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| Fecha | Título | Resumen |
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| 17-abr-2018 | Vera Egenberger v. Evangelisches Werk (caso Nº 414) | Una iglesia evangélica alemana publicó una oferta de empleo para la redacción de un informe respecto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Entre los requisitos que especificaba la oferta, se solicitaba la pertenencia a una iglesia protestante o cristina de Alemania. Una mujer se postuló para el cargo sin indicar su pertenencia religiosa. Debido a que no fue convocada a una entrevista, presentó una demanda ante un tribunal laboral de Berlín. En su presentación manifestó que su postulación había sido rechazada por no formar parte de una de las iglesias señaladas. Sobre este aspecto, tuvo en cuenta la Directiva 2000/78 del Consejo de la Unión Europea que establecía el principio de no discriminación en el empleo y, en relación con las actividades profesionales desarrolladas dentro de las iglesias, disponía que sólo se podía efectuar este tipo de diferenciación si constituía “un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización”. A su vez, la mujer requirió una indemnización. La iglesia sostuvo que la diferencia de trato se encontraba justificada en razón del tipo de actividad que la oferta laboral proponía. El tribunal de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda pero concedió una indemnización inferior a la reclamada. La mujer apeló la decisión. Ante su rechazo, interpuso un recurso de casación. El Tribunal Supremo en lo Laboral de Alemania solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronunciara sobre el alcance de la Directiva 2000/78. |
| 26-jun-2018 | MB v. Secretaria de Estado de Trabajo y Pensiones (caso Nº 451) | MB es una persona nacida en 1948 de sexo masculino, que se casó con una mujer en 1974. En 1991 empezó a hacer vida como mujer, y en 1995 se sometió a una operación quirúrgica de cambio de sexo. Sin embargo, MB no contaba con un certificado de reconocimiento definitivo de su cambio de sexo. Su concesión exigía, en virtud de la normativa nacional, la anulación de su matrimonio. MB y su esposa deseaban seguir casadas por motivos religiosos. En 2008 MB cumplió 60 años, por lo que solicitó una pensión estatal de jubilación. Esta solicitud fue denegada porque, al no disponer de un certificado de reconocimiento definitivo de su cambio de sexo, no cabía considerarla mujer para determinar su edad legal de jubilación. MB recurrió esta decisión ante los tribunales británicos. En su presentación alegó que la normativa local que exigía anular el matrimonio para registrar su cambio de sexo resultaba una discriminación contraria al Derecho de la Unión. El Tribunal Supremo del Reino Unido preguntó al Tribunal de Justicia si esta situación es compatible con la Directiva 79/7 del Consejo Europeo. Esta Directiva, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, prohíbe la discriminación por razón de sexo en lo que respecta a las prestaciones públicas, entre ellas las pensiones de vejez y de jubilación. |
| 26-ene-2023 | VS – Ministerstvo na Vatreshnite Raboti | En el marco de un procedimiento penal, una persona que era investigada se negó a que la policía recogiera sus datos biométricos y genéticos a efectos de su registro. En consecuencia, las autoridades policiales realizaron una presentación que indicaba la concurrencia suficiente de pruebas de culpabilidad y solicitó al tribunal interviniente que autorizara la recogida forzosa. El Tribunal Penal Especial de Bulgaria planteó una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Entre sus planteos, señaló dudas en cuanto a la compatibilidad del Derecho de la Unión –en particular la Directiva 2016/680– con las disposiciones legislativas y reglamentarias del derecho búlgaro aplicables al registro policial. Para llevar a cabo la medida, la normativa local consideraba suficiente la investigación por la comisión de un delito público doloso, mientras que el tribunal planteó si, en tales circunstancias, la persona que se ha negado a facilitar a la policía sus datos disponía del ejercicio de la tutela judicial efectiva y del respeto del derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, señaló que la normativa interna presenta la realización de la medida con vistas a la protección de la seguridad nacional, la lucha contra la delincuencia y el mantenimiento del orden público. En cambio, no exigía una declaración sobre la necesidad concreta de recoger los datos biométricos y genéticos, ni apreciaba si alcanzaba con recolectar todos los datos o solo una parte de ellos. |
