Buscar por Voces DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
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Fecha | Título | Resumen |
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1-jul-2021 | Pedernera (Causa N° 15566) | Un grupo de familias vivía en tierras que pertenecían a los ferrocarriles nacionales, en Alta Gracia, Córdoba. En particular, la compañía del Ferro Carril Central Argentino era titular registral del predio. En 2013 se inició el pedido de traspaso del predio ante la Comisión Nacional de Tierras para construir una zona urbana. Además, se llevaron a cabo los trámites necesarios para el loteo y la urbanización de las tierras ante el Municipio de Alta Gracia. A fines de 2014 se había logrado avanzar con los planos de mensura y las primeras manzanas fueron demarcadas. Luego, comenzaron a construirse un grupo de viviendas. De esta manera, se conformó el barrio “Asociación 8 de agosto”. Sin embargo, durante este período algunas familias aún estaban a la espera de la adjudicación de un lote para su vivienda. Debido a que el expediente de urbanización estuvo paralizado dos años y ante la ausencia de respuestas estatales, en 2016 los vecinos realizaron nuevas gestiones ante el Municipio de Alta Gracia y el Estado Nacional. En ese marco, la Agencia Nacional de Bienes del Estado le comunicó al municipio que las tierras no habían sido transferidas y le solicitó que arbitre “las medidas necesarias para que no se incrementen los asentamientos en el lugar”. Por este motivo, el municipio frenó las construcciones e impidió el desarrollo del loteo. Ante esta situación, los vecinos presentaron una nota en la que solicitaron información de las medidas y los procedimientos que se iban a llevar a cabo. De todos modos, no recibieron respuesta. En consecuencia, el proyecto de urbanización no continuó. Mientras tanto, las familias sólo contaban con una red provisoria de luz y no tenían acceso al agua. En 2018 un grupo de personas del barrio “Asociaciación 8 de agosto” se presentó ante la Defensoría Pública Oficinal e inició una acción de amparo por los incumplimientos del Estado Nacional y el municipio. En ese sentido, solicitaron que cesaran las acciones y omisiones que impedían el desarrollo urbanístico. A su vez, sostuvieron que las medidas eran arbitrarias e irrazonables, y que habían afectado su derecho a disfrutar de una vivienda digna y una adecuada calidad de vida. Por último, destacaron la vulneración de los derechos al agua, la salud, el medio ambiente, la propiedad, como también la afectación de los derechos de los niños que vivían en el lugar. |
19-jul-2021 | Alimentación sana y sostenible: reducir el impacto ambiental de los sistemas alimentarios en los derechos humanos | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre los alimentos sanos y sostenibles. En el documento describió el impacto de los sistemas alimentarios industriales en el ambiente y en la salud. A su vez, desarrolló las obligaciones procesales y sustantivas de los Estados relacionadas con el respeto y la garantía del derecho a la alimentación. Por último, emitió una serie de recomendaciones para hacer frente al impacto ambiental de los sistemas alimentarios. |
23-nov-2021 | YMD (Causa Nº 706) | Dos personas celebraron un acuerdo sobre los alimentos de sus dos hijos menores de edad. En ese marco, determinaron que el progenitor abonaría una cuota que equivalía a un Salario Mínimo Vital y Móvil. Si bien el convenio fue homologado en sede judicial, el hombre no lo cumplió. En consecuencia, se acumuló una deuda considerable. Por esa razón, la progenitora de los niños inició el proceso de ejecución de lo adeudado. Ante el constante incumplimiento por parte del demandado, solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. También pidió que se le prohibiera la salida de la ciudad y que se le retirara la licencia de conducir. Luego, se le notificaron al hombre las medidas requeridas, pero no realizó ninguna presentación al respecto. |
2-dic-2021 | GJE (Causa N° 35837) | En el marco de un juicio de alimentos se condenó al progenitor a abonar una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo dispuesto. En consecuencia, la progenitora denunció el incumplimiento y peticionó la intimación al pago de lo adeudado. En esa oportunidad, el hombre manifestó que se encontraba desocupado y solicitó una reducción de la cuota. Por ese motivo, la progenitora solicitó el embargo de la eventual indemnización por despido y también de un inmueble. Asimismo, pidió la prohibición de la salida del país, el retiro de su licencia de conductor y el corte de sus líneas de telefonía celular y fijas en los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación por el reiterado incumplimiento del demandado. La mujer expuso que las medidas solicitadas respondían a la naturaleza de los alimentos y tenían como objetivo cubrir las necesidades de sus hijos. En julio de 2021, el juzgado que intervino rechazó las medidas. Entre sus argumentos, expuso que las medidas no eran razonables ni aseguraban el cumplimiento de la obligación alimentaria. No obstante, concedió el embargo sobre la mitad indivisa de un inmueble. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, consideró que la ejecución del embargo existente no podía considerarse como primera opción dado que en ese inmueble habitaban sus hijos beneficiarios de la cuota. Asimismo, resaltó la razonabilidad de las medidas cautelares solicitadas. |
