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FechaTítuloResumen
13-mar-2019R y otros (reg. Nº 9755 y causa Nº 31260)Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En la sala de visitas discutió con un agente penitenciario. Por esa razón fue trasladado a la “leonera”, donde fue golpeado y sufrió un ataque sexual por parte de personal del Servicio Penitenciario. El médico de la unidad elaboró un informe en el que concluyó que el interno no presentaba lesiones visibles. El hombre se comunicó con su defensoría a fin de hacer saber lo ocurrido. Por ese motivo, se celebró una audiencia en la que brindó los detalles del hecho y efectuó la denuncia. Entonces, fue revisado por personal del Cuerpo Médico Forense y de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Sus informes coincidieron en la existencia de lesiones compatibles con la versión brindada por el detenido. La víctima se constituyó como parte querellante y, en los mismos términos que los representantes del Ministerio Público Fiscal, instó el procesamiento del personal penitenciario por el delito de torturas. El juzgado sobreseyó a los agentes. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había incurrido en contradicciones en el relato del hecho. Además, valoró el informe elaborado por el médico penitenciario e indicó que no surgían “conectores directos” entre los exámenes médicos del CMF y la PPN. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
20-mar-2019Vergara (causa Nº 31000047)Un hombre se encontraba detenido en la Unidad Nº 9 del Servicio Penitenciario Federal. Al realizarse una requisa en su celda, siete agentes penitenciarios lo golpearon. Entonces, fue trasladado a la enfermería. En el trayecto, otros agentes penitenciarios lo arrastraron y lo golpearon con bastones. En virtud de los golpes recibidos, el hombre se desvaneció. Una vez en la enfermería, fue golpeado con puños y patadas que le generaron lesiones, excoriaciones, traumatismo nasal y equimosis. El hombre ingresó en un paro cardio respiratorio que no pudo ser revertido y murió. El personal médico que tomó conocimiento del hecho a partir de la atención médica proporcionada omitió denunciar las circunstancias que habían provocado el fallecimiento. Tres oficiales penitenciarios, además, insertaron datos falsos en el sumario de prevención. El director de la unidad comunicó el deceso de una persona con motivo de un paro respiratorio, lo que motivó su investigación en sede judicial. Los agentes fueron imputados por los delitos de torturas seguidas de muerte, omisión de denunciarlas y de evitar su comisión, falsedad ideológica agravada por la calidad de funcionario público y encubrimiento.
27-dic-2019Martinez (causa Nº 59160)Una mujer tenía una hija de siete años diagnosticada con TEA (autismo). El estado de salud de la niña y su desenvolvimiento social mejoraba ante la aplicación de aceite de cannabis. Entonces, un médico de un hospital público se lo prescribió y la mujer decidió pedir semillas en el exterior. Al recibir un telegrama de la Aduana para que retirara la encomienda, se asustó y no se presentó. Personal aduanero abrió el paquete. En su interior encontró un envoltorio con seis semillas de cannabis. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes. En la declaración indagatoria expresó que la condición de su hija no se encontraba contemplada en la Ley de Cannabis Medicinal, toda vez que la normativa solo abarcaba la epilepsia refractaria Además, agregó que había consignado su domicilio como destino de la encomienda, por lo que en ningún momento había sido su intención ocultar el envío. La defensa solicitó el sobreseimiento de la mujer. En su presentación la defensa consideró que la conducta imputada resultaba atípica. De manera subsidiaria, sostuvo que se verificaba una causal de justificación debido a la necesidad que tenía su asistida de resguardar la integridad física de su hija.
3-mar-2021Brugger (Causa N° 5514)En el 2015 un grupo de personas, integrantes de la Gendarmería Nacional, sufrieron un accidente de tránsito en el que perdieron la vida. El accidente ocurrió mientras los agentes viajaban a Jujuy para prevenir posibles alteraciones de orden público. En consecuencia, los familiares de las personas fallecidos iniciaron una demanda contra el Estado Nacional-Gendarmería Nacional. En este sentido, solicitaron una indemnización por el accidente ocurrido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la reparación correspondía porque el accidente ocurrió mientras cumplían con los servicios de la fuerza de seguridad. A su vez, agregó que la responsabilidad de la Gendarmería Nacional era inexcusable. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. Los  actores cuestionaron el monto de la indemnización con respecto al daño moral. En este sentido, expresaron que el monto era insuficiente y vulneraba el principio de reparación integral a la víctima. Por el contrario, el demandado solicitó la revocación de la sentencia. Agregó también que la decisión no contempló el riesgo especifico y exclusivo de las funciones de la fuerza de seguridad que habían asumido los agentes.
26-abr-2022Nocelli y otro (causa N° 21-08131556-3)Un hombre y una mujer a bordo de una motocicleta intentaron sacarle una mochila a una joven. Personal policial que patrullaba la zona advirtió la situación e intervino. El hombre realizó un disparo con un arma de fuego e intentó huir. Entonces, uno de los agentes disparó para “neutralizar” el ataque y la mujer se cayó al suelo con la moto. Luego, otro policía le disparó por la espalda dos veces. Asimismo, disparó al hombre una cantidad indeterminada de veces y también provocó su caída. El hombre estaba tendido en el suelo boca abajo cuando el policía disparó desde corta distancia en tres oportunidades y le provocó lesiones que ocasionaron su muerte. En el acta de procedimiento se asentó que hubo un intercambio de disparos en tres oportunidades. Por esos hechos, el primer policía –HDL– fue imputado por el delito de falsedad ideológica, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento. Por su parte, el segundo agente –LMN– resultó imputado por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de sus funciones en dos oportunidades, en concurso real con el delito de falsedad ideológica. Durante el debate, se incorporó la filmación del hecho en el que se observó que la mujer no estaba armada, permanecía pasiva y sentada en la motocicleta. Luego se vio que fue arrojada al suelo cuando su compañero intentó huir hasta que recibió los dos disparos por la espalda.
7-jul-2022Acción de inconstitucionalidad 107/2019En el Estado de Morelos, México, se aprobó una reforma a la Ley de Salud que incorporó en su artículo 12 bis la objeción de conciencia en la prestación de servicios médicos a cargo del Estado. Bajo esa figura, cualquier integrante del personal médico y de enfermería podía excusarse de participar en la prestación de servicios de salud, salvo en caso de urgencia médica o riesgo de vida. A raíz de esa reforma, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, una entidad gubernamental responsable de promover y proteger los derechos humanos, promovió una acción de inconstitucionalidad. En su presentación, alegó que la regulación amplia e irrestricta de la objeción de conciencia era un obstáculo al ejercicio del derecho a la protección de la salud y al acceso a los servicios de salud. En ese sentido, sostuvo que el Estado debía garantizar las bases mínimas para la prestación de servicios de salud y que la objeción de conciencia debía sujetarse a otras disposiciones necesarias para proteger la salud y los derechos de las demás personas.
1-mar-2023Violencias y espacio público: prácticas ilegítimas de las fuerzas de seguridadEl presente boletín elaborado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia releva sentencias emitidas por distintos tribunales del país en procesos seguidos a integrantes de las fuerzas de seguridad por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Los documentos recopilados dan cuenta de denuncias por el uso abusivo de la fuerza ya no dentro del espacio carcelario, sino en escenarios urbanos. Conforme lo reflejan las sentencias, estos excesos ocurrieron en el marco de protestas sociales o en supuestas prácticas preventivas y sus principales destinatarios fueron jóvenes de los sectores populares.