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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1593
Título : | SSO y otros (causa N° 970) |
Fecha: | 2-mar-2018 |
Resumen : | Seis personas se encontraban imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas. Los imputados solicitaron declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. A partir de sus manifestaciones, se iniciaron expedientes en diversas jurisdicciones. En esas actuaciones se dictó el procesamiento de varias personas y se secuestró gran cantidad de sustancia estupefaciente. Los imputados celebraron un acuerdo de juicio abreviado en el que se valoró la información aportada y sus resultados. En esa línea, acordaron penas que establecían desde tres años de prisión en suspenso a tres años y seis meses de prisión. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín N° 1, de manera unipersonal, condenó a los imputados en los términos pactados (juez Barroetaveña). “Previo a ameritar las penas, [se considerará] la solicitud de las partes de la aplicación del artículo 29 ter de la Ley 23.737. Desde ya [se otorgará] favorable acogida a dicha pretensión, puesto que la situación de [los imputados] cumplen con los presupuestos previstos en la norma que invoca”. “[Los imputados] resultan merecedores del instituto previsto en el artículo 29 ter de la ley 23.737 por el cual se ponderan concretos ‘actos encaminados a disminuir o reparar el daño de un delito o facilitar su castigo. Es circunstancia atenuante ‘…pues el legislador no tuvo en cuenta si el reo se muestra pesaroso con su proceder, sino la significación de su confesión en relación con el hecho examinado en forma global y, por cierto, su contribución a su esclarecimiento’ […]. [T]ambién resulta inobjetable que la aplicación del beneficio previsto en el artículo 29 ter de la Ley 23.737 debe ser otorgada en las presentes actuaciones, [teniendo en cuentas] las posteriormente originadas con los dichos de [los imputados]”. “[R]esultando ajustadas con las pautas antes mencionadas -artículos 40 y 41 del Código Penal y con la limitación que emerge del instituto del juicio abreviado-, el monto y la modalidad de la sanción propugnada en el acuerdo bajo tratamiento, considero que las penas seleccionadas por las partes resultan adecuadas”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de San Martín |
Voces: | TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES ARREPENTIDO PENA JUICIO ABREVIADO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=BRH (causa N° 6356) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LWD (causa N° 1523) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PDA (causa N° 41489) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MFG (causa N° 16662) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Guerra (Causa Nº 14644) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SSO y otros (causa N° 970).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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