Buscar por Tribunal Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 5 de la Capital Federal
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Fecha | Título | Resumen |
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3-oct-2017 | DDG (causa Nº 64326) | Una persona fue imputada por la comisión de cuatro hechos delictivos. El primero de ellos consistió en el robo de dinero a un colectivero y del celular a un pasajero. En segundo lugar, se le imputó el robo de una billetera y un teléfono celular al conductor de un vehículo particular. En el marco del tercer hecho, cometido a pocas horas de los anteriores, el imputado habría intentado realizar un nuevo robo pero se descompensó frente a la víctima. Finalmente, en el cuarto hecho, se le atribuyó haber subido a un taxi, presionado el cuello al conductor desde el asiento trasero y exigirle la entrega de su dinero y celular. Una vez logrado el desapoderamiento, descendió del vehículo e intentó huir. Al momento de ser detenido por ese delito, se encontró un destornillador entre sus pertenencias. De los exámenes médicos y sociales practicados, se concluyó que el imputado se encontraba en una situación económica muy precaria y presentaba, desde temprana edad, adicción a sustancias estupefacientes. Los testigos que presenciaron su detención por los tres primeros hechos, declararon que “balbuceaba” y se hallaba “fuera de eje”, “muy excitado” y “con las pupilas dilatadas”. En relación con el cuarto hecho, el conductor del taxi señaló que lo había tomado del cuello con algo “duro” envuelto en un pañuelo. Sin embargo, no dio mayores precisiones sobre el objeto. Durante el debate oral, la defensa sostuvo, en lo que respecta a los primeros tres hechos, que su asistido no había podido comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones. En esa línea, solicitó su absolución en los términos del artículo 34 del Código Penal y, de manera subsidiaria, por aplicación del principio in dubio pro reo. Con respecto a la cuarta imputación, entendió que no se había acreditado el uso del destornillador. La fiscalía consideró que el imputado era responsable por el delito de robo con arma cometido en tres oportunidades y solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión. Respecto del tercer hecho, postuló su absolución. |
20-nov-2018 | Báez (causa N° 28109) | Una persona ingresó a un comercio, tomó algunos elementos y los introdujo en su bolso. Al intentar salir del negocio, un agente de seguridad la interceptó y dio aviso a la policía, lo que derivó en su detención por el delito de hurto. Luego, la persona fue sobreseída y denunció al agente por calumnias. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción por considerar atípica la conducta reprochada a su asistido. Entre otras cuestiones, sostuvo que el accionar del empleado de seguridad había respondido a su función laboral y que el sobreseimiento de la denunciante por sí sólo no tornaba procedente una querella por el delito de calumnias. |
25-jun-2019 | Acosta (causa N° 18108) | Una persona había sido imputada por el delito de estafa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima. Durante la audiencia, le ofreció disculpas y el pago de cinco mil pesos en carácter de reparación patrimonial. Además, la defensa manifestó que el imputado podría dejar el dinero en depósito hasta que la resolución quedara firme, a menos que la fiscalía prestara su consentimiento y pudiera ser entregado en esa oportunidad. El Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo, por considerar que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado. En ese sentido, sostuvo que por ser el titular de la acción penal, su consentimiento debía constituir un requisito de procedencia. El Tribunal Oral manifestó que se haría lugar al acuerdo de conciliación si el dinero era entregado en ese momento. Entonces, el monto acordado fue entregado a la víctima, quien manifestó que el conflicto se encontraba solucionado. |
28-jun-2019 | Rodríguez (causa N° 35954) | Dos varones abordaron un vehículo, empujaron al conductor, lo golpearon y le sustrajeron su billetera y su teléfono celular. Luego, intentaron huir. Un motociclista y la víctima los persiguieron y detuvieron a uno de ellos. Dos agentes policiales acudieron al lugar y lo requisaron. Si bien en su poder no se encontró ningún elemento, la billetera de la víctima fue hallada en la cuadra por la que había corrido. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de robo. Al expediente fueron incorporadas fotografías de los golpes recibidos por la víctima. Durante la audiencia de debate, el imputado declaró que no tenía relación con los hechos. En particular, explicó que había tenido una discusión con un hombre en una plaza y que lo había golpeado para defenderse. Además, relató que luego se había retirado del lugar y que, al observar que una moto lo perseguía, había comenzado a correr. Entonces, fue detenido por la policía. Además, prestó declaración testimonial una agente policial y manifestó que el día de los hechos había observado a dos hombres que corrían y se peleaban, por lo que se había acercado a separarlos. Entonces, indicó que había aparecido un hombre que manifestaba que uno de ellos le había robado. Por tal razón, lo detuvo y lo requisó, sin encontrar ninguno de los elementos indicados. Minutos más tarde, halló la billetera tirada en la calle. El otro policía declaró en el mismo sentido. El damnificado no se presentó a la audiencia. En oportunidad de alegar, la fiscalía consideró que las declaraciones habían sido contestes entre ellas y que se encontraba probada la participación del imputado en el hecho. Además, sostuvo que su intento de fuga daba cuenta de la “reprochabilidad de su conducta”. En ese sentido, solicitó que se lo condenara a la pena de seis meses de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que no existía certeza sobre la intervención de su asistido, puesto que solo se contaba con indicios de testigos indirectos. En consecuencia, postuló su absolución. |
12-jul-2019 | Cabrera (causa Nº 62445) | Una persona fue imputada por un delito. En la etapa de juicio oral suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima, a la que le ofreció disculpas y el pago de doce mil pesos en carácter de reparación patrimonial. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo, por considerar que el instituto de la conciliación no se encontraba reglamentado. En ese sentido, sostuvo que su consentimiento debía constituir un requisito de procedencia. El Tribunal Oral manifestó que se haría lugar al acuerdo de conciliación si el dinero era entregado en ese momento. Entonces, el monto acordado fue entregado a la víctima, quien manifestó que el conflicto se encontraba solucionado. |
2-oct-2020 | Aramburu (causa N° 21478) | Un hombre residía con su familia en un inmueble que pertenecía a un vecino. Luego de intentar apoderarse de dinero y elementos de valor del dueño del hogar, fue imputado por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa presentó un acuerdo conciliatorio en el que su asistido se comprometía a entregar la llave del inmueble libre de ocupantes y efectos personales. Como contraprestación, la parte damnificada se comprometió a darle al imputado una suma de dinero por los gastos en los que pudiera incurrir por la mudanza a otro sitio. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable y consintió la homologación del acuerdo. |