Buscar por Tribunal Juzgado de Familia N° 7 de Bariloche
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 5-feb-2014 | N V E | N.V.E. interpuso una acción de habeas corpus preventivo. El planteo se fundó en las reiteradas internaciones involuntarias de las que había sido objeto en el Servicio de Salud Mental del Hospital local y la amenaza de su familia de internarla nuevamente. Asimismo, la actora sostuvo que convivía con su padre y sus hermanos, refirió haber padecido violencia de parte de ellos y que recibía medicación forzada por parte de su padre. Dicha medicación, explicó, le producía desgano, hemorragias, bajas de presión, convulsiones, entre otros síntomas. La presentación efectuada por N.V.E. aludió, además, a un informe del Cuerpo Médico Forense del que se desprendía que no padece patología mental alguna y que enfatizaba en que su situación se vinculaban a la actitud de alarma y ansiedad que le generaba haber padecido hostigamiento, desvalorización e imposiciones arbitrarias. |
| 29-ene-2016 | F, M | Una adolescente alojada en un hospital estatal prestó consentimiento informado para su internación y tratamiento por motivos de salud mental. Al dar cumplimiento con los recaudos previstos por la legislación especial (ley Nº 26.657), el equipo interdisciplinario le dio curso de internación voluntaria y, por ende, omitió dar intervención a la justicia. El Ministerio Público local informó al juzgado Nº 7 de Familia de Bariloche. |
| 16-nov-2017 | JMD (causa Nº 24299) | Un niño de seis años que se encontraba en un hospital de la localidad de El Bolsón requería la realización de una transfusión de glóbulos rojos. Sus padres, sin embargo, se oponían a que se llevara a cabo esta práctica por ser miembros del culto “Testigos de Jehova”. En consecuencia, las autoridades del hospital convocaron a la defensora de menores de turno y la jueza del Juzgado de Familia Nº 7 de San Carlos de Bariloche. |
| 27-mar-2019 | PC (causa Nº 25718) | La señora S. era víctima de violencia de género y solicitó medidas de protección (cfr. ley Nº 3040) contra el señor P. La jueza interviniente hizo lugar a la petición y dispuso medidas hasta el 31 de marzo de 2019. Con posterioridad, P. inició una acción de amparo con el objeto de que S. no interrumpiera el embarazo de 3 meses que cursaba. Esto, a fin de que, cuando naciera el bebé, se le practicara una prueba de ADN y, en su caso, si ella no quería criarlo, hacerse cargo del niño. |
| 11-dic-2023 | FDDLN (Causa Nº 22116) | En el marco de un proceso judicial de modificación de la cuota alimentaria, una mujer pidió que el progenitor de su hijo abonara el 50% de gastos médicos extraordinarios. En concreto, indicó que debían adquirir un insumo médico de manera urgente para el niño. El juzgado intimó al hombre a cumplir con ese pago. En esa oportunidad, le advirtieron que, si no lo hacía, le impondrían como medidas sancionatorias el retiro de su licencia de conducir y la prohibición de participar en carreras automovilísticas de cualquier tipo. Luego, la actora informó el valor actualizado del insumo e hizo saber que el hombre, hasta el momento, no había depositado lo adeudado. |
| 10-nov-2025 | MR (Causa N° 2547) | Una mujer y un hombre tuvieron un hijo en Argentina. A partir de su embarazo, la mujer había sufrido hechos de violencia por parte de su pareja. Unos meses después del nacimiento, la mujer se trasladó a Brasil con el niño, con el permiso que el progenitor le había otorgado. Desde marzo de 2024 hasta septiembre de ese año ambos vivieron en Brasil. En ese contexto, la progenitora se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo, trabajaba en una empresa familiar y el niño recibía asistencia médica. Asimismo, se acreditó que ambos tenían condición migratoria en Brasil de residentes; en el caso del niño, por tiempo indeterminado. Con posterioridad, la mujer realizó con su hijo un viaje temporal a la Argentina para visitar a su hermano. En esa oportunidad, el progenitor revocó la autorización de salida del país del niño. Por ese motivo, la progenitora solicitó una medida cautelar que autorizara su regreso y el de su hijo a Brasil. Entre sus argumentos, expuso que las autoridades argentinas informaron que no hubo pedidos de restitución internacional del niño. Por lo tanto, concluyeron dado el tiempo transcurrido que el progenitor consintió su permanencia en Brasil donde ya tenía su centro de vida. Además, resaltó que el progenitor realizaba conductas maliciosas para que no pudieran regresar y que no hubo iniciativas de su parte para vincularse con el niño. |
