Buscar por Juez/a Carlos Alberto Mahiques

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FechaTítuloResumen
4-may-2017Ojeda Villalba (Causa N° 41849)Una persona fue condenada a la pena de dos años y seis meses de prisión. Entonces, el tribunal oral estableció que la pena vencería el 15 de enero de 2018. La decisión fue impugnada por la defensa, que solicitó que se tuviera en consideración el tiempo que el condenado había permanecido en detención en otros dos procesos. En uno de ellos, estuvo privado de la libertad para el TOCC 28 desde el 4 de octubre de 1999 hasta el 23 de mayo de 2000; para el TOCC 14, entre el 24 de agosto de 2011 y el 22 de febrero de 2013; ambas detenciones cesaron en virtud de una absolución. A criterio de la defensa, esos tiempos debían tenerse en cuenta, pues era la única forma en que el Estado podía compensar a su representado por las privaciones de la libertad arbitrarias que soportó previamente.
19-jun-2024CalcaterraCinco personas fueron acusadas de haber integrado una asociación ilícita que desarrolló sus actividades desde 2008 hasta noviembre de 2015 con la finalidad de organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero de manera ilegal. Sin embargo, respecto de tres de ellas se declaró la incompetencia material en favor de la justicia electoral. Para decidir de esa manera, se concluyó que las sumas dinerarias entregadas se vincularon con los aportes para el desarrollo de campañas electorales y no para el otorgamiento de beneficios relacionados con los contratos emitidos entre sus empresas y el Estado Nacional. Sin embargo, las dos restantes -C y SC- fueron investigadas por utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. Durante la instrucción, C se presentó como imputado colaborador y, en ese marco, señaló de manera reiterada que el destino de los fondos señalados era el aporte de las campañas de los años 2013 y 2015 para el partido político Frente para la Victoria. SC también brindó declaración en los términos de la ley N° 27.304. Ambos indicaron que C había recibido fuertes presiones para realizar esos aportes de dinero. En septiembre de 2019, C fue procesado sin prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y dación de dávidas (16 hechos, en concurso real entre sí). Con respecto a SC se decretó la falta de mérito. Las defensas, las querellas y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó de manera parcial el procesamiento de C y modificó la calificación legal por la de cohecho activo (16 hechos), en concurso real entre sí. Además, decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto del delito de asociación ilícita. Por otro lado, revocó la falta de mérito respecto de SC y lo procesó por el delito de cohecho activo reiterado en 16 oportunidades, en concurso real entre sí. En la etapa de juicio oral, la defensa planteó ante un juzgado electoral la inhibitoria del tribunal oral federal interviniente en la causa. En ese sentido, explicó que la justicia federal con competencia en materia electoral era la que debía entender en los hechos porque el dinero entregado estaba vinculado con las elecciones de 2013 y 2015. Así, asimiló la situación de C y SC con las de los tres ex coimputados respecto de los cuales se había declarado la incompetencia material en favor de la justicia electoral. Sin embargo, el tribunal oral federal rechazó la inhibitoria planteada por el juzgado nacional con competencia electoral. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación
7-mar-2025Loarte Acevedo (Causa N° 7350)En el marco de una extradición requerida por la justicia del Perú, la defensa requirió la realización de una instrucción suplementaria y que se citara a juicio al asesor de menores. Ello, con el fin de proteger los derechos de los hijos de la persona involucrada en el proceso. En ese sentido, explicó que era pertinente que se escuchara a los niños porque, en caso de que se extraditara a su padre, se rompería el vínculo familiar. El juzgado rechazó la petición. En función de eso, al defensa interpuso un recurso de casación.
8-abr-2025Tobar Coca (causa N° 230)En el marco de un incidente donde se decidía sobre la libertad asistida de un hombre, la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 y último párrafo de la ley N° 24.660. En el mismo sentido, hizo extensivos los efectos de la declaración a la remisión que efectuaba la norma al artículo 54 del mismo cuerpo normativo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En particular, solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera, en pleno, sobre si resultaban compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 en cuanto estipulaban que no correspondía conceder los institutos allí referidos a quienes fueran condenados por los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley N° 23.737. En febrero de 2025, el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara declaró admisible el recurso y convocó a pleno. Una vez notificadas las partes, el acuerdo general resolvió, por mayoría, el temario de la sentencia plenaria y admitió las presentaciones en término de amicus curiae del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA; de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración Penitenciaria de la Nación; del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la Asociación Pensamiento Penal.
