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21-oct-2021BCB (causa Nº 417)Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.
dic-2021La defensa de mujeres criminalizadas por la vigencia de una política pública prohibicionista frente al uso de cannabis con fines medicinales. Un abordaje con perspectiva de género. Revista Nº 16, Discusiones actuales en torno a la prohibición y regulación de los estupefacientes.Esta presentación tiene como objetivo acercar una aproximación teórica propia del discurso jurídico que pueda servir de herramienta para abordar los desafíos de la defensa pública ante casos vinculados con la infracción a la Ley 23737, específicamente respecto de personas que resultan usuarias indirectas de cannabis en favor de la salud de algún integrante de su familia y que – aún con las recientes reformas normativas - resultan criminalizadas por el sistema penal, bajo el paradigma prohibicionista vigente que, en el caso y, de manera paradójica, implica un obstáculo al derecho a la salud.
dic-2021El recorrido hacia el cultivo de Cannabis de uso medicinal: el reconocimiento del derecho de los pacientes a elegir su tratamiento. Revista Nº 16, Discusiones actuales en torno a la prohibición y regulación de los estupefacientesEl Estado argentino, a través del Poder Legislativo, reconoció el uso medicinal de la planta de cannabis y de sus derivados al sancionar la Ley 27.350. Esta norma, que fue aprobada en marzo de 2017, establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, con el objeto de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.
dic-2021Los particulares desafíos que enfrenta la defensa pública ante la judicialización de acciones en torno al cannabis para la salud. Revista Nº 16, Discusiones actuales en torno a la prohibición y regulación de los estupefacientesEste trabajo aborda los distintos aspectos relacionados a los desafíos específicos con los que se lidia desde la defensa pública al momento de intervenir en casos relacionados al cannabis en favor de la salud. Su particularidad radica en las especiales aristas que presentan estas situaciones en relación con las dificultades de la normativa vigente que las abarca y atento la complejidad de los derechos humanos en juego.
dic-2021Reformas recientes en torno al cannabis. El impacto en la legislación en el camino a su regulación. Revista Nº 16, Discusiones actuales en torno a la prohibición y regulación de los estupefacientesEl presente texto complementa otros realizados respecto de la regulación de la planta de cannabis y sus derivados (Corda 2017, 2018, 2019 y 2021). Aquí, además de repasar someramente el conjunto de normas respecto de aquellas sustancias cuyas conductas reciben un tratamiento jurídico más riguroso, entre las que se encuentra el cannabis y sus derivados, se recorren algunas reformas o iniciativas recientes que han modificado el estatus de esta última a nivel internacional y local. Si bien ellas se pueden leer como avances hacia una regulación menos represiva, aún se adeudan reformas respecto del dispositivo penal, cuya mirada sigue primando y se resiste a los cambios.
dic-2021Balance de los desafíos y resultados de los modelos de regulación del cannabis en el Estado español. Revista Nº 16, Discusiones actuales en torno a la prohibición y regulación de los estupefacientesEl presente texto pretende analizar los retos y las consecuencias de los modelos -en plural- de regulación del cannabis en España, desde la segunda mitad del siglo pasado hasta la actualidad
5-may-2022González (Causa N° 104636)Un hombre padecía cáncer nasofaríngeo de grado IV con metástasis pulmonar. Para su tratamiento un médico le prescribió el uso de cannabis medicinal. Por esa razón, tenía cuatro plantas de cannabis en su domicilio. Sin embargo, no se había inscripto en el registro del REPROCANN. En una oportunidad, una persona se apoderó de sus plantas y se inició una investigación motivada por el hurto. En el marco del proceso penal, el Ministerio Público Fiscal las retuvo. Ante esa situación, la representación de la víctima solicitó la restitución de las plantas. Sin embargo, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Esa decisión fue apelada. Entonces, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín revocó la resolución y le ordenó al Ministerio Público Fiscal que restituyera las plantas de cannabis. Por su parte, la fiscalía interpuso un recurso de casación que, al ser denegado, originó la presentación de un recurso de queja. Entre otras cuestiones, sostuvo que la víctima de hurto no había cumplido con las disposiciones del decreto N° 738/17, que reglamentaba la ley N° 27.350 sobre Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados. En ese sentido, explicó que el damnificado no estaba autorizado para el autocultivo. Por otro lado, postuló que los tribunales penales no estaban habilitados para resolver problemas vinculados con el derecho a la salud.
5-jul-2022Asociación Civil Macame y otros (causa N° 68152)Un grupo de integrantes de una asociación civil, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley N° 27.350. Esa norma establecía la provisión gratuita de aceita de cannabis para las personas inscriptas en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5°, incisos a, e y dos últimos párrafos, y del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 en tanto prohibía el autocultivo de cannabis para uso medicinal. El juzgado interviniente rechazó la acción. Ante la interposición de un recurso de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, el tribunal sostuvo que no correspondía la aplicación automática de los precedentes “Arriola” y “Bazterrica” debido a que se encontraba en juego la salud de niños y niñas. En ese sentido, señaló que no podía afirmarse que la situación se encontraba tutelada por el principio de reserva tutelado consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Contra esa decisión, la asociación civil presentó un recurso extraordinario federal que fue concedido de manera parcial. Durante la tramitación de la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario 883/2020 y el Ministerio de Salud de la Nación, las resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022. Por un lado, el decreto 883/2020 reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de cannabis con fines terapéuticos y creó, en su artículo 8, el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Por su parte, entre las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación se estableció la suscripción de un consentimiento informado para los tratamientos con aceite de cannabis. Luego de dar vista a las partes sobre esas reglamentaciones, sostuvieron la impugnación. Asimismo, señalaron como nuevo agravio que el consentimiento y su registro en el REPROCANN afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes. Luego, el máximo tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo en la que participaron el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal.
