Buscar por Voces TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL
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Fecha | Título | Resumen |
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17-may-2011 | Aráoz, Héctor José | En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado una pena de cinco años por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso real con la portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal. El Tribunal Oral modificó la segunda calificación asignada por la de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil sin debida autorización y condenó a la persona imputada a la misma pena. Para decidir de ese modo, sostuvo que el tipo seleccionado implicaba un menor peligro para bien jurídico tutelado. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso in pauperis. La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la impugnación. Entre sus argumentos, consideró que debido a la conformidad prestada en el marco del juicio abreviado y ante la falta de modificación de la pena impuesta, no hubo perjuicio o gravamen. Frente a esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja. |
9-nov-2015 | Ontiveros, Alejandro Eric | El tribunal oral había condenado al imputado a la pena de un año y seis meses de prisión y multa por el delito de tenencia ilegítima d arma de fuego de uso civil. Además, se lo declaró reincidente y se revocó su libertad condicional. Frente a esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
7-jul-2017 | CAF | Una persona había intentado robar un camión de una empresa distribuidora mientras realizaba cobranzas. En esa oportunidad, no logró su propósito. Una semana después, el conductor del camión reconoció al autor del hecho en un automóvil que seguía su recorrido. Ante esa situación, se comunicó con la policía. Luego de dar con el vehículo y revisarlo, los agentes encontraron una pistola descargada. Ni el presunto autor del robo ni el conductor del automóvil estaban inscriptos como usuarios, tenedores o portadores de armas. El informe de la División de Balística señaló que el arma era “apta para la producción de disparos pero de funcionamiento anormal”. Ambos imputados suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. El Tribunal Oral condenó al conductor del auto a la pena de un año de prisión como coautor del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y a la pena única de dos años y ocho meses de prisión. Por otra parte, el presunto autor del robo fue condenado a la pena de dos años de prisión como coautor del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa de ambos presentó un recurso de casación. Luego de que el tribunal declarara inadmisible el recurso de casación, interpusieron un recurso de queja. |
10-oct-2017 | CCGS (causa Nº 56708 2017) | Una persona fue procesada por el delito de tenencia ilegítima de un arma y, en simultáneo, fue sobreseída por el delito de encubrimiento. Esto, con relación al mismo supuesto fáctico. Además, se dispuso su encarcelamiento preventivo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
1-feb-2018 | GJA (causa Nº 96449) | Varias personas de una comunidad mapuche de Neuquén se encontraban imputadas por el delito de tenencia de armas de uso civil. Por tal razón, la fiscalía solicitó al juzgado que expidiera una orden de allanamiento de su predio rural. Una vez allí, las personas se opusieron al ingreso del personal policial. A tal efecto, blandieron bombas caseras tipo “molotov”, lo que motivó el retiro de los agentes. Luego, la fiscalía requirió el allanamiento del lugar. El procedimiento fue realizado sin orden judicial. La policía secuestró armas civiles y material inflamable. La defensa de los imputados planteó la nulidad del acto. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso ordinario. El Tribunal de Impugnación provincial declaró la nulidad del secuestro efectuado durante el allanamiento. Para decidir de ese modo, consideró que el concepto de domicilio protegía la intimidad de todo individuo en el lugar que habite, de manera independiente a las características de su construcción. En esa línea, concluyó que era necesaria una orden judicial para el ingreso al predio. El Ministerio Público Fiscal solicitó el control extraordinario de esa resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. En su presentación sostuvo que el tribunal se había excedido en su jurisdicción. Además, indicó que se había realizado una interpretación arbitraria del concepto de domicilio puesto que, a su entender, un espacio abierto y sin cerramientos no constituía un sitio donde pudiera resguardarse la intimidad de las personas. |
19-jul-2019 | Ávila Pérez (Causa Nº 26454) | Dos jóvenes, Tamara y Nicole, se pelearon con golpes de puño y arañazos a la salida de su escuela. Los tíos y la madre de Nicole fueron a la casa de Tamara, ingresaron a la fuerza, la amenazaron con un arma de fuego y se llevaron tres teléfonos celulares. La familia de Tamara efectuó la denuncia en sede policial. Entonces, el juzgado ordenó el allanamiento de la vivienda de los tíos de Nicole. En una de las habitaciones se halló un arma de fuego y ocho teléfonos celulares. Por esa razón, los tres fueron imputados por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego. Además, los tíos fueron imputados también por el delito de tenencia de arma de uso civil y encubrimiento. Al prestar declaración indagatoria, indicaron que habían ido a la casa de Tamara para conversar sobre la pelea de las jóvenes y que, al no encontrarla, se habían retirado. Además, indicaron que no portaban armas. Finalmente, la causa fue elevada a juicio. En la audiencia de debate, las defensas plantearon que no existía prueba suficiente para corroborar la versión de los hechos dada por Tamara y su madre. Además, consideraron que los tíos no eran “moradores” del domicilio desde mucho tiempo antes, por lo que no podía asegurarse que conocieran la existencia del arma en el lugar. En tal sentido, postularon la absolución de sus asistidos por aplicación del principio in dubio pro reo. |