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FechaTítuloResumen
13-jul-2017OCL (Causa Nº 3499 2017)Una mujer viajaba con su hija menor de edad en un colectivo público. En determinado momento, se produjeron disparos de arma de fuego dentro del vehículo entre un individuo y un agente de la Policía Federal Argentina. Uno de los proyectiles impactó en el cráneo de la mujer y le provocó la muerte. En consecuencia, la madre de la víctima inició una demanda por daños y perjuicios, por sí y en representación de su nieta, contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior) y contra el agente que efectuó el disparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional y lo condenó a pagar a las actoras la suma de $230.000 más sus intereses; sin embargo, la rechazó respecto al policía. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
17-dic-2019Lescano (causa N° 8943)En el año 2003 un agente que pertenecía a la Policía Federal mató a su cónyuge de un disparo en la cabeza. La víctima tenía dos hijos menores de edad y se dedicaba a las tareas del hogar y el cuidado de ellos. Por ese hecho el autor fue condenado en sede penal. Con posterioridad, la hermana de la víctima, por derecho propio y en representación de sus hijos, inició una acción por daños y perjuicios contra el agente y contra el Estado Nacional. El juzgado hizo lugar a la acción y condenó a los demandados al pago de $750.000. Para así decidir, el tribunal tuvo acreditada la responsabilidad del agente en virtud de la condena. Además, consideró la responsabilidad del Estado Nacional por ser garante de la preparación e integridad psicofísica de los agentes a los que les confirió el uso de un arma de fuego. Contra esa resolución, las partes interpusieron recursos de apelación. La parte demandada se agravió del exceso del monto a pagar.
sep-2020Responsabilidad civil por hechos de violencia de géneroJurisprudencia nacional sobre la responsabilidad civil por hechos de violencia de género
4-sep-2020Chilo (causa N° 119538)La señora S. de 33 años era madre de cuatro hijos y denunció por violencia familiar a su ex pareja, el señor Chilo, quien se desempeñaba como agente de la policía de la Provincia de Salta. Ante la denuncia, el departamento de policía tomó conocimiento de que Chilo se encontraba en estado de labilidad emocional. Sin embargo, no adoptó ninguna medida en relación con el denunciado, quien siguió portando su arma reglamentaria. Después de esta primera denuncia, el agente disparó a S. con su arma reglamentaria y le ocasionó la muerte. En el marco del proceso penal, los padres e hijos de la víctima se constituyeron como querellantes y parte actora civil y demandaron por daños y perjuicios a Chilo y al estado provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En lo sustancial condenó a la Provincia de Salta a pagar, en forma solidaria, conjunta y mancomunada, la suma total de $ 2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos) en concepto de reparación integral por el daño causado por la muerte de S. Contra esa decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación. Entre sus agravios la provincia expresó la falta de motivación y ausencia de fundamentación de la condena.
3-mar-2021Brugger (Causa N° 5514)En el 2015 un grupo de personas, integrantes de la Gendarmería Nacional, sufrieron un accidente de tránsito en el que perdieron la vida. El accidente ocurrió mientras los agentes viajaban a Jujuy para prevenir posibles alteraciones de orden público. En consecuencia, los familiares de las personas fallecidos iniciaron una demanda contra el Estado Nacional-Gendarmería Nacional. En este sentido, solicitaron una indemnización por el accidente ocurrido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la reparación correspondía porque el accidente ocurrió mientras cumplían con los servicios de la fuerza de seguridad. A su vez, agregó que la responsabilidad de la Gendarmería Nacional era inexcusable. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. Los  actores cuestionaron el monto de la indemnización con respecto al daño moral. En este sentido, expresaron que el monto era insuficiente y vulneraba el principio de reparación integral a la víctima. Por el contrario, el demandado solicitó la revocación de la sentencia. Agregó también que la decisión no contempló el riesgo especifico y exclusivo de las funciones de la fuerza de seguridad que habían asumido los agentes.
3-mar-2021Cohendoz (Causa N° 44634)Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos  en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico.
14-oct-2021MMN (causa Nº 2904)Las hermanas MNM y CSM crecieron en una situación económica y socio-ambiental familiar precaria y en un ambiente de vulnerabilidad social significativa. Desde octubre de 2008 y hasta noviembre de 2011, cuando tenían 13 y 14 años respectivamente, fueron inducidas y persuadidas, bajo distintos tipos de amenazas, por agentes de la Policía Federal Argentina para que mantuviesen relaciones sexuales con diferentes personas; entre ellas, integrantes de esa fuerza de seguridad. Ambas indicaron que recibían dinero y que los agentes se quedaban con una parte de lo que obtenían con su explotación. También afirmaron que los agentes se valieron del cargo que ocupaban para amenazarlas y que la institución a la que pertenecían los respaldaba y ocultaba información sobre lo que sucedía. Por otro parte, explicaron que los agentes perpetraban estos hechos mediante la utilización de los recursos a los que tenían acceso en virtud de la función que desempeñaban. Además, declararon que eran trasladadas a lugares pertenecientes a la fuerza de seguridad demandada y que allí tenían encuentros sexuales a diario, en distintas horas del día. Asimismo, relataron que, entre los años 2009 y 2010, fueron contactadas por dos oficiales del Cuerpo de Policía Montada, y repitieron el abuso sexual en aproximadamente veinte ocasiones en el predio de ese cuerpo. A raíz de todos los abusos, en 2010 una de ellas fue madre a los 15 años de una niña; y, en 2012, de un niño. Ambos hijos carecían de filiación paterna pues, ante las reiteradas veces que fue abusada, desconocía la identidad de quien podría ser el progenitor. A raíz de estos hechos se iniciaron causas penales y se comprobaron los diferentes abusos sexuales que sufrieron las jóvenes hasta por, aproximadamente, veinte policías. Por ello, se condenó a esos agentes de la Policía Federal Argentina por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado en algunos casos por ser personal perteneciente a la fuerza policial que obró en ocasión de sus funciones, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de 18 años. Finalmente, ambas adolescentes iniciaron una acción de daños y perjuicios en contra del Estado Nacional- Ministerio de Seguridad y solicitaron una indemnización por daños psicológicos, gastos de tratamiento, daño moral y daño al proyecto de vida. Además, para este último rubro requirieron, por un lado, que el Estado les asegurase las opciones educativas o de capacitación que deseasen y, por otro lado, que el Estado realizase un acto privado de reconocimiento de responsabilidad. Al momento de contestar la demanda, el Estado planteó una excepción de falta de legitimación pasiva.