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Título : Campos (causa N° 6753)
Fecha: 19-abr-2018
Resumen : En el marco de un control policial rutinario, un camión fue detenido en el paso Aguaray, ubicado en la frontera entre Argentina y Bolivia. En su interior se hallaron 29.000 kilos de maíz. Los comprobantes de la mercadería indicaban que el destinatario era Campos, quien no poseía capacidad económica ni financiera para efectuar dicha operación. Por tal razón, se intervino la mercadería y se la entregó a Campos con el objeto de que la tuviera en carácter de depositario. Tres días más tarde, agentes de la AFIP se presentaron en el local y verificaron que la mercadería había sido retirada. Por ese hecho, Campos fue citado a prestar declaración indagatoria. En esa oportunidad, se le imputó el delito de defraudación por abuso de confianza. Sin embargo, no se le indicó nada de su condición de depositario, como así tampoco de la obligación de restituir la mercadería. En el juicio oral, la defensa alegó, por un lado, que la imputación había sido incompleta y que su asistido no había podido ejercer de manera correcta su derecho de defensa. Por otra parte, sostuvo que no se probó la efectiva entrega de la mercadería ni la existencia de un acto legal que hubiera constituido a su asistido en carácter de depositario. Por tal razón, solicitó su absolución.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Salta N° 2, de manera unipersonal, declaró la nulidad del acto de indagatoria –y de los que resultaron consecuencia de ella– y absolvió al imputado. 1. Declaración indagatoria - Nulidad “[L]a transmisión de la imputación penal es el presupuesto que posibilita el ejercicio del derecho de defensa. El déficit en la imputación y en la transmisión de la misma en el momento de la imposición inicial del cargo, tiene impacto directo sobre la [incolumidad] o afectación del derecho de defensa en juicio […]. “[L]a traslación de la imputación necesariamente tiene que contener un hecho descripto de la manera más clara y precisa conforme con los elementos de imputación con los que se cuenten en el momento frontal del proceso. Si hay algún déficit en la imposición de cargo, éste debe encontrarse ligado al momento inicial de la imputación, es decir que la investigación todavía no ha sido desarrollada. Por ello la obligación alcanza a trasmitir todo lo trasmisible en ese momento, de modo que pueda ejercitar el derecho de defensa material […].En este caso, no le fue imputada la retención indebida como incumplimiento de restituir 29 toneladas de maíz […]. Todo el relato de hechos existente en el encabezamiento de la indagatoria tiene que ver con las circunstancias de justificación de la interdicción y de descripción de infracciones de tipo fiscal, o déficit de tipo fiscal. Sin embargo, nada se dice respecto a la constitución de obligación de resguardo a la constitución de obligación de resguardo por carácter de depositario, y al incumplimiento de dichas obligaciones por negativa a restitución previa intimación. Siendo esto el núcleo fáctico del delito de retención indebida”. “[N]o es posible [retrogradar el proceso a ese punto inicial y volver a formular imputación por los hechos] sin violación al principio que prohíbe la doble persecución penal y la doctrina del caso ‘Sandoval’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…”. 2. Prueba - Principio in dubio pro reo “[E]s sumamente interesante el distingo entre entrega física de mercadería, respecto de lo que significa en constitución de cargo de depositario de esa mercadería…”. “[E]n base al distingo propuesto por la Sra. Defensora respecto de lo que es entrega física de la mercadería y la asunción de cargo que genera responsabilidades, y no rigiendo en el proceso penal las limitaciones a la prueba que rigen en el proceso civil respecto de la prueba del ilícito, son aplicables restricciones de la prueba en la constitución del depósito […]. La constitución de cargo de depositario aparece como un acto de formalidad, porque no solamente documenta entrega, sino también obligaciones que se asumen en virtud de la asunción del cargo. No es obligatoria la asunción de la responsabilidad de depósito, o por lo menos no lo es en este caso. En algunas situaciones excepcionales puede ser hecha en forma obligatoria, pero en este caso se trata de un acto voluntario, necesita de un consenso previo, donde una de las partes entrega una cosa y la otra la asume […]. [E]sta obligación […] se constituye en acto formal y por entrega de copias, porque es lo que permite que se excluya la posibilidad de error inculpable respecto del alcance de las obligaciones que se asumen en el discernimiento del acto. Debe haber acto formal, firma y entrega de copia de modo que quien asume la obligación pueda tener el recordatorio y alcance de las obligaciones que asume…”. “[T]ampoco el hecho como ilícito penal y en la materialidad de la entrega se encuentra probado […]. No pudiendo excluir una posición diferente, admitiéndola como posible. Esto es, que la mercadería no haya sido entregada a Campos y que no le fue entregada bajo la disposición de las formalidades que rodeaban el carácter de depositario, en esta valoración de la prueba arribamos a […] la conclusión desincriminatoria y justificatoria de la absolución”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta
Voces: MERCADERIAS
RETENCIÓN INDEBIDA
DEPÓSITO
DECLARACIÓN INDAGATORIA-Declaración informática
NULIDAD
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
IN DUBIO PRO REO
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cesario Franco Leonardo
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Veron (Causa Nº 52001483)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Campos (causa N° 6753).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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