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Fecha | Título | Resumen |
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23-dic-2013 | B, D P c. A, A S | La autoridad central de los Estados Unidos de América, el 9 de febrero de 2011, hizo un pedido de restitución internacional dirigida a la autoridad central de nuestro país (Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores), en virtud de la orden de devolución inmediata de las niñas V.E. y S.M.B. a los EE.UU. al cuidado de su padre, el señor D.P.B. La orden había sido expedida por una jueza de Distrito del Tribunal Combinado de Garfield, Colorado, con fundamento en que la demandada –progenitora de las niñas–, se había trasladado a la Argentina con las niñas, sin notificar o solicitar el permiso del padre, quien era el principal responsable de la tenencia de ambas. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la restitución requerida por el actor. La demandada interpuso recurso extraordinario. |
14-abr-2015 | B, D P c, A, A S (CSJN) | El conflicto judicial en Argentina tuvo su inicio a partir del pedido de restitución realizado por la autoridad central de los Estados Unidos de América en virtud de una orden de devolución inmediata expedida -en octubre de 2010- por una Jueza del Distrito del Tribunal Combinado de Garfield, Colorado. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó los recursos intentados por la madre de las niñas y en consecuencia, ratificó la orden de restitución internacional. La demandada y una de las niñas involucradas presentaron un recurso extraordinario por salto de instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
19-may-2016 | SME | El Tribunal Oral en lo Criminal absolvió a una persona por el delito de sustracción de un menor de diez años. Para resolver de este modo, tomó en consideración que, de acuerdo a la declaración de la madre de la víctima, el imputado era el padre del niño. Contra aquella decisión, la fiscalía interpuso recurso de casación. Por un lado, alegó que el medio utilizado para probar la paternidad resultó insuficiente. Por otro, argumentó que el tribunal realizó una interpretación errónea del tipo penal, pues los padres de la víctima podían ser sujetos activos del delito de sustracción de menores. |
29-dic-2016 | M, CG | Tres personas habían sido condenadas por los delitos de retención y sustracción de un menor de diez años, la supresión de su estado civil y la falsificación de su partida de nacimiento y documento nacional de identidad, todos calificados como delitos de lesa humanidad. En la sentencia también se ordenó la destrucción del acta de nacimiento falsa y la confección de una nueva, donde debía constar el nombre y los datos biológicos de la víctima. A los fines de la elección del nuevo nombre de pila, se ordenó la intervención del fuero civil. El pronunciamiento fue recurrido por la defensa, la fiscalía y la querella. La Sala II de la CFCP anuló de manera parcial el último punto dispositivo de la resolución impugnada, en cuanto ordenaba enviar las actuaciones a la justicia civil. En ese sentido, devolvió el expediente para que, en los términos del art. 326 del CPPN, la elección del nombre se realizara en la misma judicatura que había intervenido en todo el proceso. Una vez devuelta la causa, la víctima compareció ante el tribunal. En primer lugar, solicitó la inscripción de su nacimiento con sus datos biológicos. Sin embargo, requirió que se ordenara el cambio de ese nombre por el actual, que utilizó durante toda su vida. Pidió que ese nombre quedara plasmado en una anotación marginal de la inscripción y que, de corresponder, se expidiera una partida unificada. La presentación de la víctima fue acompañada de un informe psicológico. Además, el tribunal ordenó la confección de otro estudio psiquiátrico amplio, y corrió vista a las partes a fin de que designaran profesionales de confianza. En ambos informes, los peritos concluyeron que la víctima había sufrido severos trastornos emocionales a raíz de su historia de vida y del proceso transcurrido desde el año 1996 –momento en el que tomó conocimiento de que podía ser hijo de personas desaparecidas–. No obstante, los profesionales determinaron que había logrado asumir la verdad acerca de su filiación, que mantenía buena relación con su familia biológica, y que el deseo de conservar su nombre y apellido importaba la mantención de los vínculos personales y sociales que había logrado construir. Finalmente, al momento de contestar la vista conferida en relación al pedido de la víctima, la querella se opuso. Argumentó que la cuestión del nombre debía zanjarse por vía civil, en línea con lo normado por el art. 69, inciso c) del CCCN. Por esa razón, sostuvo que el tribunal no se encontraba facultado para decidir si procedía esa solicitud. El representante del Ministerio Público Fiscal también dictaminó de manera desfavorable. |
14-nov-2018 | Gonzalez (causa Nº 15950) | Una pareja se presentó ante un juzgado de familia y solicitó la inscripción de un niño. Allí, manifestaron que la señora González le había entregado al niño. Por tal razón, el juzgado extrajo testimonios para que se investigara la comisión de un posible delito. Durante el trámite del expediente, se conoció que la madre del niño trabajaba en los domicilios en los que vivía González. La mujer realizaba tareas domésticas todos los días, no poseía contrato de trabajo y debía solicitar autorización si deseaba salir del lugar. Además, González administraba la paga que le suministraba y el dinero que recibía en concepto de asignación universal por hijo. En Cámara Gesell, la víctima explicó que durante su infancia había vivido en un contexto de violencia y abuso familiar. En tal sentido, manifestó que González la había “rescatado”, por lo que reconocía una figura materna en ella. Sin embargo, relató los insultos que recibía de su parte cada vez que efectuaba un trabajo, como así también que se le había negado el acceso a una educación formal. Por tal razón, González fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral y sustracción de un menor de diez años. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado junto a su defensa y la fiscalía. Allí, se pactó que la conducta de la imputada encuadraba en el delito de reducción a la servidumbre. Además, el representante el Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se había logrado tener por configurado el delito de sustracción de un menor de diez años, por lo que retiró su acusación en ese sentido. |
17-dic-2018 | YML (causa N° 51350) | Una mujer francesa viajó con sus hijos menores de edad a Argentina y el padre reclamó su restitución. En junio del año 2018, fue condenada por las autoridades francesas por el delito de retención de menores fuera de Francia. Los hechos comprendían un período entre los años 2016 y 2017. Luego, en Argentina, suscribió un acuerdo en sede civil, mediante el cual se comprometió a viajar en septiembre del 2018 con sus hijos a Francia y restituirlos a su padre. La mujer no cumplió con lo acordado. Entonces, el juzgado civil extrajo testimonios del expediente y los remitió a la justicia penal, para que se investigara la posible comisión de delitos de acción pública. El juzgado de instrucción consideró que la mujer debía ser imputada por el delito de desobediencia y dispuso la remisión de las actuaciones a la justicia penal, contravencional y de faltas de la CABA. En tal sentido, entendió que la sustracción de los menores era objeto de investigación de la justicia francesa y que, de continuar el trámite por esa figura, se violaría la garantía de non bis in ídem. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de apelación. |