| 1-ene-2024 | WS v. Bulgaria | Una mujer turca de origen kurdo arribó a Bulgaria y presentó una solicitud de protección internacional. Durante el proceso, declaró que había sido obligada a casarse en Turquía a los 16 años y que, en ese contexto, era víctima de violencia de género. A su vez, manifestó que había escapado del domicilio conyugal y tras abandonar Turquía, se divorció de su esposo a pesar de la constante oposición de su familia. En consecuencia, manifestó temer que él la matara o ser víctima de un crimen de honor si regresaba a su país de origen. La Agencia Nacional para los Refugiados de Bulgaria denegó la solicitud de protección internacional. En su decisión, señaló que el caso no podía subsumirse en ninguno de los motivos de “persecución” contemplados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) ni en la Ley de Asilo y Refugiados que transpone la 2011/95/UE del Parlamento Europeo al derecho búlgaro. Ante esa situación, la mujer presentó una nueva solicitud de protección internacional. Allí, alegó pertenecer a un "grupo social determinado" en los términos de la Convención, por ser una mujer víctima de violencia de género y que podía ser víctima de crímenes de honor. La Agencia Nacional para los Refugiados denegó la reapertura del procedimiento. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso. Entonces, el tribunal de alzada planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
| 28-nov-2024 | VS – Ministerstvo na Vatreshnite Raboti (II) | A partir de un procedimiento penal en su contra, una persona que era investigada se negó a que la policía recogiera sus datos biométricos y genéticos para su registro. El Tribunal Penal Especial de Bulgaria planteó una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Entre sus planteos, señaló dudas en cuanto a la compatibilidad del Derecho de la Unión –en particular la Directiva 2016/680– con las disposiciones legislativas y reglamentarias del Derecho búlgaro. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que el artículo 10 de la Directiva 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo se oponía a una normativa nacional que estableciera la recogida sistemática de datos biométricos y genéticos sin obligar a la autoridad competente a comprobar y demostrar si esa recogida resultaba estrictamente necesaria para satisfacer los objetivos concretos perseguidos (enlace a la decisión – Raboti I). Asimismo, el Tribunal de Justicia indicó que, en el supuesto de que el Derecho nacional no garantizara tal control de la medida de recogida de datos biométricos y genéticos, correspondía al órgano jurisdiccional remitente garantizar la plena eficacia de dicho artículo 10 denegando la solicitud de las autoridades policiales de autorizar esa recogida forzosa. En ese marco, el órgano jurisdiccional local planteó una nueva petición a fin de consultar sobre las consecuencias de esa consideración. En particular, en lo que hacía a los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de las autoridades policiales relacionada con la recogida forzosa de datos personales que se trata en el litigio principal. |
| 20-nov-2025 | JH – La Policejní Prezidium | En el marco de un procedimiento penal, a una persona se le habían tomado huellas dactilares, una muestra de saliva a partir de la que se creó un perfil de ADN y unas fotografías a pesar de su desacuerdo. En consecuencia, la Dirección de la Policía de República Checa introdujo esta información en bases de datos. La persona impugnó la realización de los actos de identificación y su conservación. El Tribunal Constitucional desestimó su petición. Luego, a raíz de otra presentación, el Tribunal Municipal de Praga ordenó a la policía que suprimiera de sus bases de datos la información personal resultante de esos actos. Ante la presentación de un recurso de casación por parte de la policía, tomó intervención el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo. Este tribunal planteó una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Entre sus planteos, se preguntó si la Directiva 2016/680 se oponía a la recogida indiscriminada de datos biométricos y genéticos de cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito doloso. A su vez, si se oponía a la conservación de datos biométricos y genéticos sin que se estableciera una limitación temporal. Por último, se preguntó si la jurisprudencia de los tribunales en lo contencioso-administrativo de República Checa podía calificarse de “Derecho del Estado miembro”. |
