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Título : Valiente (causa N° 13669)
Fecha: 5-oct-2018
Resumen : Una encomienda con treinta mil pastillas de éxtasis fue enviada desde España. El paquete fue retirado por un hombre, que fue detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. Durante la etapa de instrucción, solicitó declarar como arrepentido. En dicha oportunidad, aportó los datos de la persona que le había solicitado que recibiera el envío a cambio de dinero. Entonces, suscribió un acuerdo de colaboración con el Ministerio Público Fiscal, que fue homologado por el juzgado. A partir de sus declaraciones, la persona fue detenida. Sin embargo, se demostró que no tenía vínculo alguno con el hecho y fue sobreseída. En consecuencia, Valiente fue procesado por proporcionar información falsa o inexacta de modo malicioso (cfr. art. 276 bis del Código Penal). Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la inconstitucionalidad de la figura imputada por entender que afectaba la garantía que prohíbe la autoincriminación forzada.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por unanimidad, rechazó el planteo de inconstitucionalidad y confirmó la resolución impugnada. 1. Falso testimonio “[H]ay motivos sólidos para afirmar que, por decisión expresa del imputado –a través de sus manifestaciones y las volcados por su representante legal-, sus alusiones en actos previos pasaron a formar parte integral del acuerdo de colaboración (es más, las referencias efectuadas en éste no se pueden entender sin aquellas). También, que mintió en sus afirmaciones, generando un perjuicio real y concreto en la administración de justicia y en quien, a raíz de ello, resultó detenido e impuesto de cargos por tentativa de contrabando de estupefacientes. El cuadro descripto abona a la presunción de que obró con dolo. La calificación provisoria del hecho en los términos del art. 276 bis del CP es, entonces, acertada”. 2. Planteo de inconstitucionalidad - Autoincriminación “Parece indiscutible que los fenómenos delictivos propios de la criminalidad organizada y la corrupción institucional que se invocaron como justificativos de la necesidad de una regulación como la de la ley 27.304 efectivamente existen […]. De ahí que mal pueda cuestionarse la legitimidad del fin perseguido por el Poder Legislativo”. “Lo que expresa muy claramente la garantía constitucional contra la autoincriminación es que no puede obligarse al imputado a brindar información sobre lo que conoce respecto del hecho investigado…”. “La clave, entonces, está siempre en que el sistema resguarde el ejercicio de la voluntad del justiciable. Entonces, cabe preguntarse ¿hay en la ley alguna cláusula que lo obligue a actuar en forma contraria a aquella o que pueda estimarse engañosa para que lo haga? No, no la hay”. “Al investigado no se le tomó juramento de decir verdad […]. Con su abogado presente, mostró actuar voluntariamente y conocer los alcances y consecuencias del acuerdo, que se le informaron”. “Conocer sus alcances y consecuencias incluye saber, entre otras cosas, (i) que en caso de aceptarse, el acuerdo será incorporado al proceso –por lo que en principio rigen la reglas aplicables al común de los elementos de las causas penales en cuanto a sus repercusiones, utilidad a la hora de la valoración y reglas de intercambio y acceso- (art. 11); (ii) que a partir de entonces los investigadores verificarán ‘la verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que hubiera proporcionado’ (art. 13); (iii) que de aparecer como probable la aplicación de la redacción de la escala penal, podrá ser considerada a los fines de la excarcelación o de la exención de prisión (art. 4); y (iv) que si proporciona maliciosamente información falsa o datos inexactos, aquello es susceptible de ser castigado con las penas del art. 276 bis del CP; además de la pérdida del beneficio (art. 2). En un contexto así, no hay coerción ni engaño, porque las reglas están claras desde un principio y quien se acoge al mecanismo que prevé la ley las conoce cuando voluntariamente elige ese camino […]. “[L]a herramienta podrá considerarse buena o mala; lo propio sobre la elección de política criminal que supone y la forma en que está redactada. Pero inconstitucional por atentar contra el derecho de defensa –y su derivada prohibición contra la autoincriminación- (art. 18, CN), ciertamente, no es. En definitiva, la Constitución establece un derecho a callar, a abstenerse de declarar contra uno mismo. Por ende, que un hecho de esta índole sea punible no tiene ningún vicio constitucional, por más que el imputado no sea testigo…” (voto del juez Iruzun al que adhirió el juez Bruglia).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala II
Voces: CONTRABANDO
ESTUPEFACIENTES
ARREPENTIDO
FALSO TESTIMONIO
DOLO
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
AUTOINCRIMINACIÓN
AUTO DE PROCESAMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Feliz Pérez (causa Nº 1773)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Valiente (causa N° 13669).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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