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FechaTítuloResumen
22-ago-2023GL (Causa N° 61048)En 2012 una mujer se separó de su conviviente, con quien había tenido dos hijos. Tiempo después, el hombre comenzó a abonar los alimentos de los niños en forma irregular. En consecuencia, la mujer inició un proceso judicial que tramitó por diez años. Sin embargo, durante ese período, solo en dos ocasiones se aumentó la cuota. Ante esa situación, solicitó que se convocara a su ex pareja a una mediación, a fin de llegar a un acuerdo económico. Luego de la mediación, el demandado no volvió a abonar los alimentos. Así, la actora planteó que, si bien tenía dos trabajos, se le hacía imposible afrontar el mantenimiento de sus hijos ya adolescentes por entonces. Asimismo, expuso que ambos jóvenes pasaban más tiempo en la casa de su progenitor pues él se ocupaba de sus gastos diarios. En ese contexto, pidió que se fijaran alimentos provisorios con urgencia, de acuerdo a lo que establecía el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Defensoría de Menores e Incapaces interviniente acompañó el pedido. Con posterioridad, el juzgado convocó a las partes a una audiencia. En esa oportunidad, el progenitor señaló que solventaba todos los costos porque la progenitora no contaba con ingresos estables ni con un empleo registrado. Agregó que la vivienda familiar en la que vivía la accionante con otra pareja y un hijo más pequeño era de su propiedad. A su vez, indicó que sus hijos elegían transcurrir más tiempo con él dado que en su inmueble contaban con más espacio. Por su parte, el juzgado citó a los adolescentes. Ellos coincidieron en que en el domicilio paterno tenían más comodidades que en el materno. Añadieron que su progenitor cubría sus necesidades económicas cotidianas a través de una billetera electrónica o en efectivo. Manifestaron que alternaban los pernoctes y que no había conflicto al respecto. En ese marco, el juzgado rechazó la solicitud de alimentos provisorios. Para decidir de esa manera, valoró que las necesidades de los jóvenes se encontraban satisfechas por el progenitor. Contra lo resuelto, tanto la actora como la Defensoría de Menores e Incapaces apelaron. En ese momento, la hija de la accionante –que había alcanzado la mayoría de edad– se presentó en el expediente y acompañó el recurso. Por último, la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara –entre sus argumentos– destacó que debían admitirse sin demoras los alimentos provisorios porque permitían cubrir las necesidades de las personas involucradas hasta tanto se dictara una sentencia definitiva.
8-ago-2024TEA (Causa Nº 28732)En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota provisoria a favor de un niño. Sin embargo, el progenitor demandado incumplió con esa disposición. En ese contexto, el juzgado interviniente ordenó al Estado de la provincia de Corrientes que depositara el 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil para el niño. Para decidir de esa manera, aplicó el artículo 604 del Código Procesal local. La referida norma imponía la obligación estatal de brindar ayuda inmediata a niños, niñas y adolescentes cuando sus progenitores u otras personas responsables no pudieran proveerles lo necesario para la subsistencia. Además, establecía que el Estado debía proporcionar asistencia material y programas de apoyo sobre nutrición, vestimenta y vivienda, a fin de efectivizar el derecho de las personas menores de edad a un nivel de vida adecuado.
5-sep-2024LVB (Causa N° 2024)En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda.