Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/965
Título : SME
Fecha: 19-may-2016
Resumen : El Tribunal Oral en lo Criminal absolvió a una persona por el delito de sustracción de un menor de diez años. Para resolver de este modo, tomó en consideración que, de acuerdo a la declaración de la madre de la víctima, el imputado era el padre del niño. Contra aquella decisión, la fiscalía interpuso recurso de casación. Por un lado, alegó que el medio utilizado para probar la paternidad resultó insuficiente. Por otro, argumentó que el tribunal realizó una interpretación errónea del tipo penal, pues los padres de la víctima podían ser sujetos activos del delito de sustracción de menores.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación. Para llegar a esta conclusión el juez Magariños, a cuyo voto adhirieron los jueces Jantus y Dias, sostuvo que “…los agravios del acusador público sólo trasuntan una mera discrepancia con el pronunciamiento en punto a la valoración de la prueba y el resultado de esa valoración, sin demostrar un vicio grave en los fundamentos de la sentencia”. En tal sentido, el magistrado destacó que “…el límite objetivo que impone [el art. 456 CPPN] no puede ser superado con la invocación de la doctrina establecida por la Corte Suprema en el caso [“Casal”], pues esta decisión se refiere exclusivamente al alcance del derecho del condenado a recurrir la sentencia, establecido en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ningún órgano público del estado se encuentra habilitado para invocar derechos que una convención internacional sólo reconoce a las personas, en tanto seres humanos (art. 1 CADH)”. A su vez, recordó la doctrina del fallo de la CSJN “Arce”, “...según la cual ‘las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben entenderse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano y no para beneficio de los estados contratantes’, de modo tal que ‘en tanto el Ministerio Público es un órgano del Estado y no es el sujeto destinatario del beneficio, no se encuentra amparado por la norma con rango constitucional’”. Por último, el juez manifestó que “…los jueces de juicio llevan razón al haber entendido que, de acuerdo a la forma en que se encuentra redactada la regla, los padres no pueden ser sujetos activos de la sustracción, pues es clara su formulación al establecer que cometerá ese delito quien sustrajere al menor del poder de sus padres”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: RECURSOS
ALCANCE
SUSTRACCIÓN DE MENORES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SME.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.