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Título : CAF
Fecha: 7-jul-2017
Resumen : Una persona había intentado robar un camión de una empresa distribuidora mientras realizaba cobranzas. En esa oportunidad, no logró su propósito. Una semana después, el conductor del camión reconoció al autor del hecho en un automóvil que seguía su recorrido. Ante esa situación, se comunicó con la policía. Luego de dar con el vehículo y revisarlo, los agentes encontraron una pistola descargada. Ni el presunto autor del robo ni el conductor del automóvil estaban inscriptos como usuarios, tenedores o portadores de armas. El informe de la División de Balística señaló que el arma era “apta para la producción de disparos pero de funcionamiento anormal”. Ambos imputados suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. El Tribunal Oral condenó al conductor del auto a la pena de un año de prisión como coautor del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y a la pena única de dos años y ocho meses de prisión. Por otra parte, el presunto autor del robo fue condenado a la pena de dos años de prisión como coautor del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa de ambos presentó un recurso de casación. Luego de que el tribunal declarara inadmisible el recurso de casación, interpusieron un recurso de queja.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –por mayoría– hizo lugar al recurso, absolvió a los imputados respecto del delito de tenencia legítima de arma de fuego y modificó la pena impuesta a la de un año y seis meses (mínimo legal aplicable) en relación al delito de robo agravado en grado de tentativa. Para llegar a esta decisión, el juez Días –a cuyo voto adhirió el juez Sarrabayrouse–, preliminarmente señaló: “…si bien la suscripción del acuerdo de juicio abreviado por parte de los condenados –en el cual prestaron conformidad respecto de la calificación legal asignada a los hechos y del monto de la pena impuesta– conllevó la renuncia a la práctica de actividad probatoria en una audiencia pública y contradictoria (art. 363, CPPN), no implicó la renuncia al derecho a obtener una sentencia fundada; pues, de este extremo depende la legitimidad del procedimiento previsto en el art. 431 bis CPPN. En efecto, la sentencia no puede constituir un mero acto administrativo de homologación del acuerdo al que arribaron las partes, dado que la jurisdicción, en tanto potestad de decir el derecho por parte de los jueces, no se delega y ello, más allá de la propuesta de calificación legal efectuada por las partes al momento de suscribir el acuerdo de juicio abreviado”. A su vez, el magistrado consideró: “Tanto la portación como la tenencia ilegítimas de armas de fuego, constituyen figuras típicas, orientadas a la tutela penal del mismo bien jurídico, la seguridad pública. [E]l concepto de peligro que se defienda, independientemente cual fuese, no puede ser distinto en una figura y en otra, dado que el bien jurídico es el mismo en una y en otra”. A su vez, aseguró: “…quien lleva consigo las armas las porta, y cuando éstas se encuentran a su disposición pero sin llevarlas consigno, ostenta su tenencia. Pero no puede admitirse que quien porta ilegítimamente un arma de fuego, devenga en tenedor en lugar de portador, por el hecho de que el arma sea apta para el tiro, o no lo sea”. Respecto al caso concreto, el magistrado concluyó: “por las condiciones en las que se encontraba el arma, descargada y sin municiones y por el funcionamiento anormal que presentaba, no hubo, en el caso traído a estudio, una afectación ni un peligro concreto para la ‘seguridad pública’”. En este orden de ideas, afirmó: “…la atipicidad de la conducta […] pues esa es la solución que […] se ajusta en mejor medida a los principios establecidos en la Constitución Nacional (art. 19 CN)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ROBO CON ARMAS
TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL
ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUICIO ABREVIADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Díaz Leonardo Demián
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CAF.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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