debido proceso de su asistida.
31-jul-2018FJG (Causa Nº 37443)Dos jóvenes le quitaron las pertenencias a una persona que dormía en la vía pública. El chofer de un colectivo observó la situación y describió el aspecto de los jóvenes a un agente policial. Unos minutos después, el policía detuvo a dos personas que coincidían con la descripción y le secuestró a uno de ellos un teléfono celular. Entonces, se comunicó con el juzgado de turno, que le ordenó la toma de fotografías y el peritaje del aparato. El policía extrajo el chip, lo colocó en su propio teléfono y llamó a un número telefónico de la agenda de contactos, con el objeto de ubicar al damnificado. El juzgado dictó el procesamiento con prisión preventiva del joven por el delito de robo. La defensa solicitó la nulidad de la inspección del celular y de todo lo obrado en consecuencia, por considerar que el chip se había obtenido sin autorización judicial. En consecuencia, solicitó que se dispusiera el sobreseimiento de su asistido. El juzgado rechazó el pedido. En tal sentido, entendió que se habían cumplido las exigencias que habilitaban al personal policial a actuar sin orden judicial. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
19-abr-2018Campos (causa N° 6753)En el marco de un control policial rutinario, un camión fue detenido en el paso Aguaray, ubicado en la frontera entre Argentina y Bolivia. En su interior se hallaron 29.000 kilos de maíz. Los comprobantes de la mercadería indicaban que el destinatario era Campos, quien no poseía capacidad económica ni financiera para efectuar dicha operación. Por tal razón, se intervino la mercadería y se la entregó a Campos con el objeto de que la tuviera en carácter de depositario. Tres días más tarde, agentes de la AFIP se presentaron en el local y verificaron que la mercadería había sido retirada. Por ese hecho, Campos fue citado a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, se le imputó el delito de defraudación por abuso de confianza. Sin embargo, no se le indicó nada de su condición de depositario, como así tampoco de la obligación de restituir la mercadería. En el juicio oral, la defensa alegó, por un lado, que la imputación había sido incompleta y que su asistido no había podido ejercer de manera correcta su derecho de defensa. Por otra parte, sostuvo que no se probó la efectiva entrega de la mercadería ni la existencia de un acto legal que hubiera constituido a su asistido en carácter de depositario. Por tal razón, solicitó su absolución.
21-feb-2017Frias (Causa N° 38337)Durante un patrullaje, personal del "Operativo Centinela" de Gendarmería Nacional observó a un hombre que abrió una puerta, sin picaporte y sin cerradura. Esta persona, al notar la presencia del personal policial uniformado salió corriendo y se introdujo por un pasillo hacia el interior de un barrio de emergencia. Vecinos del lugar, informaron a los preventores que en ese sitio vendían estupefacientes. Por esta razón, los efectivos golpearon dicha puerta en reiteradas oportunidades y al estar entreabierta y no obtener respuesta ingresaron al lugar. En el interior, los gendarmes vieron a un hombre trepando una pared con intención de huir, y dieron la voz de alto. Lo detuvieron y secuestraron dos envases con sustancias estupefacientes fraccionadas. Además, dentro del lugar –en una habitación— se detuvo a otras dos personas y encontraron armas y más estupefacientes. La defensa de las personas imputadas solicitó la nulidad del allanamiento. La fiscalía adhirió a ese planteo y el Juzgado Federal de Lomas de Zamora N°2 rechazó el pedido. La defensa presentó un recurso de apelación.
22-dic-2015Terruli Jorge Miguel c. González Manuel Enrique y otroLa Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de una ejecución hipotecaria, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad formulado por la coejecutada con el objeto de que se anulara todo lo actuado con posterioridad a la decisión que dispuso que la deuda se abonara en moneda extranjera. Fundamentó su pedido en que, al no habérsele notificado esta última resolución, se le había impedido ejercer su derecho de defensa. El curador de la codeudora -declarada insana en los términos del art. 141 del código civil al tiempo del dictado de la sentencia- dedujo recurso extraordinario.
9-sep-2014MP. y otros c. RJJ y otrosEl juzgado hizo lugar al planteo de la Tutoría Pública y declaró la nulidad de las notificaciones del traslado de la demanda cursada a su representado (por tratarse de personas menores de edad), y de todo lo actuado en consecuencia. La defensa planteó la revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído que tuvo por asumida una representación ad- litem de la Tutoría Pública respecto de uno de los niños, omitiendo la designación en forma expresa respecto de otro. Asimismo, solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda a su representado. Entre sus argumentos, sostuvo que “…si la ley no prevé expresamente que es válida la notificación realizada a un menor de edad sin la debida intervención de su representante legal, ésta adolece de nulidad, con todo lo que ello acarrea.” Además afirmó que “…se ha vulnerado el derecho de defensa del adolescente y debido proceso legal (arts. 18 CN y 25 CADH), por cuanto se omitió dar la debida intervención a esta Tutoría Pública en representación de un menor de edad que no contaba con efectiva defensa por parte de sus representantes necesarios.” En consecuencia, para declarar las nulidades planteadas, la jueza consideró que “[e]n el caso se plantea la nulidad del traslado de la demanda, y de allí el trato diferenciado que debe tener tal acto procesal. Es que la ley determina que en principio, deba practicarse en el domicilio real del demandado, rodeado de formalidades específicas, cuyo fin es proteger el derecho de defensa […] en el particular caso de autos se ha dirigido una demanda contra dos menores de edad […] y no se ha notificado a sus representantes legales en debida forma, incumpliendo la manda de los artículos 57 y 59 del Código Civil. Si bien ambas notificaciones fueron realizadas en forma positiva, se advierte que la parte actora ya tenía conocimiento del carácter de menores de edad de ambos…”.