Buscar por Voces DATOS BIOMÉTRICOS
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Fecha | Título | Resumen |
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12-abr-2019 | Robinson v. Fiscal General | Un ciudadano de Jamaica, diputado y secretario general del Partido Nacional del Pueblo impugnó la constitucionalidad de la Ley Nacional de Identificación y Registro (National Identification and Registration Act –NIRA–, por su sigla en inglés) sancionada por el parlamento de ese país. El ciudadano consideraba que algunas de las disposiciones de la ley violaban el derecho a la igualdad, la libertad, la seguridad y la intimidad. La ley –que aún no había entrado en vigor– buscaba proporcionar un sistema de recopilación de datos de todos los ciudadanos de Jamaica y de aquellos que vivieran en el país durante al menos seis meses de un año calendario. Para tal fin, requería que las personas solicitaran el registro y en caso de no hacerlo quedaban expuestas al riesgo de una sanción penal. El sistema utilizado por la ley proponía recopilar, entre otras cosas, los datos biométricos, la información demográfica y los números de referencia nacional, como el número de contribuyente y la licencia de conducir, con el objetivo de crear una base de datos nacional de identificación civil que se almacenaría indefinidamente en los sistemas gubernamentales. Al momento de registrarse, a las personas se les asignaría un número de identificación nacional (National Identification Number –NIN–), lo que las haría elegibles para la entrega de una tarjeta de identificación nacional (National Identification Card –NIC–). El NIN o la NIC era imprescindibles para acceder a bienes o servicios prestados por las autoridades. Sin embargo, el sistema también permitía el acceso de terceros a los datos personales sin suficientes garantías de protección. |
10-jun-2019 | Orden por la que se deniega la solicitud de una orden de registro (Causa N° 4-19-70053) | Dos personas fueron investigadas por su presunta participación en un caso de "sextorsión", utilizando Facebook Messenger para amenazar a una víctima con la distribución de un video íntimo si no pagaba. Debido a esta situación, la Fiscalía solicitó una orden de registro con el propósito de incautar elementos relacionados con el presunto delito. En su solicitud, la Fiscalía requirió que se incluyeran dispositivos electrónicos, en un domicilio ubicado en Oakland, California. Contra ese pedido, la defensa solicitó una contrarréplica de lo requerido por la Fiscalía. Para ello, sostuvo que la exigencia de desbloquear dispositivos electrónicos mediante huella dactilar o reconocimiento facial eran contrarias a las Enmiendas Cuarta y Quinta de la Constitución de Estado Unidos que protegen contra registros y secuestros irrazonables y garantizan el derecho contra la autoincriminación, respectivamente. Además, que la exigencia de desbloquear dispositivos mediante métodos biométricos constituiría un testimonio autoincriminatorio protegido por la Quinta Enmienda, ya que revelaría información personal que podría utilizarse en su contra en un proceso penal. Finalmente, que la medida requerida era intrusiva y desproporcionada, toda vez que el desbloqueo biométrico trascendía los límites de la evidencia física, afectando la esfera privada y la protección de datos personales. |
13-jun-2020 | Gaughran v. El Reino Unido | En octubre de 2008, una persona fue detenida en un control policial en Newry, Irlanda del Norte, por conducir bajo los efectos del alcohol. Como consecuencia de su arresto, se le tomaron muestras de ADN, huellas dactilares y una fotografía. Posteriormente, en noviembre de 2008, la persona se declaró culpable ante el Tribunal de Magistrados de Newry y, en consecuencia, fue multado y se le prohibió conducir durante 12 meses. Luego, en enero de 2009, su abogado solicitó al Servicio de Policía de Irlanda del Norte (PSNI) la destrucción o devolución de los datos biométricos retenidos. Sin embargo, el PSNI respondió negativamente. Frente a este rechazo, la defensa decidió iniciar un proceso judicial con el objetivo de obtener una revisión judicial de la decisión del PSNI de retener indefinidamente sus datos biométricos. Sin embargo, en noviembre de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Irlanda del Norte desestimó la solicitud. Esta decisión fue apelada ante la Corte Suprema del Reino Unido, la