Buscar por Voces ARREPENTIDO

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 21 a 33 de 33 < Anterior 
FechaTítuloResumen
19-dic-2017PDA (causa N° 41489)Una persona formaba parte de una organización dedicada al comercio de estupefacientes. Los días 14 y 31 de octubre de 2016, declaró en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Dicha norma autorizaba la reducción o eventual exención de la pena a quien aportara datos en carácter de arrepentido. Con fecha 2 de noviembre de 2016, entró en vigencia la ley Nº 27.304, que derogó ese artículo. La nueva ley sólo preveía la reducción de las penas a las escalas previstas para la tentativa. El 28 de marzo de 2017, la persona declaró nuevamente. Su declaración fue formalizada mediante el acuerdo de colaboración previsto en el artículo 7 de la ley Nº 27.304. A partir de la información aportada por el imputado, se dispusieron diversas medidas de investigación y se identificaron y detuvieron diversos miembros de una organización criminal dedicada a la comercialización de estupefacientes. El juzgado dictó su procesamiento. Contra esa resolución, las defensas interpusieron sendos recursos de apelación.
22-dic-2017AVH (causa N° 67844)A través de una denuncia anónima, se informó a la Gendarmería Nacional acerca de un posible intercambio de estupefacientes. Los agentes de esa fuerza se presentaron en el domicilio y horario indicado y observaron a un hombre que, al percatarse de la presencia policial, intentó huir. Por tal razón, se lo detuvo y requisó. De sus pertenencias se secuestraron dos bolsas de nylon que contenían novecientas pastillas de éxtasis. Por ese hecho, fue imputado por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia para comercialización. Durante la etapa de juicio, el imputado solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. A partir de sus declaraciones se dispuso la extracción de testimonios y se dictó el procesamiento de otras personas vinculadas al tráfico de estupefacientes. En oportunidad de celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la defensa solicitó que se tuviera en cuenta la colaboración prestada por su asistido y que, en consecuencia, se redujera su pena.
28-dic-2017NMN (causa N° 4025)El 1° de junio del 2016, un micro que circulaba por una ruta nacional fue detenido por personal policial en el marco de un control rutinario. En el interior de una de las valijas se hallaron diez paquetes rectangulares que contenían marihuana. Por tal razón, el dueño del equipaje fue detenido e imputado por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la instrucción, el imputado solicitó prestar declaración indagatoria y colaborar con la justicia. En esa oportunidad, describió a la persona que le había requerido el traslado de la droga y le había ofrecido, a cambio, la suma de dieciocho mil pesos. A partir de sus manifestaciones, se investigó y detuvo a la persona mencionada.
11-ene-2018BRH (causa N° 6356)Una persona que circulaba a bordo de un vehículo fue interceptada por personal policial. De su bolso se secuestraron cuatro kilos de cocaína. Por tal razón, fue detenido e imputado por el delito de transporte de estupefacientes. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, solicitó declarar como arrepentido. En dos ocasiones individualizó a las personas que le habrían entregado la droga y obligado a transportarla. Finalmente, el juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, entendió que debía tenerse en cuenta el ánimo de colaboración demostrado por su asistido y solicitó su excarcelación. La fiscalía se opuso al planteo.
mar-2018ArrepentidoJurisprudencia sobre el instituto del arrepentido y su aplicación en la jurisprudencia local.
2-mar-2018SSO y otros (causa N° 970)Seis personas se encontraban imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas. Los imputados solicitaron declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. A partir de sus manifestaciones, se iniciaron expedientes en diversas jurisdicciones. En esas actuaciones se dictó el procesamiento de varias personas y se secuestró gran cantidad de sustancia estupefaciente. Los imputados celebraron un acuerdo de juicio abreviado en el que se valoró la información aportada y sus resultados. En esa línea, acordaron penas que establecían desde tres años de prisión en suspenso a tres años y seis meses de prisión.
20-mar-2018Feliz Pérez (causa Nº 1773)Una encomienda con treinta mil pastillas de éxtasis fue enviada desde España. El paquete fue retirado por un hombre, que fue detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. Durante la etapa de instrucción, solicitó declarar como arrepentido. En dicha oportunidad, indicó que un varón de nacionalidad dominicana le había solicitado que recibiera un paquete a cambio de dinero. En ese sentido, aportó sus datos, paradero, número telefónico y efectuó una detallada descripción física. Entonces, firmó un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, que fue homologado por el juzgado. A partir de las declaraciones, Feliz Pérez fue detenido. De la prueba reunida en el expediente, se desprendió que se encontraba fuera del país en la fecha en la que había sido recibido el material estupefaciente y que la línea telefónica adjudicada no le correspondía. Además, no fue reconocido por ninguno de los coimputados de la causa. Por tal razón, la fiscalía solicitó que se lo sobreseyera.
5-oct-2018Valiente (causa N° 13669)Una encomienda con treinta mil pastillas de éxtasis fue enviada desde España. El paquete fue retirado por un hombre, que fue detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. Durante la etapa de instrucción, solicitó declarar como arrepentido. En dicha oportunidad, aportó los datos de la persona que le había solicitado que recibiera el envío a cambio de dinero. Entonces, suscribió un acuerdo de colaboración con el Ministerio Público Fiscal, que fue homologado por el juzgado. A partir de sus declaraciones, la persona fue detenida. Sin embargo, se demostró que no tenía vínculo alguno con el hecho y fue sobreseída. En consecuencia, Valiente fue procesado por proporcionar información falsa o inexacta de modo malicioso (cfr. art. 276 bis del Código Penal). Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la inconstitucionalidad de la figura imputada por entender que afectaba la garantía que prohíbe la autoincriminación forzada.
may-2020Imputado delator y delatado. La lógica del camaleón en las estrategias de defensa.Partimos de un repaso por los principales argumentos a favor y en contra de una de las modalidades más difundidas y controvertidas del denominado “Derecho penal premial”: la figura del imputado colaborador. Tomándolos como referencia y sumando argumentos propios, se proponen estrategias de defensa en casos concretos.
30-nov-2020De Vido y otros (causa Nº 9608)En noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.304 que había modificado el artículo 41 ter del Código Penal. Esa modificación amplió el catálogo de delitos que autorizaban la utilización de la figura de “arrepentido”. En el marco de una investigación penal, un grupo de personas se acogió a esta figura y prestaron declaraciones que incriminaban a funcionarios del Estado por delitos de corrupción. Fue así que se suscribieron acuerdos de colaboración con el representante del Ministerio Público Fiscal. Los documentos fueron homologados por el juzgado y se remitieron copias digitalizadas de las actas y de los acuerdos de colaboración celebrados. A partir de sus declaraciones, varias personas fueron imputadas por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2015. Durante el proceso, las defensas plantearon la inconstitucionalidad de la Ley del Arrepentido. El tribunal interviniente rechazó los planteos. Por ese motivo, las defensas impugnaron la decisión. Ante un nuevo rechazo, interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la norma violaba las garantías de prohibición de autoincriminación, igualdad ante la ley y debido proceso. En ese sentido, afirmaron que una vez que el imputado “arrepentido” declaraba en esos términos, si se desdecía o mentía debía afrontar una imputación en los términos del artículo 276 bis del Código Penal. Entonces, argumentaron que esa situación derivaba en una violación a la garantía de no autoincriminación. Así, plantearon que la ley Nº 27.304 no podía aplicarse de manera retroactiva porque no resultaba más benigna que la vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos investigados. Por último, las defensas criticaron la forma en que las declaraciones de los imputados “arrepentidos” habían sido tomadas ya que no se habían registrado por un medio técnico idóneo que garantizara su posterior contralor. Por ese motivo, solicitaron la nulidad de las declaraciones de los imputados “arrepentidos”.
19-nov-2021Castro y otros (causa Nº 1225)Una mujer, Q, fue detenida por la Gendarmería Nacional mientras viajaba en auto. Tras la requisa del vehículo, se le secuestraron 4 kilos y 130 gramos de cocaína. Por ese hecho, resultó procesada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la tramitación de la causa se formó un legajo de identidad reservada por el que una persona, bajo las previsiones de la ley Nº 27.304, hizo saber que existía una asociación ilícita que involucraba a un grupo de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes. En particular, se denunció la participación de tres personas dedicadas a su comercialización. En ese contexto, se incautaron 1 kg y 695 gramos de cocaína, y luego 1 kg y 19 gramos más. En consecuencia, las tres personas [SA], [RA] y [C] fueron procesadas como coautoras del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Esta imputación también abarcó la tenencia de los 4 kg y 130 gramos secuestrados a la mujer imputada en un primer momento.
dic-2022Tenencia compartidaJurisprudencia nacional sobre tenencia compartida.
1-nov-2023Aplicación del decomiso sin condena en la colaboración eficaz (art. 41 ter, inc. I, CP)Este artículo explora la aplicación del decomiso sin condena en la colaboración eficaz, (art. 41 ter inc. 1º CP), una figura que ha adquirido especial relevancia en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la criminalidad económica compleja. En ese sentido, analiza los fundamentos y características del decomiso sin condena, su carácter real y las críticas y argumentos a favor de su implementación. Finalmente, examina la relación entre este tipo de decomiso y la figura del arrepentido, así como los posibles beneficios y desafíos de optar por esta medida en casos de criminalidad organizada.