10-feb-2022 | MTM (Causa N° 32942) | Un hombre no cumplía con el pago de los alimentos que se habían fijado en sede judicial. Por ese motivo, la progenitora denunció el incumplimiento. En consecuencia, el juzgado ordenó que fuera inscripto en el registro de deudores alimentarios. Luego, se lo intimó en varias oportunidades a abonar lo adeudado, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria u otras medidas conminatorias. En ese marco, de acuerdo a lo que preveía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, la actora solicitó que se le revocaran y retuvieran los permisos de manejo (cédula azul) de varios vehículos que eran de titularidad del demandado. También pidió que se suspendiera su licencia, debido a que el demandado se dedicaba al transporte automotor de cereales. |
26-may-2022 | FDP (Causa N° 7493) | Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño. |
16-jun-2022 | BRA (Causa Nº 8338813) | Un hombre no cumplía ni en tiempo ni en forma con los alimentos para su hijo menor de edad. Frente a su obrar, la progenitora del niño inició un proceso judicial de alimentos. Luego, se fijó una cuota provisoria del 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Debido a que el incumplimiento continuaba, se abrió la ejecución de la deuda. En ese marco, la accionante advirtió que no había bienes para embargar. Entonces, pidió a la jueza una serie de medidas. En concreto, solicitó que se le prohibiera al demandado la entrada a cualquier espectáculo deportivo en el que participara el Club Belgrano del que era socio. Además, requirió que se le quitara ese carácter y que se le impidiera salir de la provincia. Por último, solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
26-jul-2022 | Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de la mitigación del cambio climático, las pérdidas y los daños y la participación | El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático realizó un informe sobre la mitigación del cambio climático, las pérdidas y los daños que genera, y la participación de las personas afectadas. En el documento describió los impactos de las medidas de mitigación contra el cambio climático en los derechos humanos. A su vez, analizó las acciones adoptadas en materia de pérdidas y daños producto del cambio climático. Por último, emitió recomendaciones para eliminar el uso de combustibles fósiles, hacer frente a las pérdidas y daños que ocasiona la crisis climática, y mejorar la participación ciudadana. |
13-jun-2023 | ODF (Causa N° 5846) | Un hombre adeudaba los alimentos a favor de sus hijos. Por esa razón, la madre –en representación de los niños– inició una demanda de alimentos en la que reclamó el pago del período junio de 2017 a diciembre de 2022. En su presentación, especificó que el plazo de prescripción de esas cuotas acumuladas era de diez años a contar desde el dictado de la sentencia. Sin embargo, el demandado planteó la excepción de prescripción con respecto a los períodos previos al 2021. En particular, negó que existiera deuda alimentaria durante el 2021. En ese sentido, señaló que le había abonado en mano a la actora sumas mayores a las reclamadas, ya que la mujer había tenido algunos inconvenientes con el depósito en la cuenta judicial. A su vez, criticó que la accionante aplicara las normas del Código Civil derogado. Detalló que durante varios meses del 2021 la mujer había viajado a México por motivos laborales, por lo que no se había hecho cargo de los cuidados de sus hijos ni había asumido los gastos correspondientes. En consecuencia, el hombre manifestó que se había ocupado de solventar los alimentos, por lo que opuso la excepción de pago. Luego, la actora sostuvo que mientras había estado de viaje los niños habían quedado al cuidado de la abuela materna, quien tenía un poder especial para ello. Por su parte, la defensoría de niñez interviniente pidió que se intimara a la mujer a adecuar la liquidación practicada al plazo de prescripción de dos años establecido por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por último, requirió al juzgado que citara a los niños para que aclararan con quién habían convivido mientras su madre permanecía en el exterior. |