cual, en mayo de 2015, también desestimó su pedido y confirmó lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior. Ante este rechazo, y luego de agotarlas vías internas, la persona realizó una petición ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En tal sentido, sostuvo que la retención indefinida de su perfil de ADN, huellas dactilares y fotografía, conforme a la política de retención de datos personales de cualquier individuo condenado por un delito registrable, constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, señaló que esta retención indefinida violaba su derecho a la privacidad, toda vez que no existían salvaguardias adecuadas ni mecanismos de revisión efectivos. Por último, sostuvo que la retención no tomaba en consideración la gravedad del delito cometido ni la necesidad continua de retener los datos. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad de la retención de datos. Para ello, señaló que existía un amplio margen de apreciación en esta materia y que la retención de datos biométricos era valiosa para combatir el crimen. Finalmente, como respaldo a su posición, el Gobierno señaló que varios otros países europeos tenían políticas similares de retención de datos. |
13-jun-2020 | Trajkovski y Chipovski v. Macedonia del Norte | En febrero y octubre de 2010dos personas fueron detenidas por la policía en Skopje, Macedonia del Norte, bajo sospecha de haber participado en un robo agravado. Debido a las detenciones, se les tomaron muestras de ADN mediante hisopados bucales sin proporcionarles explicación alguna sobre el procedimiento o su finalidad. Posteriormente, ambas personas fueron procesadas y condenadas en suspenso por el delito de robo agravado. En uno de los casos, el análisis de ADN no fue utilizado como evidencia durante el proceso. Las defensas de ambas personas presentaron reclamos individuales ante la Dirección de Protección de Datos Personales de Macedonia del Norte. En sus reclamos señalaron que la toma y retención de sus muestras de ADN constituían una violación de su derecho a la privacidad. Sin embargo, la Dirección desestimó sus quejas. Para ello, la Dirección argumentó que la policía estaba legalmente autorizada a recolectar y procesar datos personales, incluso material genético, con el fin de prevenir y detectar delitos. Contra esa decisión, ambas personas apelaron la medida ante el Tribunal Administrativo y, posteriormente, ante el Tribunal Administrativo Superior. Sin embargo, ambas instancias confirmaron las decisiones anteriores. Sostuvieron que la policía había actuado de acuerdo con la ley al tomar y procesar el material de ADN de personas sospechosas de cometer un delito. Entonces, luego de agotar todas las vías de recurso internos, ambas personas presentaron distintas solicitudes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en agosto y octubre de 2013. En sus demandas, sostuvieron que la normativa interna que permitió a las autoridades la recolección, procesamiento y almacenamiento de su material de ADN violaba el derecho al respeto de la vida privada y familiar. En tal sentido, señalaron que los propósitos para los cuales se podían tomar muestras de ADN y almacenar perfiles estaban formulados en términos demasiado amplios. Además, indicaron que la normativa interna no indicaba la duración de la retención del material de ADN con respecto a las personas condenadas, como era su caso. Por su parte, el Gobierno de Macedonia del Norte defendió sus acciones. Para ello, sostuvo que la interferencia con la vida privada de los solicitantes había sido de acuerdo con la ley, perseguía un objetivo legítimo de detección y prevención del crimen y, además, que era proporcional al objetivo buscado. Asimismo, el Gobierno argumentó que los perfiles de ADN debían ser registrados en los registros relevantes y "retenidos por cierto período de tiempo, pero no indefinidamente". Finalmente, el Gobierno señaló que tales datos "pueden ser retenidos hasta que hayan cumplido el propósito para el cual fueron tomados". |
