Buscar por Voces POSICIÓN DE GARANTE
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 17-dic-2020 | Mocarbel (Causa N° 5117) | Un diario publicó una nota periodística donde informaba que en una localidad de la provincia de Entre Ríos una empresa había contaminado el suelo, el aire y el agua de un arroyo. Además, indicaron que algunos vecinos habían dado testimonio de la situación. Luego de la publicación, la Unidad Fiscal de Investigación en Materia Ambiental (UFIMA) inició una investigación y notificó al juzgado federal de turno. En ese contexto, la fiscalía advirtió que la Secretaría de Ambiente de la provincia había multado y clausurado a la empresa en diversas oportunidades por la contaminación que generaba. Constató que con posterioridad la Secretaría había realizado inspecciones donde verificaron que las irregularidades persistían. También, comprobó que Vialidad Nacional la había denunciado por la quema a cielo abierto y el abandono de desechos cerca de su establecimiento que lindaba con una ruta nacional. En ese entonces, el dueño de la empresa se había comprometido a adecuar el tratamiento de residuos a la normativa vigente, cuestión que incumplió. En el marco de la investigación, el representante del ministerio público fiscal recibió testimonios de vecinos que declararon sentir olores nauseabundos cuando llegaban los camiones con la materia prima. Por otro lado, el MPF constató que la empresa volcaba afluentes líquidos en el arroyo y que tenía animales muertos en la parte de atrás de la fábrica. Por último, corroboró que la municipalidad donde se domiciliaba la empresa había recibido numerosas quejas y denuncias informales contra la compañía. En consecuencia, personal de la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la PFA recolectó muestras del arroyo para su análisis y tomó fotografías del frente y la parte trasera de la empresa. Luego, las pericias de agua y aire indicaron altos niveles de contaminación. Por los hechos descriptos, el propietario de la industria fue imputado por el delito de contaminación ambiental. Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal solicitó se imponga al acusado la pena de cinco años y dos meses de prisión. Por su parte, la defensa manifestó que hubo irregularidades en la toma de muestras. Asimismo, argumentó que correspondía era una sanción administrativa y no una penal. |
| 1-jun-2023 | Coronel (Causa N° 32185) | Una empresa tucumana producía azúcar de caña. La azucarera era dirigida por el presidente del directorio y por el gerente general. Cerca de la compañía había un canal de agua que se extendía hasta la provincia de Santiago del Estero. El afluente se denominaba Canal del Este, estaba diseñado para riego público y era de concreto. En los tramos cercanos al límite interprovincial su cauce pasaba a ser de tierra, con surcos irregulares. El ingenio azucarero cerró dos extremos del canal y formó piletones donde almacenó vinaza, un residuo ecotóxico. En 2011 la empresa volcó vinaza pura en el Canal del Este. El desecho llegó hasta una población de la provincia vecina, generó molestias y perjuicios a la salud de sus habitantes. Además, provocó olores nauseabundos, la muerte de peces y la afectación de la vegetación. En ese marco, una persona interpuso una acción de amparo ante el juzgado federal correspondiente. Entonces, el juez dictó una medida cautelar que prohibió a la azucarera derramar líquidos ecotóxicos a canales de riego público. En 2012 y 2013, la empresa volvió a derramar el líquido tóxico desde los reservorios de efluentes hacia el canal pluvial, continuación natural del Canal del Este. En ese contexto, una vecina denunció la situación ante Gendarmería Nacional. A continuación, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción de amparo y le prohibió a la compañía, en forma definitiva, arrojar vinaza en afluentes de riego o de uso públicos. Además, ordenó a la azucarera que se abstuviera de derramar cualquier líquido en las inmediaciones de la Provincia de Santiago del Estero. El presidente del directorio y el gerente general de la empresa fueron imputados por verter residuos peligrosos. Además, la Fiscalía de Estado de la provincia de Santiago del Estero se presentó como querellante. |
| 15-nov-2023 | Beltrán (Causa N° 18380) | Una persona se sometió a una operación estética. Durante el procedimiento, registró una caída transitoria de la saturación de oxígeno porque se le desconectó el pulsioxímetro. El anestesista logró conectar el instrumento y la operación continuó. Sin embargo, en la última etapa de la intervención quirúrgica la paciente sufrió un descenso continuo de la saturación del oxígeno y del pulso. En ese momento, el anestesiólogo alertó al resto del equipo. Luego, se produjo un paro cardiorrespiratorio. En ese contexto, se presentó en el quirófano la cardióloga a cargo del monitoreo. En ese marco, estabilizaron a la paciente y la trasladaron a terapia intensiva. Sin embargo, días más tarde falleció. Los familiares de la víctima denunciaron en sede penal al anestesista. En su presentación, sostuvieron que había actuado de forma negligente y que había desconectado las alarmas del equipo que controlaba el oxígeno en sangre y el pulso. El tribunal condenó al especialista por el delito de homicidio culposo a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que los informes periciales no habían demostrado que su asistido hubiera actuado en forma negligente. Además, objetó la valoración de la prueba que hizo el tribunal. Afirmó que las alarmas habían sonado; remarcó que la alarma de asistolia no podía ser modificada y que resultaba dudoso afirmar que los médicos del quirófano no la habían escuchado. Señaló también que la sentencia era arbitraria porque el tribunal había omitido expedirse sobre sus planteos. |