9-ago-2023 | AGM (Causa N° 14748) | Un niño se encontraba al cuidado exclusivo de su progenitora pues no contaba con filiación paterna. A su vez, la mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia hacia ella y el niño. En ese marco, el organismo local de protección de derechos tomó intervención y dispuso como medida excepcional otorgar el cuidado provisorio del niño a su abuela materna. A partir de ese momento, se comenzó a trabajar en un proceso de reunificación familiar. De esa manera, el organismo dispuso que la progenitora realizara un tratamiento psicológico con motivo de la violencia sufrida y fijó encuentros de revinculación con su hijo. Sin embargo, en varias oportunidades la mujer manifestó que deseaba delegar el cuidado definitivo del niño en su madre. Además, siguió la convivencia con su pareja y no cuestionaba el contexto de violencia que atravesaba. Durante esa época tampoco cumplía con el tratamiento previsto. Luego, en el expediente judicial el Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente solicitó que se le impusieran a la pareja de la progenitora medidas de prohibición de acercamiento y de contacto con respecto al niño y a su abuela. Por su parte, el Defensor solicitó en sede judicial que se otorgara la guarda del niño a su abuela por un año. Con posterioridad, la progenitora se presentó en el expediente con la asistencia de la Defensoría Oficial y requirió que se le concediera la tutela de su hijo a su madre. Ante esa situación, la Jueza escuchó al niño, quien le expresó su deseo de ver a su madre y compartir encuentros con ella. En esa oportunidad, también refirió que se encontraba a gusto con su abuela. Por último, el Defensor dictaminó en el expediente y reiteró el pedido de guarda a favor de la abuela, según lo establecía el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. |
9-oct-2023 | SCE (Causa N° 7497) | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos. El mayor de ellos tenía una discapacidad. En ese contexto, el joven era beneficiario de una pensión no contributiva que cobraba su progenitor. No obstante, la progenitora era la única que se encargaba de los gastos y tareas que implicaba el cuidado de sus hijos, entre ellos, los estudios universitarios de su hija. En consecuencia, inició una demanda para que el progenitor cumpliera con el pago de la cuota alimentaria. En esa oportunidad, denunció los ingresos que percibía el demandado. Asimismo, solicitó el cobro de la pensión por discapacidad de su hijo que hasta el momento recibía el progenitor. Por su parte, el hombre desconoció esos montos y resaltó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica. El juzgado que intervino rechazó la petición con respecto al hijo con discapacidad. Para decidir así, consideró que sus necesidades estaban cubiertas por la pensión no contributiva que obtenía como beneficiario. No obstante, ponderó la situación económica de ambos progenitores y fijó una cuota alimentaria a favor de la hija. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que la sentencia era arbitraria y que había fijado una cuota insuficiente. Con relación a su otro hijo, señaló que se había rechazado su pretensión de manera errónea por interpretar que estaba compensada con beneficios previsionales. Además, solicitó que se resolviera con perspectiva de género. En ese sentido, manifestó que la falta de aportes por parte del progenitor era una forma de violencia contra las mujeres que afrontaban el costo económico de la crianza. |
18-dic-2023 | El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica | Jurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023). |
6-mar-2024 | NN (Causa N° 2024) | Un hombre no cumplía de manera regular con el pago de los alimentos a favor de sus hijas. En ese marco, la progenitora de las niñas hizo el reclamo judicial y presentó una liquidación. En consecuencia, se intimó al hombre a abonar lo adeudado. Se le hizo saber que, si continuaba con esa conducta, se daría aviso a la fiscalía de turno por el delito de desobediencia. A su vez, se le notificó el cálculo efectuado por la accionante y se le comunicó que tenía tres días para abonar, bajo apercibimiento de embargar y vender sus bienes. El juzgado también ordenó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. Frente a esa situación, la actora pidió que se le impidiera al hombre la participación en la Fiesta Nacional del Surubí. |
jun-2024 | Derecho a un ambiente sano (SIDH) | Jurisprudencia emitida en el sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho a un ambiente sano. Este boletín se publicó en octubre de 2022 y se realizó una actualización de la edición en junio de 2024. |