7-may-2021 | IDEC v. Concesionaria de la Línea 4 del Metro de San Pablo (ViaQuatro) | En 2018, la empresa “Via Quatro”, operador de la concesionaria responsable de la Línea 4 del Metro de San Pablo, instaló puertas interactivas en algunas estaciones con el objetivo de proyectar anuncios personalizados a los pasajeros, así como también para recabar información que pudiera servir en la medición de información demográfica y analizar la reacción emocional de los usuarios del servicio por intermedio de cámaras equipadas con tecnología de reconocimiento facial. Ante esta situación, el Instituto Brasilero de Defensa del Consumidor (IDEC) —organismo de protección de los derechos del consumidor— junto a la oficina de los defensores públicos del Estado de San Pablo, presentaron una acción colectiva ante un juzgado civil del mismo lugar con la pretensión de que, como medida cautelar, la empresa concesionaria deje de recopilar datos de los puertos interactivos digitales y que confirme la desconexión de las cámaras ya instaladas, bajo pena de multa diaria de $50.000 reales. Además, solicitó que se condene a la empresa concesionaria a no utilizar datos biométricos o cualquier otro tipo de identificación de consumidores y usuarios del transporte público; a pagar una indemnización por la utilización indebida de la imagen de los consumidores, y por daños colectivo en un valor no inferior a los 100 millones de reales brasileños. |
25-jun-2021 | Big Brother y otros v. El Reino Unido | En junio de 2013, un ex consultor nacional de inteligencia informático de los Estados Unidos reveló la existencia de programas de vigilancia electrónica operados por los servicios de inteligencia de Estados Unidos y el Reino Unido. Como consecuencia, entre junio y diciembre de 2013, varios grupos de demandantes, incluyendo organizaciones no gubernamentales y periodistas, presentaron quejas ante el Tribunal de Poderes de Investigación (IPT) del Reino Unido. Los demandantes alegaron que el régimen de interceptación masiva del Reino Unido, conocido como el régimen de la sección 8(4) (TEMPORA), el intercambio de inteligencia con servicios extranjeros (PRISM y Upstream) y la adquisición de datos de comunicaciones de proveedores de servicios (CSPs) afectaban el derecho al respeto a la vida privada y familiar y la libertad de expresión, respectivamente. Posteriormente, en diciembre de 2014, el IPT resolvió que el régimen de interceptación masiva era en general compatible con el Convención Europea de Derechos Humanos. Sin embargo, en febrero de 2015, el IPT declaró que el régimen de interceptación masiva había sido ilegal antes de las revelaciones hechas durante el proceso judicial. Frente a estas decisiones y luego de agotar los recursos internos, los demandantes hicieron las presentaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entre septiembre de 2013 y mayo de 2015. En sus peticiones, argumentaron que el régimen de la sección 8(4) carecía de una base legal adecuada y no proporcionaba salvaguardias suficientes contra el abuso. Asimismo, sostuvieron que la interceptación masiva constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, que la falta de supervisión independiente en la selección de los "selectores fuertes" y la ausencia de salvaguardias adecuadas para los datos de comunicaciones relacionados violaban sus derechos. Finalmente, cuestionaron el régimen de intercambio de inteligencia con servicios extranjeros, argumentando que carecía de salvaguardias suficientes y podría utilizarse para eludir las protecciones domésticas. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad del régimen de interceptación masiva. Argumentó que la interceptación masiva era una capacidad vital para identificar nuevas amenazas y que el régimen contenía salvaguardias adecuadas. Finalmente, el Gobierno sostuvo que los Estados deberían tener un amplio margen de apreciación en asuntos de seguridad nacional y que el régimen cumplía con los requisitos del Convenio. En septiembre de 2018, la Sala del TEDH resolvió que el Gobierno del Reino Unido era responsable por la violación de los artículos 8 y 10 en relación con el régimen de interceptación masiva y el régimen de adquisición de datos de comunicaciones. Sin embargo, no encontró violación respecto al régimen de intercambio de inteligencia. Posteriormente, en febrero de 2019, el caso fue remitido a la Gran Sala del TEDH a petición de los demandantes. La Gran Sala celebró una audiencia pública el 10 de julio de 2019, en la que se presentaron argumentos adicionales. |