| 26-nov-2024 | Candussi (Causa N° 11194) | Un hombre poseía un establecimiento agrícola dedicado a la producción de tomates en la provincia de Corrientes. En una finca lindante vivía una familia con un niño de cuatro años. Durante los meses de febrero y abril, el empresario fumigaba sus plantaciones con pesticidas. Sus empleados realizaban la aplicación del producto con las cortinas de los invernaderos levantadas. El progenitor del niño solicitó reiteradas veces que bajaran las protecciones porque el viento trasladaba los químicos a su hogar. Sin embargo, el empresario y sus dependientes no cumplieron con sus peticiones. En ese entonces, varios animales de la familia murieron por envenenamiento. Luego, el niño sufrió una intoxicación por vía inhalatoria que derivó en una falla hepática. Tiempo más tarde falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio de origen tóxico. Por ese hecho, los padres hicieron una denuncia que derivó en una investigación penal. El tribunal del juicio oral condenó al agricultor a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de homicidio culposo. La defensa técnica del acusado interpuso un recurso de casación y solicitó la absolución. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había probado la presencia de tóxicos en el predio y que la muerte ocurrió por enfermedades preexistentes del niño. Por su parte, la querella también recurrió la sentencia. El abogado de la familia solicitó que se calificase el hecho como homicidio simple con dolo eventual, con una pena de catorce años de prisión. Al respecto, indicó que el imputado conocía el daño que causaba y decidió continuar con las fumigaciones de forma peligrosa. |
| 28-nov-2024 | Coronel (Causa N° 32185) | Una empresa tucumana producía azúcar de caña. La azucarera era dirigida por el presidente del directorio y por el gerente general. Cerca de la compañía había un canal de agua que se extendía hasta la provincia de Santiago del Estero. El afluente, denominado Canal del Este, fue diseñado para riego público y era de concreto. Sin embargo, en los tramos cercanos al límite interprovincial su cauce pasaba a ser de tierra, con surcos irregulares. El ingenio cerró dos extremos del canal y formó piletones donde almacenó vinaza, un residuo ecotóxico. En 2011 la empresa volcó vinaza pura en el Canal del Este. El desecho llegó hasta una población vecina, generó molestias y perjuicios a la salud de los habitantes. Además, provocó olores nauseabundos, la muerte de peces y la afectación de la vegetación. En ese marco, una persona interpuso una acción de amparo ante el juzgado federal correspondiente. Entonces, el juez dictó una medida cautelar que prohibió a la azucarera derramar líquidos ecotóxicos a canales de riego público. En 2012 y 2013, la empresa volvió a derramar el producto desde los reservorios hacia el canal pluvial. En ese contexto, una vecina denunció la situación ante Gendarmería Nacional. A continuación, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción de amparo y le prohibió a la compañía, en forma definitiva, arrojar vinaza en afluentes de uso público. Además, le ordenó que se abstuviera de derramar cualquier líquido en las inmediaciones de la provincia de Santiago del Estero. El presidente del directorio y el gerente general de la empresa fueron imputados por verter residuos peligrosos. Durante el proceso judicial, las partes produjeron distintos tipos de pruebas. Luego, el tribunal oral federal condenó a los imputados a la pena de tres años de cumplimiento condicional por el delito de contaminación ambiental y por poner en riesgo la salud pública. Contra la sentencia condenatoria, la defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, indicó que la decisión era arbitraria y que la valoración de la prueba había sido incorrecta. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal y los querellantes interpusieron recursos de casación. Allí sostuvieron que el tribunal había incurrido en un error al determinar los montos y el modo de cumplimiento de la pena. |
| 22-sep-2025 | Delitos culposos | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre delitos culposos. |
| 19-dic-2025 | Del Puerto (Causa N° 136731) | Dos personas transitaban en una motocicleta por una calle. Durante el recorrido, un automóvil se aproximó y los acorraló. Para evitar un accidente, la moto dobló en la siguiente intersección. Sin embargo, el auto continuó la persecución y su acompañante les disparó con un arma de fuego. Entonces, las víctimas descendieron y buscaron un escondite. Una de ellas era policía. En ese contexto, extrajo su arma reglamentaria y ordenó a sus persecutores que detuvieran la marcha. No obstante, el vehículo avanzó unos metros y su copiloto efectuó dos disparos antes de escapar. Las víctimas identificaron al acompañante porque era un vecino de su barrio. Por esos hechos, el copiloto fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. Durante la prisión preventiva, sufrió una lesión y perdió la visión del ojo izquierdo. Luego, el tribunal de juicio lo condenó a la pena de cinco años de prisión. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que el tribunal no había tenido en cuenta el castigo ilegal sufrido por su asistido durante su detención al momento de la determinación de la pena. |
| 30-dic-2025 | Delitos culposos | Contiene los casos "Cruce peligroso" y "Decisiones de guardia". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio. |
| 18-may-2026 | Derecho Penal Ambiental | El presente trabajo se realizó de manera conjunta con el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UBA, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja y la Universidad Maimónides1. El boletín recopila decisiones en materia de derecho penal ambiental de distintos tribunales nacionales dictadas entre los años 2007 y 2026. Los casos escogidos permiten reconstruir los principales criterios en torno a la persecución penal de conductas que afectan el ambiente y la salud pública. |