8-ago-2024 | TEA (Causa Nº 28732) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota provisoria a favor de un niño. Sin embargo, el progenitor demandado incumplió con esa disposición. En ese contexto, el juzgado interviniente ordenó al Estado de la provincia de Corrientes que depositara el 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil para el niño. Para decidir de esa manera, aplicó el artículo 604 del Código Procesal local. La referida norma imponía la obligación estatal de brindar ayuda inmediata a niños, niñas y adolescentes cuando sus progenitores u otras personas responsables no pudieran proveerles lo necesario para la subsistencia. Además, establecía que el Estado debía proporcionar asistencia material y programas de apoyo sobre nutrición, vestimenta y vivienda, a fin de efectivizar el derecho de las personas menores de edad a un nivel de vida adecuado. |
3-sep-2024 | Medidas razonables para el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental | El presente boletín recopila jurisprudencia nacional sobre medidas razonables para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 553 del CCyCN. |
5-sep-2024 | LVB (Causa N° 2024) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda. |
20-nov-2024 | SMMB (Causa N° 63) | Una mujer sufría violencia por parte de su ex pareja, que incluía hostigamiento digital. Por esa razón, realizó la denuncia policial. Luego, tomó intervención el Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires. En ese marco, la mujer solicitó que de manera urgente se le impusiera al denunciado una restricción perimetral y que cesara el hostigamiento hacia su persona. |
22-nov-2024 | GME (Causa N° 11408398) | En el marco de un proceso judicial se ordenó a un hombre que reembolsara el cincuenta por ciento de los alimentos correspondientes a sus hijos, pues esa suma había sido abonada por la progenitora de los niños entre 2017 y 2019. Ante el incumplimiento, la mujer solicitó que se inscribiera al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. También requirió que se suspendiera y prohibiera la renovación de su licencia de conducir y que se le impidiera el ingreso a canchas de fútbol. A su vez, pidió que se bloquearan sus redes sociales y que se prohibiera su salida del país. Del pedido, se confirió vista a la defensoría general local, que dictaminó a favor de lo solicitado. |
29-abr-2025 | UTEP (Causa N° 935) | El Ministerio de Capital Humano dejó de proveer alimentos e insumos a una serie de comedores y merenderos comunitarios que integraban el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (RENACOM). Frente a esa interrupción, la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) promovieron una acción de amparo colectivo. En su presentación, solicitaron al Estado Nacional que garantizara el derecho a la alimentación adecuada y suficiente a todas las personas que asistían a esos establecimientos. A modo de medida cautelar, pidieron que abasteciera de inmediato a los merenderos y comedores afectados. Manifestaron, además. que el demandado había incurrido en una vía de hecho que implicaba la subejecución de partidas presupuestarias. En ese contexto, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicha oportunidad, expuso que debía acogerse la pretensión a fin de que el colectivo de niños, niñas y adolescentes abarcados por las políticas alimentarias pudieran gozar del derecho a la alimentación en resguardo de su interés superior. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo, pero denegó el planteo de las amparistas relativo a las vías de hecho. También impuso las costas al Estado en su calidad de vencido. Para decidir así, consideró que el actuar del accionado había vulnerado el derecho humano a la alimentación. Asimismo, calificó al proceso como un litigio complejo o estratégico que involucraba los intereses de una pluralidad de sujetos en situación de vulnerabilidad y excedía el de las organizaciones accionantes. En ese marco, dispuso que el Estado debía continuar con las políticas públicas alimentarias en miras del principio de progresividad. A fin de controlar el cumplimiento de lo resuelto, le impuso presentar informes mensuales sobre la cantidad de personas alcanzadas por esas políticas, los comedores y merenderos a los cuales asistían y su ubicación geográfica. Contra lo decidido, la parte demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia era contradictoria porque había admitido la acción pese a que no había tenido por probada una irregularidad de su parte. A su vez, cuestionó la imposición de costas y entendió que debían distribuirse por su orden. A su turno, el fiscal interviniente remarcó que el cumplimiento de la accionada había respondido al dictado de la medida cautelar. Añadió que no se había llevado a cabo en forma integral y que, por esa razón, se había formado un incidente. Por lo tanto, dictaminó que debía rechazarse el recurso. |