7-sep-2022 | Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020) | El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). El Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo con el objetivo de que se declaren inconstitucionales la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y la Ley N° 6339, en cuanto implementaron el SRFP, y también esta última en tanto modificó los artículos 478, 480, 484, 490 de la Ley N° 5688 e incorporó los artículos 480 bis y 490 bis. Ello, por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas, el derecho de reunión, a la intimidad, a la no discriminación, a la igualdad y la protección de datos. O.D.I.A. explicó que los sistemas de reconocimiento facial funcionan mediante la comparación de características biométricas de dos rostros y que para poder llevar a cabo esa tarea deben aprender cuándo se trata de la misma persona y cuándo no. Eso lo logran a partir de una base de datos de distintas caras y mediante una carga de información constante que se logra analizando la totalidad de rostros que pasen por la cámara. En su presentación, destacó que, en otros lugares del mundo, previo a la aplicación de este tipo de sistemas, se habían llevado a cabo profundos debates por parte de la ciudadanía y las autoridades gubernamentales acerca de la posible afectación de datos personales y de si la implementación de cámaras de video vigilancia con sistemas de reconocimiento facial contribuía a mejorar la seguridad pública. Además, puso de resalto que en los lugares en los que se implementó el sistema se había establecido su justificación, legitimidad, necesidad y proporcionalidad mediante una Evaluación del Impacto en la Protección de Datos (EIPD) y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no la había realizado, por lo que no era posible determinar el impacto y la posible afectación a los datos personales y otros derechos humanos básicos de los ciudadanos de la CABA. También sostuvo que el SRFP arrojaba casos de “falsos positivos” que generaban la detención errónea de personas que no tenían pedidos de captura, lo que daba como resultado que el sistema tenía un 50% de eficacia. Esa tasa de efectividad implicaba un prejuzgamiento de los habitantes de la Ciudad y una práctica discriminatoria contra las mujeres y minorías raciales. Además, destacaron que la base de datos de la CoNaRC, a partir de la cual el sistema buscaba personas, tenía errores. A este reclamo se adhirieron como actores dos personas y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y se sumaron en condición de amicus curiae la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), la Organización No Gubernamental “Derechos Digitales”, la Organización Internacional de Derechos Humanos “Access Now”, y la Fundación Vía Libre. |
14-dic-2023 | La judicialización de los Sistemas de Reconocimiento Facial | El boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional y diferentes documentos de interés sobre el uso e implementación de los Sistemas de Reconocimiento Facial. La jurisprudencia analizada pone en relieve que la implementación y utilización de estos sistemas en condiciones precarias y sin el control suficiente entran en tensión con los derechos y garantías de los ciudadanos. Por otro lado, los documentos de interés tienen por objetivo contribuir a la comprensión de estas nuevas tecnologías. |
22-dic-2023 | Gran hermano 4.0: una aproximación a la utilización de Sistemas de Reconocimiento Facial automatizado en consumidores y usuarios | El reconocimiento facial automatizado y los sistemas de identificación biométrica presentan un complejo entramado de beneficios y desafíos. Este trabajo tiene como objetivo profundizar en estas cuestiones, con el objetivo de entender las capacidades y limitaciones de este tipo de tecnología, y establecer una aproximación a las consecuencias legales de su utilización en consumidores y usuarios. |
30-sep-2024 | Evidencia digital y Derechos Humanos: Desafíos jurídicos en la era tecnológica | El boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional sobre la evidencia digital y su impacto en los derechos humanos. Las sentencias analizadas, emitidas entre 1999 y 2023, destacan las tensiones generadas por el uso de esta evidencia en un marco legal que, en muchos casos, no la prevé expresamente. La diversidad de fuentes permite un enfoque comparado de cómo diferentes jurisdicciones enfrentan estos desafíos. Asimismo, se abordan áreas temáticas como el desbloqueo compulsivo de dispositivos electrónicos, la geolocalización y la protección de datos personales, entre otros. |