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FechaTítuloResumen
23-feb-2017N, M c. ANSESEn el marco de la ley Nº 27.260 –Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados–, una mujer jubilada inició una acción a fin de que se homologue el acuerdo transaccional alcanzado con la ANSES.
5-sep-2017RDA (causa Nº 198)En el marco de un proceso judicial, se homologó un acuerdo en el que se estableció que un niño viviría con su madre en la ciudad de Junín de los Andes, provincia de Neuquén. Además, se contempló la posibilidad de que la mujer decidiera mudarse, en cuyo caso pasaría a vivir con su padre. Con posterioridad, la progenitora decidió trasladarse a la Ciudad de Buenos Aires. A raíz de eso, el padre inició un incidente de ejecución de sentencia. El juzgado de primera instancia resolvió que el niño debía “probar un año” establecerse en Buenos Aires con su madre y residir con su padre en los recesos escolares de invierno y de verano. Contra dicha resolución, el progenitor interpuso un recurso de apelación.
24-nov-2020Goldsonic S.A. y otros (Causa N° 1359)Dos personas físicas y una jurídica fueron acusadas de ingresar al territorio aduanero nacional mer-cadería procedente de Taiwán con una declaración jurada (formulario C) de la Dirección de Lealtad Comercial apócrifa. Esa conducta fue calificada por el fiscal de instrucción como constitutiva del deli-to de contrabando agravado, previsto en los artículos 863 y 865, inciso f, del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, la defensa de una de las personas físicas y de la persona jurídica solicitó la extin-ción de la acción penal con base en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal y la ley N° 27.541. En ese sentido, sostuvo que esa normativa permitía cancelar y/o reparar el daño ocasionado a través del pago del monto resultante del perjuicio fiscal en relación con los tributos que hubiera correspondido abonar. Por su parte, la querella expresó que la maniobra imputada no estaba abarcada por la ley de solidaridad N° 27.541, por lo que la solicitud de la defensa devenía improcedente. A su vez, el repre-sentante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la extinción de la acción penal en los términos de la mencionada ley y solicitó que, previo a expedirse con respecto a la reparación integral, debía correrse vista a la AFIP-DGA para ver si aceptaba el ofrecimiento. Entonces, la querella expresó que ese institu-to no podía entenderse como el mero pago de la multa aduanera por lo que no resultaba aplicable al caso. Entonces, el fiscal rechazó el pedido de la defensa porque no era posible realizar una reparación integral sin la aceptación de la parte damnificada.
25-ago-2022Estado Nacional (Causa N° 65908)La Administración de Parques Nacionales interpuso una acción de desalojo contra dos familias de antiguos pobladores que habitaban en unas islas ubicadas en la provincia de Santa Fe. En ese marco, se dictó sentencia favorable a la actora. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Santa Fe intervino luego de esa decisión. Asimismo, el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación prestó colaboración con el defensor y presentó un dictamen técnico jurídico. De esa manera, las partes suscribieron un acuerdo mediante el cual se suspendió el desalojo y se archivaron las actuaciones. A la vez, se conformó un equipo de trabajo para avanzar en espacios de diálogo y tareas de abordaje territorial con las familias.
14-sep-2022Lorenzo (causa N° 1882)Una persona había sido acusada de evadir el pago del Impuesto a las Ganancias del año 2006 por la suma de $4.561.679,71, delito previsto en el artículo 2, inciso a, en función del artículo 1, de la ley N° 24.769. En la etapa de juicio oral, se dejó sin efecto el debate oral y público fijado y se celebró una audiencia a los fines de evaluar la posible aplicación del régimen de moratoria previsto en la ley N° 27.562. Luego de la intimación efectuada por el tribunal, la defensa expuso que los problemas “téc-nicos y/o procedimentales” de su asistida para incorporarse al plan de facilidades vigente no debe-rían ser un impedimento para solucionar de manera alternativa el conflicto. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal en función del artículo 59, incisos 5 y 6, del Código Penal. Sin embargo, la AFIP/DGI –constituida como parte querellante– se opuso al pedido. En ese sentido, explicó que el objeto de las actuaciones era un delito tributario y que la figura extintiva por pago sólo sería aplicable según el artículo 16 del régimen penal tributario.
15-may-2025Reparación integral en el Derecho Penal EconómicoEste documento es el resultado del trabajo conjunto del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires y la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa.