Buscar por Voces CONTRATOS BANCARIOS
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Fecha | Título | Resumen |
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12-feb-2019 | PADEC (causa N° 3632) | La Asociación Civil Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC) promovió demanda colectiva en los términos de la ley Nº 24.240 contra un banco y solicitó la de-claración de nulidad de todos los actos jurídicos relativos al cobro de un cargo por mantenimiento de cuenta en las cajas de ahorro y requirió que se les reintegren a los usuarios las sumas percibidas. Para fundar su demanda, la asociación consideró que el cargo cuestionado no respondía a una contraprestación de la entidad bancaria, que absorbía los costos operativos mediante la fijación de una tasa pasiva ínfima. El juzgado de primera instancia condenó al banco a restituir la totalidad de los importes percibidos en concepto de comisión por mantenimiento de cuenta sobre las cajas de ahorro (activas o cerradas) existentes desde marzo de 2003, inclusive, tuvieran o no asociada una tarjeta de débito y en tanto no formaran parte de un paquete sobre el que se cobrara un cargo único distinto. Contra este pronunciamiento, el banco interpuso un recurso de apelación porque consideró, entre otras cosas, que se le impuso indebidamente la carga probatoria respecto del mantenimiento de las cuentas de ahorro. |
jun-2019 | Carga dinámica de la prueba | Jurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba. |
7-feb-2023 | FFM (Causa N° 21–02932755–3) | Una mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Vivía con uno de sus hijos y estaba a cargo de dos nietos menores de edad. Asimismo, la mujer no sabía leer ni escribir y su único ingreso estable provenía de una pensión no contributiva para madres de siete hijos. En varias oportunidades, la entidad bancaria en la que percibía su pensión le ofreció adquirir préstamos. En ese marco, la mujer tomó un crédito para comprar materiales para su casa. Luego tomó un segundo préstamo en otro banco a fin de adquirir calzado y vestimenta para sus nietos. Con posterioridad, cambió de entidad bancaria a fin de cobrar sus haberes. En ese contexto, concurrió a percibir su haber mensual, pero advirtió que casi no tenía saldo disponible en su cuenta. Cuando consultó en su banco, le informaron que –a pedido de su anterior entidad bancaria– se le habían debitado nueve cuotas juntas del segundo crédito. Con posterioridad, solicitó asistencia jurídica. En ese marco, la mujer pudo advertir que una de las cláusulas del contrato indicaba que ante la falta de pago de una cuota se desencadenaba el cobro completo del dinero financiado. Sin embargo, en virtud del cambio de banco, no se había podido descontar una de las cuotas en tiempo y forma. En consecuencia, la mujer concurrió al banco a fin de regularizar la deuda. Allí le explicaron que su deuda había sido comprada por un estudio jurídico y que ascendía a un monto que era muy superior a sus posibilidades de pago. Frente a esa situación de sobreendeudamiento, la mujer presentó una demanda contra las dos entidades bancarias a los efectos de recuperar las sumas que le habían descontado y reclamar los daños y perjuicios ocasionados. En su presentación, señaló que había tenido que acudir a comedores comunitarios para alimentar a su familia ya que no contaba con su haber. En su planteo, destacó que su situación debía encuadrarse como consumidora hipervulnerable. Entre sus argumentos, sostuvo que no había recibido información adecuada que le permitiera considerar los riesgos de la contratación. Agregó que al momento de firmar el contrato el personal bancario no había considerado sus dificultades para comprender el contenido y, en especial, las consecuencias de la falta de pago. Por su parte, una de las entidades bancarias contestó demanda y solicitó su rechazo. En esa oportunidad, señaló que la mujer había accedido al préstamo en un marco de libertad y, por esa razón, existía un endeudamiento responsable. |
22-feb-2023 | HSA (Causa N° 11301) | En julio de 2017 un hombre solicitó un crédito hipotecario al Banco de la Nación Argentina con el fin de adquirir una vivienda. En el acto intervino una mujer, en carácter de codeudora. El contrato preveía un mecanismo de actualización de la deuda en virtud del proceso inflacionario que atravesaba el país. De esa forma, cada cuota del préstamo se actualizaba según la unidad de valor adquisitivo (UVA). Ese valor era publicado por el Banco Central de la República Argentina de manera periódica. En septiembre de ese año el hombre realizó el pago de la primera cuota, que representó alrededor de un tercio de sus ingresos. Sin embargo, a partir de enero de 2018 hubo una escalada inflacionaria mayor a la que había sido prevista al momento de la contratación. Frente a esa situación, el gobierno declaró la emergencia pública. En junio de 2021 la cuota del crédito representaba más de la mitad de los ingresos del hombre. En ese contexto, demandó a la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el contrato y que se fijara un índice de actualización de acuerdo a la realidad económica de los consumidores. En particular, pidió que se implementara una tasa fija y que se tomara como base de actualización el monto que se había pactado al inicio. En ese sentido, sostuvo que se le dificultaba pagar las cuotas, por lo que corría riesgo de perder su vivienda y de quedar aún más endeudado. También solicitó una medida cautelar para que la demandada limitara el valor de las cuotas en función de las variaciones de los salarios. El juzgado hizo lugar a lo requerido y ordenó al Banco de la Nación Argentina que el cobro de la cuota no excediera el 30% del haber neto de los ingresos del actor. Luego, la Cámara Federal confirmó ese pronunciamiento. Con posterioridad, el banco solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos sostuvo que al momento de celebrar el contrato se había tenido en cuenta la capacidad de pago tanto del cliente como de la codeudora. Agregó que se habían contemplado las expectativas inflacionarias. De esa manera, negó que correspondiera una readecuación del contrato. |
24-ago-2023 | GY (Causa N°134619) | Una mujer solicitó un crédito hipotecario en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de adquirir una vivienda. En esa época, era viuda y tenía el cuidado exclusivo de sus dos hijos menores de edad. Entonces, denunció ingresos provenientes de su salario como empleada pública y de la pensión derivada por viudez. En base a ese monto, el banco calculó el importe total del préstamo y de las cuotas mensuales. A su vez, el contrato preveía la actualización de la deuda mediante el valor de la unidad de valor adquisitivo (UVA) que publicaba de forma periódica el Banco Central de la República Argentina. De esa manera, al momento de solicitar el crédito, el valor de la cuota mensual representaba un 34% de sus ingresos. Sin embargo, en los años siguientes, la crisis económica se intensificó. En ese contexto, la cuota mensual comenzó a acrecentarse, hasta llegar a duplicar el porcentaje inicial de sus ingresos. En consecuencia, la mujer inició un juicio contra la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el valor de la deuda según el índice de variación salarial o bien que se respetara la relación cuota-ingresos original. Además, informó al juez que se encontraba a cargo exclusivo de sus hijos menores de edad y denunció sus ingresos salariales. En esa oportunidad, interpuso una medida cautelar para congelar el monto de la cuota durante el proceso, que fue concedida. Luego, el banco contestó la demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que se trataba de un contrato pactado de forma libre, que el contexto inflacionario era conocido desde el inicio y que existían diversas medidas gubernamentales o del propio banco que habían facilitado a la actora el pago de la cuota. Sin embargo, el juez hizo lugar a la acción y, de ese modo, convirtió en definitiva la medida cautelar. Para ello, aplicó la teoría de la imprevisión. Dispuso que para readecuar la cuota debía ajustarse según el índice de Coeficiente de Variación Salarial que publicaba el INDEC. En ese marco, la entidad demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que se estaba afectando su derecho a la propiedad. Asimismo, manifestó que no era aplicable la teoría de la imprevisión pues la inflación era un hecho existente y conocido por las partes antes de la firma del contrato. |
3-jul-2024 | LSB (Causa N° 203) | Una mujer solicitó un crédito personal a un banco. Con posterioridad, la entidad le otorgó otros créditos con el objeto de pagar el primero. Así, el banco descontó de la cuenta de la mujer más del noventa por ciento de su sueldo. En ese contexto, la mujer vivía con su hijo y trabajaba como docente. Dada la situación de endeudamiento, se encontraba sin recursos para afrontar los gastos cotidianos como la alimentación y la educación del niño. Ante la imposibilidad de cancelar los préstamos, la mujer inició una demanda contra el banco para que se declarara la nulidad de los contratos. Tiempo después, presentó una demanda por daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que los descuentos que realizaba el banco en su salario superaban el veinte por ciento permitido por ley. Agregó que el sueldo revestía carácter alimentario. Asimismo, resaltó que la propia entidad –que conocía su capacidad económica– la había colocado en la necesidad de pedir préstamos para vivir, lo que afectó su calidad de vida y la de su hijo. Además, resaltó que hubo vicios en la contratación dado que no se le informó en debida forma ni se le entregó copia de los contratos y resúmenes bancarios. En ese sentido, destacó que el banco debió cancelar el primer crédito y no generar una deuda mayor con la reestructuración propuesta a través de otros prestamos que la empobrecieron más. Por su parte, la demandada argumentó que el tope legal había sido previsto para embargos y no para débitos consensuados. Señaló que la actora autorizó los débitos de las cuotas. El juzgado interviniente hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios. No obstante, desestimó la acción de nulidad. Contra ese pronunciamiento, ambas partes presentaron un recurso de apelación. |