24-oct-2022EstupefacientesContiene los casos "De viaje", "Empoderada", "Tu jardín primitivo", "La visita" y "Privado de privacidad". Además, incluye preguntas que guían la reflexió´n sobre cada uno de los casos y material de estudio.
dic-2022Tenencia compartidaJurisprudencia nacional sobre tenencia compartida.
dic-2022La protección de los derechos de las personas con VIHJurisprudencia seleccionada de los fueros penal, civil, laboral y contencioso admistrativo (2009-2022) sobre estándares de protección de los derechos de las personas con VIH
6-dic-2022Toranzo Gil y otros (causa N° 15621)Entre 2016 y 2017, un grupo de personas produjo, distribuyó y comercializó productos con cannabis sativa para fines medicinales sin la inscripción en la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). Por esos hechos, diez personas fueron imputadas por los delitos de comercialización de estupefacientes y confabulación, previstos en la ley N° 23.737. Dentro de las diez personas imputadas, se identificó que había tres que estaban a cargo de la administración y gestión del emprendimiento. En el marco del proceso se realizaron peritajes químicos sobre los productos secuestrados que demostraron que contenían CBD, CBN y pequeñas cantidades de THC. En junio de 2017, las diez personas fueron citadas a declaración indagatoria y en septiembre de 2022 el representante del Ministerio Público Fiscal requirió su elevación a juicio. En esa oportunidad, el juzgado interviniente recalificó los hechos imputados de las tres personas que estaban a cargo del emprendimiento como producción o fabricación ilegal de sustancias medicinales y los sobreseyó por extinción de la acción penal por prescripción. A su vez, sobreseyó a las otras siete personas por inexistencia de delito. Para resolver de esa manera, resaltó que no se había controvertido la naturaleza medicinal de los productos secuestrados. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de apelación en el que manifestó que los productos contenían THC y que del fin lucrativo que tenían las personas se podía inferir el dolo requerido por el tipo penal imputado. La alzada revocó la resolución y remitió las actuaciones al juzgado para que continuara con la investigación. Contra esa resolución, las defensas de dos de las personas imputadas interpusieron un recurso de casación que fue denegado, lo que motivó la presentación de recursos de queja.
19-abr-2023Balducci (causa N° 4346)Un hombre con trastorno de ansiedad, migrañas e insomnio obtuvo autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN), a los fines de aliviar sus padecimientos. Mediante el REPROCANN, el hombre fue habilitado a cultivar hasta nueve plantas para la elaboración de aceite medicinal y a transportar hasta seis frascos de treinta mililitros de ese aceite o cuarenta gramos de flores secas. En el marco de un operativo público de prevención, Gendarmería Nacional controló el vehículo del hombre y advirtió la presencia de doscientos noventa gramos de cannabis en su poder. Por esos hechos, el hombre fue procesado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación.
17-jul-2023Paredes (causa N° 10774)Una mujer con trastorno de ansiedad obtuvo una autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN), a los fines de aliviar sus síntomas. Mediante el REPROCANN, fue habilitada a cultivar hasta nueve plantas para la elaboración de aceite medicinal y a transportar hasta seis frascos de treinta mililitros de ese aceite o cuarenta gramos de flores secas. En el marco de un allanamiento solicitado al domicilio de la mujer, se identificó un sistema de cultivo indoor. En su interior se hallaron nueve plantas de cannabis sativa colgadas en etapa de flora y secado. La mujer exhibió en ese momento su certificado de REPROCANN, que se encontraba vencido hacía un mes y en estado de validación. Por esa razón, el juzgado federal de turno dispuso el secuestro del material estupefaciente y se la imputó por la infracción a la ley N° 23.737. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida. Así, acompañó el certificado vencido de REPROCANN e informó que su validación se encontraba en trámite. Refirió que para obtener el nuevo carnet era necesario que operara el vencimiento del anterior. Además, explicó que, según fuera informado por la autoridad administrativa, durante el tiempo que se extendiera aquel trámite la mujer se encontraba amparada por la primera autorización. Finalmente, solicitó la restitución del material secuestrado.
13-sep-2023Jimenez (Causa N° 6070)Durante un operativo público de prevención, personal de gendarmería detuvo un rodado que se encontraba al servicio de una empresa de encomiendas. En ese marco, perros encargados de la detección de estupefacientes individualizaron dos goteros que según su etiquetado contenían concentrado de aceite de cannabis para uso medicinal. Se realizaron tareas de investigación y encontraron al remitente. Por ese hecho, fue imputado por el delito de comercio de estupefacientes. En la declaración indagatoria, manifestó que se dedicaba a la fabricación y venta de productos terapéuticos a base de THC para personas mayores o con dolencias graves. Además, el imputado refirió que no contaba con permisos para la siembra y cultivo de cannabis. En esa línea, agregó que tampoco contaba con un permiso para la elaboración y venta de productos con fines medicinales. Una vez realizado el descargo, fue procesado sin prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
19-sep-2023Marihuana: ¿estupefaciente o medicamento? Un estudio de la valoración jurídica penal y social de la conducta de venta, cultivo y tenencia del cannabis con fines medicinalesEste trabajo tiene como fin analizar jurisprudencia relativa a la puesta en marcha de ley de cannabis medicinal, pero no en materia de amparos de salud, sino en materia penal, mostrando la influencia que tuvo la ley sobre el ius puniendi. En este sentido, el objetivo de este artículo es exponer la repercusión positiva que tuvo la Ley de Cannabis Medicinal en la jurisprudencia penal en San Rafael, Mendoza. En este marco, se describirá el modo en que se reflejó ese cambio, mediante diferentes fallos resueltos en su mayoría desde el año 2019.