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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1900
Título : | Feliz Pérez (causa Nº 1773) |
Fecha: | 20-mar-2018 |
Resumen : | Una encomienda con treinta mil pastillas de éxtasis fue enviada desde España. El paquete fue retirado por un hombre, que fue detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. Durante la etapa de instrucción, solicitó declarar como arrepentido. En dicha oportunidad, indicó que un varón de nacionalidad dominicana le había solicitado que recibiera un paquete a cambio de dinero. En ese sentido, aportó sus datos, paradero, número telefónico y efectuó una detallada descripción física. Entonces, firmó un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, que fue homologado por el juzgado. A partir de las declaraciones, Feliz Pérez fue detenido. De la prueba reunida en el expediente, se desprendió que se encontraba fuera del país en la fecha en la que había sido recibido el material estupefaciente y que la línea telefónica adjudicada no le correspondía. Además, no fue reconocido por ninguno de los coimputados de la causa. Por tal razón, la fiscalía solicitó que se lo sobreseyera. |
Argumentos: | El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 sobreseyó al imputado. “[S]i se tiene en cuenta que la fiscalía resulta ser la titular de la acción penal (art. 5° del C.P.P.N.) y de acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo 327:5883), corresponde resolver en el sentido postulado por aquélla...”. “Cualquier insistencia de este juzgado a favor de continuar con la investigación […] resultaría improcedente, en atención al pedido remisorio de la fiscalía pues, conforme a lo expresado por el precedente señalado por los párrafos que anteceden, en aquella situación, el impulso de la acción penal por el órgano jurisdiccional implicaría una afectación de la independencia del Ministerio Público Fiscal (art. 120 C.N.) y, en consecuencia, una lesión al principio de división de poderes que caracteriza al sistema republicano de gobierno. [M]ás allá de cual pueda ser la opinión de este juzgado la intervención [del imputado] se ha establecido que, en casos como el sub examine, se considera inadecuado evacuar consulta con la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en este caso, en aplicación analógica del artículo 348 del C.P.P.N” (juez Caputo). |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 |
Voces: | CONTRABANDO ESTUPEFACIENTES ARREPENTIDO PRUEBA PRINCIPIO ACUSATORIO SOBRESEIMIENTO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Valiente (causa N° 13669) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Feliz Pérez (causa Nº 1773).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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