29-may-2025Chicoma Morales (Causa N° 39906)En el marco de un proceso de extradición requerido por la justicia del Perú, el juez federal de Lomas de Zamora rechazó un pedido de la defensa relativo a la necesidad de que interviniera la Asesoría de Menores e Incapaces para evaluar la situación de la hija del requerido. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-jul-2025Balmaceda Binimelli (Causa N° 19256)A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre se encontraba vinculado a la venta de estupefacientes. En ese marco, personal policial inició una investigación policial e identificó un domicilio. Ahí vivían el denunciado y su hermano. La policía observó movimientos de “pasamanos” de drogas en la puerta de la vivienda. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una orden de allanamiento para ingresar al domicilio. El juzgado interviniente concedió la orden. Luego, agentes policiales ingresaron a la casa y detuvieron a los habitantes. Además, secuestraron una bolsa con estupefacientes, semillas de marihuana, dinero en efectivo y dos teléfonos celulares. Por esos hechos, se imputó a uno de los hombres por los delitos de comercio de estupefaciente y tenencia con fines de comercialización; y, al segundo por el delito de tenencia de estupefaciente. En suma, el juez dispuso el arresto domiciliario y autorizó que se realizaran las pericias químicas sobre el material secuestrado. Tiempo más tarde, el representante del MPF requirió la elevación a juicio y solicitó que la pericia química de los estupefacientes se efectuara durante el debate oral. Por su parte, la defensa técnica de uno de los imputados solicitó una audiencia multipropósito. Allí, requirió su sobreseimiento. Al respecto, argumentó que no existía pericia química que corroborara la calidad del estupefaciente. A continuación, el fiscal solicitó que se declarase inadmisible el recurso. En ese marco, el juez de garantía rechazó el planteo defensista. Entre sus fundamentos, sostuvo que la fiscalía había ofrecido la pericia química para que fuera producida en la etapa de juicio.; Meses más tarde, se celebró la audiencia de control de acusación. En ese estadío, las partes discutieron acerca de la producción de la pericia durante la etapa de debate. Sin embargo, el juez interviniente rechazó su producción. A continuación, se dictó el auto de apertura a juicio y el tribunal competente sostuvo que no era viable producir la pericia química con posterioridad a la etapa de instrucción. El representante del MPF impugnó ambas decisiones, pero su planteo fue denegado. Tal circunstancia motivó una queja, que fue declarada inadmisible. Contra esa resolución interpuso un nuevo recurso que fue rechazado, lo que motivó una queja por casación denegada, dando lugar a la intervención del tribunal de casación. Mientras tanto, se celebró el juicio oral y ambos imputados fueron absueltos. Entre sus argumentos, el tribunal indicó que la falta de pericia química generaba dudas sobre la responsabilidad penal de los involucrados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
11-nov-2025Vilche y otros (causa N° 8383)En el marco de las elecciones primarias de la provincia de Buenos Aires de 2017, la Cámara Nacional Electoral había desaprobado una serie de informes de campaña de una agrupación política. Luego, un grupo de personas pertenecientes a esa agrupación resultó penalmente procesado por los delitos de falsedad ideológica y omisión dolosa de acreditación del origen de los fondos de campaña. Ante la impugnación de esa decisión, se dio intervención a la Cámara Electoral Nacional. La defensa recusó a los jueces de ese tribunal. Los jueces en lo electoral emitieron un informe de oficio en el que señalaron que el artículo 146 duovicies del Código Electoral Nacional preveía que el magistrado que intervenía en el proceso de control de financiamiento de una agrupación política era el encargado de llevar adelante el eventual proceso penal que investigara la posible comisión de un delito. En ese sentido, sostuvieron que en su primera intervención no habían realizado ningún tipo de juicio de valor sobre la posible conducta desplegada por los imputados en el marco de un eventual proceso penal.; Luego se dispuso que el legajo fuera a la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se integrara el tribunal recusado y resolviera el planteo. El juez ad hoc de la Cámara Nacional Electoral sostuvo que el instituto de la recusación debía aplicarse de manera excepcional y que no obraban elementos de convicción que respaldaran la presunción de prejuzgamiento denunciada por los defensores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, destacó la afectación de las garantías del debido proceso, de defensa en juicio y de ser juzgado por un juez imparcial. Sobre ese aspecto, indicó que la Cámara Nacional Electoral había valorado la prueba reunida y había confirmado la desaprobación de los informes de gastos de campaña. Asimismo, señaló que el tribunal pretendía continuar su intervención respecto de un auto de mérito relativo a hechos por los que oportunamente se había pronunciado.