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FechaTítuloResumen
28-dic-2020De Lillo (causa n° 7919)En el 2015, un hombre fue imputado y detenido con prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires por el delito de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. En 2016, el hombre fue condenado en el marco de otro proceso a la pena de cuatro años y siete meses de prisión. Luego, en 2018, fue condenado a la pena única de doce años de prisión, comprensiva de la pena impuesta en el marco del otro proceso y la correspondiente al delito de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. Esa decisión fue recurrida por su defensa. Por ese motivo, la sentencia no adquirió firmeza. Durante el tiempo de su detención, el hombre estudió y realizó cursos en la unidad penitenciaria. En ese sentido, en 2020 solicitó una reducción de los plazos del régimen de progresividad por estímulo educativo. Esta solicitud fue resuelta de manera favorable y se le redujeron un total de diez meses de la pena. A su vez, desde mayo de 2020, el hombre transitaba el período de prueba. En cuanto a su conducta y su concepto, el hombre calificaba con conducta ejemplar y concepto muy bueno, y no contaba con sanciones disciplinarias. Entonces, solicitó de forma in pauperis su incorporación al régimen de salidas transitorias. Su defensa fundó el pedido, dentro de otras cuestiones, en la importancia de su concesión para afianzar y mejorar sus vínculos familiares. El Consejo Correccional del complejo penitenciario, por unanimidad, se expidió en forma positiva. Por su parte, la representante del Ministerio Público dictaminó de manera favorable al pedido y solicitó que se le colocara al hombre un dispositivo electrónico de control.
17-nov-2021Barriento (Causa n° 25901)En abril de 2018 un hombre había sido imputado y detenido con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, almacenamiento, transporte y distribución, agravado por la participación de tres o más personas. En agosto de 2020, el hombre fue condenado a una pena de seis años y ocho meses de prisión. En noviembre de ese año, la defensa solicitó, entre otras cuestiones, que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 17 inciso I) b de la ley N° 24.660. Entre sus argumentos, sostuvo que la exigencia de cumplir seis meses desde el ingreso al período de prueba para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad de personas condenadas a penas mayores de cinco años resultaba contraria a los fines de la ejecución de la pena. En ese sentido, sostuvo que la normativa afectaba el principio de reinserción social.
6-abr-2022MCE (Causa N° 34914)Un joven había sido condenado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego a la pena única de cinco años de prisión. Al momento de los hechos era menor de edad. Durante la ejecución de la pena, su defensa solicitó su acceso al régimen de salidas transitorias. Por esa razón, planteó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley N° 24.660. En su presentación, explicó que su asistido había sido menor de edad al momento de cometer el delito y le correspondía recibir el trato especial previsto en el Régimen Penal Juvenil. El juzgado interviniente rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, sostuvo que la concesión del instituto se encontraba vedada por el artículo 56 bis de la ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
sep-2022Reforma de la ley 24.660. Pensando alternativas para evitar la aplicación de la ley 27.375El comentario aborda la problemática que produjo la sanción de la ley 27.375, la cual modificó la ley de Ejecución de la pena privativa de libertad (24.660). Sabido es que las reformas introducidas por la ley 27.375 se dirigen a obstaculizar el acceso a la libertad anticipada por parte de las personas privadas de libertad. En particular, nos referimos a los regímenes de salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida. El sistema elegido por el legislador ha sido el de enumerar una serie de delitos, y definir que las personas condenadas por ellos que daban excluidas de los institutos señalados precedentemente. Tal como veremos, la constitucionalidad de la mencionada reforma constituye una cuestión de permanente discusión.