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Fecha | Título | Resumen |
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1-sep-2021 | Ruiz y otro (causa N° 21240) | Dos jóvenes, uno de ellos menor de edad, interceptaron a una persona en la calle, lo intimidaron y le solicitaron elementos de valor. Sin embargo, el transeúnte logró evadirlos. Luego de este hecho, la víctima recorrió las inmediaciones del lugar a fin de localizarlos. Una vez identificados, los retuvo y dio aviso a la policía. Por este motivo, los dos jóvenes fueron imputados por el delito de robo simple en grado de tentativa. Una vez procesados, se dio intervención al Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Durante la audiencia del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal el damnificado manifestó su voluntad de realizar un acuerdo conciliatorio. Sin embargo, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a su homologación. En ese sentido, indicó que no había existido un acuerdo de conciliación sino un escrito de la defensa. Además, determinó que no era posible arribar a una conciliación porque el imputado mayor de edad contaba con antecedentes penales. Finalmente, señaló que el delito atribuido a las personas imputadas era de acción pública y que la oposición del Ministerio Público Fiscal sobre este aspecto resultaba vinculante. |
26-may-2022 | B.M. (Causa Nº 3362) | Una pareja convivió durante veinte años en un inmueble que era propiedad del hombre. En el 2014, el hombre falleció y sus hijos iniciaron un juicio sucesorio a fin de ser declarados herederos de ese bien. Luego, intimaron a la mujer a desocupar el inmueble. Ante su negativa, instaron una acción de desalojo. Entre sus argumentos, manifestaron que era una simple tenedora y que, por lo tanto, no tenía derecho a vivir en el lugar. A su vez, agregaron que la mujer percibía una pensión por la muerte de su padre y que contaba con recursos económicos. En ese sentido, señalaron que alquilaba departamentos ubicados en el fondo del lote. El juez hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo y la restitución del bien a los herederos. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que mantuvo un proyecto de vida en común con el causante y que durante la convivencia contribuyó con sus ingresos a las refacciones de la vivienda, así como a la construcción de los departamentos ubicados en el inmueble. De esa manera, consideró que la resolución judicial resultó discriminatoria en tanto le había negado su condición de poseedora por haber sido conviviente del causante. |
20-abr-2023 | VAC (Causa N° 134382) | En el marco de la liquidación de la comunidad de bienes entre ex cónyuges, se dispuso una medida de no innovar y la anotación de la litis. La actora pidió notificar ambas medidas cautelares al demandado mediante correo electrónico. De esa manera, aseveró que evitaría tramitar un exhorto. Sin embargo, la consejera de familia –que había intervenido en las actuaciones prejudiciales– lo rechazó, dado que interpretó que lo que pretendía era notificar vía Whatsapp. Frente a ello, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que había solicitado un medio de notificación distinto al Whatsapp. Agregó que su pedido estaba contemplado en el artículo 143, inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Además, hizo saber que el demandado había presentado en el expediente de divorcio un escrito en el cual había aportado su casilla de correo para notificaciones. |
2-oct-2023 | FAG (Causa N°8037) | En el marco de un reclamo de filiación, el juzgado interviniente ordenó a una de las demandadas que aportara los números telefónicos y correos electrónicos de sus dos hijas, que eran codemandadas y vivían en España. En esa oportunidad, le hizo saber que los datos eran necesarios para correrles traslado de la demanda mediante Whatsapp o email. Asimismo, explicó que la notificación diplomática implicaba un dispendio jurisdiccional. Por esa razón, resultaba más conveniente flexibilizar las reglas procesales y notificar vía electrónica, dado que estaba en juego el derecho a la identidad. Por su parte, la demandada apeló esa resolución. Entre sus argumentos, señaló que la cuestión económica no podía anteponerse al derecho de defensa de las demás accionadas. Además, sostuvo que no contaba con autorización de aquellas para aportar sus datos personales. A su turno, la actora destacó su imposibilidad de afrontar los gastos que insumiría la notificación en el exterior. Al respecto, postuló que era válido notificar por medios electrónicos. Agregó que los datos requeridos no eran sensibles, ya que no pertenecían al exclusivo ámbito de la intimidad. Por último, remarcó que la conducta de la apelante era contradictoria y obstruccionista, pues al contestar demanda había indicado los números de teléfono y domicilios de las otras demandadas. |
11-nov-2024 | Sivilo (Causa N° 39713) (acuerdo N° 12/2024) | Cuatro personas fueron sobreseídas por el delito de estafa. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. Entonces, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó los sobreseimientos y las procesó. Sus defensas interpusieron recursos de casación. Sin embargo, la sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la impugnación. Ante esa resolución, la defensa de tres de las personas procesadas interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la interposición de un recurso de queja.; La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió el caso remitiéndose a los fundamentos expuestos en el fallo “Diez”. Allí, había entendido que la resolución de la instancia revisora había omitido sopesar las cuestiones conducentes planteadas por el recurrente, lo que alcanzaba para descalificarlo como acto jurisdiccional válido. Entonces, la CNCCC fue convocada a un acuerdo plenario a fin de determinar cuál era la vía de impugnación que correspondía para solicitar la revisión del dictado de un auto de procesamiento (artículo 306 CPPN) por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y, en su caso, establecer cuál era el tribunal competente para resolver tal impugnación. |
23-may-2025 | RLM (Causa N° 17766) | Una mujer inició una acción de alimentos contra el progenitor de su hijo. En ese marco, pidió que se fijara una cuota provisoria a favor del niño. El juez hizo lugar a lo solicitado. Luego, la actora requirió notificar la demanda a través de Whatsapp. A ese fin, denunció el número de teléfono del demandado. |