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FechaTítuloResumen
28-may-2024Llanes (Causa N°117087)En 2008, un hombre fue condenado a una pena de diecisiete años de prisión por los delitos de homicidio en ocasión de robo y lesiones leves culposas. En 2017, mediante la sanción de la ley N° 27.375, se reformó la ley N° 24.660. Entre otras cuestiones, la ley introdujo en su artículo 56 quáter el instituto de régimen preparatorio para la liberación. Mediante este artículo, se estableció el mecanismo para que las personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 56 bis pudieran solicitar, en caso de reunir diversos requisitos, ser incorporadas a un programa específico de carácter individual que les permitiera un mayor contacto con el medio libre. Una vez cumplido el requisito temporal, la defensa del hombre condenado solicitó la incorporación de su asistido al régimen preparatorio para la liberación en los términos del artículo 56 quáter, por la aplicación de la ley penal más benigna. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso.
3-jun-2024Filgueira (causa N° 26844)Una mujer fue condenada a la pena única de un año de prisión. Al cumplirse el requisito temporal, su defensa solicitó la concesión de la libertad asistida. Los informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron que la mujer mantenía una conducta "muy buena" y un concepto "regular". Asimismo, según los informes de las distintas áreas del Consejo Correccional, la mujer no mostraba problemas de convivencia, había realizado cursos educativos y estaba anotada en primer año del nivel secundario. En cuanto al área de trabajo, se constató que la mujer se desempeñaba en el taller de reciclado. Por su parte, los profesionales del área médica refirieron que la mujer mostraba una actitud positiva frente al tratamiento que se encontraba realizando por el consumo problemático de sustancias. Por último, se expresó que la madre de la mujer le había ofrecido habitación y acompañamiento en su eventual egreso. El Consejo Correccional rechazó la solicitud por considerar, entre otras cuestiones, que existía un pronóstico de reinserción social desfavorable debido a la existencia de indicadores de riesgo tanto para la mujer como para terceros. A su turno, la Unidad Fiscal de Ejecución Penal se opuso a la concesión del instituto peticionado. Entonces, la defensoría se remitió a su anterior presentación y solicitó que se le concediera la libertad asistida por considerar arbitraria la decisión del Consejo Correccional.
9-may-2025Castro (causa N° 41263)En agosto de 2019, un hombre fue condenado a la pena de 9 años y 9 meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. En diciembre de 2023, el hombre ingresó al régimen preparatorio para la liberación y, en mayo de 2024, avanzó a la segunda etapa. A tres meses del vencimiento de la pena, la defensa solicitó la incorporación del hombre a la tercera etapa y que se lo autorizara para realizar salidas semanales sin supervisión de doce horas de duración. Entre otras consideraciones, explicó que su asistido necesitaba esa periodicidad para acondicionar un inmueble y trabajar allí como peluquero. En ese marco, se acreditó que el hombre respetaba los reglamentos carcelarios y que el Consejo Correccional y el área Criminológica del establecimiento penitenciario, se expidieron de manera favorable. La representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor, pero postuló que la persona continuara con una frecuencia mensual de salidas. La defensa se opuso a ese criterio y solicitó egresos semanales.
11-sep-2025Contreras (Causa N° 4378)Un hombre había sido condenado a la pena de reclusión perpetua en el año 2002. Cumplidos los requisitos legales, en 2018, el juez de ejecución concedió las salidas transitorias con acompañamiento familiar y, desde 2021, bajo caución juratoria. Durante ese período, su defensa técnica solicitó su libertad condicional. Sin embargo, el juez interviniente rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. No obstante, el tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida. Años más tarde, la asistencia técnica del detenido requirió la apertura del incidente liberatorio y acompañó un informe favorable del Equipo Interdisciplinario del MPD. En ese marco, el juzgado correspondiente le dio intervención al Servicio Penitenciario Federal, al Equipo Interdisciplinario del fuero de Ejecución Penal (EIEP) y al representante del Ministerio Público Fiscal respecto de lo solicitado para que se manifiesten. El SPF emitió un informe favorable de manera unánime y el EIEP del fuero también informó de forma positiva. Por su parte, la unidad fiscal solicitó el rechazo de la libertad condicional. Entre sus argumentos, indicó que el detenido no contaba con un pronóstico favorable de reinserción social. Con posterioridad, el peticionante se entrevistó con la jueza interviniente. En esa oportunidad, explicó que contaba con apoyo familiar, una persona referente y la posibilidad de incorporarse a una cooperativa de trabajo en caso de obtener la libertad.
11-sep-2025Rodríguez (Causa N° 14825)Un hombre fue condenado a cinco años de prisión, detenido y alojado en un complejo penitenciario. Vivía con enfermedades crónicas y progresivas, entre otras, enfermedad de Parkinson, hipertensión arterial, diabetes de tipo 2, polineuropatía diabética, dislipidemia y depresión. La unidad penitenciaria carecía de un sistema de apoyos acorde a su discapacidad y el hombre dependía de otras personas alojadas con él para alimentarse, higienizarse, vestirse y utilizar el baño. Además, el complejo penitenciario no contaba con el personal necesario para brindarle asistencia personalizada. Por ese motivo, no le asignaban tareas laborales y no podía cursar el primer ciclo de la escuela primaria porque no disponía de maestras integradoras que pudieran acompañarlo de manera adecuada.; En ese contexto, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre otras consideraciones, sostuvo que el hombre contaba con una red social que podía contenerlo y asistirlo en todos los tratamientos que necesitara en el arresto domiciliario. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. El tribunal corrió nueva vista a la defensa, que ahondó en el deterioro físico del hombre y planteó que, dadas las condiciones de alojamiento, se encontraba imposibilitado de avanzar en el tratamiento penitenciario. Como medida previa a resolver el planteo, el tribunal ordenó la conformación de una Junta Evaluadora a la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal para que evaluara su situación. Una vez realizados los informes de las distintas áreas, los profesionales expresaron que el hombre presentaba un alto grado de dependencia funcional y que el establecimiento carcelario no podía garantizar, de manera suficiente y sostenida, las condiciones necesarias para su tratamiento adecuado.
15-sep-2025Gandini (Causa N° 118157)El 19 de abril de 2007, un hombre fue procesado y detenido con prisión preventiva por los delitos de robo agravado en grado de tentativa, en concurso real con homicidio criminis causae y resistencia a la autoridad. De forma posterior, el hombre fue condenado por esos delitos a la pena de prisión perpetua, que quedó firme el 18 de febrero de 2010. En la misma fecha, la persona fue incorporada al tratamiento penitenciario. En 2025, se realizó un cómputo de pena que arrojó como fecha de revisión de la condena el 18 de noviembre de 2040. Entonces su defensa solicitó que se declarara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, del Código Penal, por vedarlo, en un futuro, de acceder a la libertad condicional. El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entre otras consideraciones, sostuvo que no existía un agravio concreto y actual que justificara la declaración porque el hombre condenado aún no se encontraba en condiciones de solicitar el instituto.