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Título : Vilche y otros (causa N° 8383)
Fecha: 11-nov-2025
Resumen : En el marco de las elecciones primarias de la provincia de Buenos Aires de 2017, la Cámara Nacional Electoral había desaprobado una serie de informes de campaña de una agrupación política. Luego, un grupo de personas pertenecientes a esa agrupación resultó penalmente procesado por los delitos de falsedad ideológica y omisión dolosa de acreditación del origen de los fondos de campaña. Ante la impugnación de esa decisión, se dio intervención a la Cámara Electoral Nacional. La defensa recusó a los jueces de ese tribunal. Los jueces en lo electoral emitieron un informe de oficio en el que señalaron que el artículo 146 duovicies del Código Electoral Nacional preveía que el magistrado que intervenía en el proceso de control de financiamiento de una agrupación política era el encargado de llevar adelante el eventual proceso penal que investigara la posible comisión de un delito. En ese sentido, sostuvieron que en su primera intervención no habían realizado ningún tipo de juicio de valor sobre la posible conducta desplegada por los imputados en el marco de un eventual proceso penal.
Luego se dispuso que el legajo fuera a la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se integrara el tribunal recusado y resolviera el planteo. El juez ad hoc de la Cámara Nacional Electoral sostuvo que el instituto de la recusación debía aplicarse de manera excepcional y que no obraban elementos de convicción que respaldaran la presunción de prejuzgamiento denunciada por los defensores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, destacó la afectación de las garantías del debido proceso, de defensa en juicio y de ser juzgado por un juez imparcial. Sobre ese aspecto, indicó que la Cámara Nacional Electoral había valorado la prueba reunida y había confirmado la desaprobación de los informes de gastos de campaña. Asimismo, señaló que el tribunal pretendía continuar su intervención respecto de un auto de mérito relativo a hechos por los que oportunamente se había pronunciado.
Decisión: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó la impugnación y confirmó la decisión (jueces Borinsky y Gemignani). En disidencia, el juez Mahiques hizo lugar al recurso, casó la decisión y apartó a los jueces de la Cámara Nacional Electoral.
Argumentos: 1. Derecho electoral. Principio de imparcialidad. Derecho a ser oído.
“[E]l art. 61 de la ley 26.215 expresa que si en el marco del procedimiento de control patrimonial de una agrupación política se advirtiera la existencia de algún ilícito penal o mediara denuncia en tal sentido, el juez y fiscal podrán remitir al ‘tribunal competente’ testimonio de las actuaciones pertinentes, una vez resuelta la causa electoral. Se aclara, a continuación, que en ningún caso la competencia penal se ejercerá antes de culminar, por sentencia firme, el proceso de control patrimonial partidario”. “Desde la señalada perspectiva cabe considerar y fijar el alcance del mencionado art. 146 duovicies, que, en su primer párrafo, otorga la facultad investigativa del ‘juez federal con competencia nunca electoral correspondiente’, cuando, en el marco de ‘los procesos previstos en las leyes electorales’, se evidenciara o fuere denunciada la comisión de un delito tipificado en el CP o sus leyes complementarias. Sin embargo, de seguido, mediante el uso de dos puntos, limita esa competencia según cuatro reglas: por la primera de ellas aclara que la facultad para investigar esos delitos solo se ejercerá si éstos dependen de cuestiones prejudiciales de competencia electoral. La segunda alude a la atracción, por conexidad, de causas que tramiten en otros fueros y en las que se investiguen delitos del CP y sus leyes complementarias, en las que entenderá el juez federal con competencia electoral que haya efectuado la apertura de ese proceso. La tercer y cuarta regla prevén la conservación de los efectos de la sentencia firme recaída en la causa electoral y la revisión como alzada de la Cámara Nacional Electoral. Así, en primer lugar, el significado primero y literal de los términos y signos empleados en la normativa no faculta al ‘juez federal con competencia electoral correspondiente’ para investigar cualquier delito previsto en el CP o en sus leyes complementarias, sino solo aquéllos que se vinculen con las tres cuestiones prejudiciales enunciadas. Una de ellas es, precisamente como ocurrió en la especie, la aprobación o desaprobación judicial de las rendiciones de los arts. 54 y 58 de la ley 26.215 y 36 y 37 de la ley 26.571”. “[C]ualquier análisis enderezado a verificar un estándar mínimo de imparcialidad compatible con el orden constitucional deberá tener como objeto de examen la totalidad del proceso seguido al justiciable; muy particularmente, cuando el test a realizar implique examinar subjetivamente determinadas inclinaciones o sesgos que se adjudican al juzgador. El derecho a ser oído por un juez o tribunal imparcial, reconocido en los instrumentos de derechos humanos, resulta una manda tan categórica como abierta, pues la textura amplia del concepto exige su definición y concreción en cada caso particular”. “Este criterio es el que mejor se corresponde con el aseguramiento de la garantía de la imparcialidad del juzgador y el que da una significación práctica al art. 61 de la ley 26.215 en cuanto prescribe que, frente a la posible comisión de un ilícito penal o una denuncia de su ocurrencia, el juez y el fiscal a cargo del procedimiento de control patrimonial podrán remitir al ‘tribunal competente’ testimonio de las actuaciones. Ello así, una vez resuelta, mediante sentencia firme, la causa electoral, lo que no ocurrió en el caso en tanto las desaprobaciones judiciales de los informes de campaña, hasta el momento, no adquirieron firmeza” (voto en disidencia del juez Mahiques). “[L]os recursos de casación no serán receptados favorablemente, en la medida en que el pronunciamiento del magistrado de la cámara a quo por medio del cual se rechazó la recusación pretendida se encuentra razonablemente sustentado y sus argumentos no alcanzaron a ser debidamente rebatidos por las asistencias técnicas, quienes tampoco logran acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente que justifique conmover lo decidido. Es que analizado el caso se advierte que los magistrados de la Cámara Nacional Electoral cuya recusación pretenden los recurrentes, se expidieron oportunamente sobre las cuestiones que son de su competencia y fueron sometidas a su jurisdicción”. “[L]a intervención anterior de los miembros de la Cámara Electoral, no sólo se produjo en tiempo oportuno de acuerdo a sus competencias legalmente establecidas, sino que además tuvo lugar en el marco del procedimiento reglado por las leyes electorales para determinar la aprobación o desaprobación de la rendición de cuentas que deben efectuar los partidos políticos (leyes 26.215 y 26.571), proceso que tiene una naturaleza jurídica distinta y es independiente de la causa penal donde se busca investigar si existió un hecho delictivo y quien o quienes son sus eventuales responsables” (voto del juez Borinsky, al que adhirió el juez Gemignani).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Juez/a: Carlos Alberto Mahiques
Juan Carlos Gemignani
Mariano Hernán Borinsky
Voces: DERECHO A SER OIDO
DERECHO ELECTORAL
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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