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2-feb-2022AML (Causa N° 1050)Una pareja de mujeres deseaba tener hijos. No obstante, su situación económica les impidió el acceso a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA). Entonces, decidieron realizar la concepción de su hijo mediante las técnicas de inseminación caseras (TIC). De esta manera, una de las mujeres gestó al niño con gametos masculinos de un donante anónimo. Luego del nacimiento, la pareja decidió inscribirlo en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. Por su parte, el registro denegó la inscripción del niño y solicitó que se denunciara el nombre del padre biológico. Por este motivo, la pareja inició una demanda judicial. En su presentación, solicitaron la determinación de la filiación extramatrimonial y el reconocimiento de la identidad de su hijo. Asimismo, solicitaron que se entregase la partida de nacimiento en la que constara que ambas son madres del niño.
11-feb-2021GEN (Causa Nº 3951)Una pareja de mujeres deseaba tener hijos. Entonces, se informaron sobre las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). En marzo de 2015 la pareja acudió a un instituto médico donde se realizaba el tratamiento. A su vez, en agosto de ese año, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. Luego de tres intentos, en noviembre de 2015, nacieron dos hijos. Al momento de inscribirlos en el registro, el centro médico informó que una de las mujeres había prestado su consentimiento para el proceso. Por este motivo, sólo se acreditó en la partida de nacimiento la filiación respecto de ella. En consecuencia, la otra mujer inició una demanda de filiación contra su pareja. Allí, solicitó el reconocimiento de su vínculo respecto de sus dos hijos. A su vez, agregó que los médicos no le habían informado que debía firmar algún tipo de consentimiento. La demandada se allanó a la pretensión de su pareja. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Contra esa decisión, la Asesoría de Incapaces de Lomas de Zamora, en representación de los niños, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos expuso que, si bien no se contaba con el consentimiento dispuesto en los artículos 560 y 562 del Código Civil y Comercial, se había probado la voluntad procreacional como elemento determinante de la filiación. Asimismo, manifestó que privar a la accionante de su rol parental atentaba contra el interés superior de sus representados.
2-feb-2021LMA (causa N° 40919)Un niño padecía una enfermedad llamada Mielomeningocele. Esta enfermedad le afectaba el sistema nervioso, urinario y digestivo, y le provocaba infecciones urinarias y daños renales. Su médico tratante le indicó la realización de estudios diagnósticos y la provisión mensual de ciento ciencuenta sondas uretral. Dado que el niño era beneficiario del Programa “Incluir Salud”, se solicitaron las prestaciones médicas a la entidad a cargo. Sin embargo, el programa no brindó las sondas indicadas de manera integral. En consecuencia, la madre del niño presentó una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Salta. En su presentación, solicitó que se le brindara la cobertura total del tratamiento. A su vez agregó que, de lo contrario, se afectaría la integridad del niño y su calidad de vida. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Ministerio de Salud Pública de la Provincia y/o al programa “Incluir Salud” el cumplimiento de la entrega mensual de las ciento cincuenta sondas. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que no se evaluó de manera apropiada que el Programa “Incluir Salud” haya negado o interrumpido las prestaciones. Agregó que, como no siempre disponían de las cantidades solicitadas, se realizó una entrega parcial ya que la compra dependía de la Ley de Contrataciones de la Provincia.
30-dic-2020AGLI (causa N° 123332)Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en el año 1992. En el año 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. En el año 2009 regresaron a Argentina y, al año siguiente, nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta el año 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Como el hombre tenía ciudadanía española su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Posteriormente, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al términar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. Posterior a ello, el Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años.
22-oct-2020VM (causa N° 62230)Un hombre francés y una mujer de nacionalidad chilena con residencia de doce años en Argentina se conocieron en la ciudad de Buenos Aires en el año 2016. En 2018 contrajeron matrimonio y tuvieron una hija. En septiembre de ese año la familia viajó a Europa y, luego de recorrer varias ciudades, se quedaron un mes en la ciudad de Burdeos, Francia. La pareja planificó que en enero de 2019 la niña y su madre viajarían por dos meses a la Argentina y a Chile y luego volverían a Francia. Sin embargo, la madre no regresó con la niña. Por ese motivo, el hombre regresó a la Argentina e inició una demanda de restitución internacional. En su presentación sostuvo que la residencia habitual de la niña era en Burdeos, Francia. El juzgado rechazó la acción. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) –aprobado por ley 23.857–, ordenó la inmediata restitución internacional de la niña a Francia. Contra esa decisión, la madre interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
2-sep-2019Oporto (Causa Nº 736)Un joven imputado por la comisión de los delitos de hurto y robo fue alojado en una residencia socioeducativa de libertad restringida. Con posterioridad, el juzgado ordenó su traslado a un centro socioeducativo de régimen cerrado. Elevada la causa a juicio, fue condenado a la pena única de seis años de prisión. Al efectuarse el cómputo de tiempo de detención, se consideró que solo había permanecido privado de su libertad el tiempo que estuvo alojado en el segundo establecimiento. Por tal razón, su defensa lo observó. El tribunal rechazó la impugnación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que debía computarse como tiempo de detención el tiempo que el joven había permanecido en la residencia socioeducativa de libertad restringida. En tal sentido, consideró que ese establecimiento también se trataba de un dispositivo de restricción de la libertad.