Buscar por Voces ABANDONO DE TRABAJO

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FechaTítuloResumen
14-nov-2014P, GA en representación de su hijo c. Intercargo SAEl juez de grado hizo lugar a la demanda por despido injustificado y declaró procedentes las indemnizaciones reclamadas. La parte demandada apeló dicha resolución y alegó que el actor no informó a la empleadora la enfermedad que padecía.
12-mar-2024PeraltaUn hombre fue imputado por no haber constatado que una firma en la ficha de afiliación fuera auténtica y puesta de puño y letra. En la etapa de instrucción, la jueza interviniente decretó su procesamiento sin prisión preventiva. Para decidir de esa manera, consideró que se encontraba constatado, con la certeza relativa que la instancia requería, que el imputado no estaba presente al momento de ser firmadas las fichas de afiliación y formularios de renuncia presentados. Por esa razón, había omitido el deber legal de constatar personalmente la identidad del afiliado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
21-mar-2024Nueva IzquierdaUn partido había presentado los estados contables correspondientes al ejercicio de 2020. El juzgado interviniente destacó que el partido no había declarado gastos mínimos para el desenvolvimiento institucional. En ese sentido, puso en duda la sinceridad de toda la rendición y no aprobó los estados contables. En su contestación de traslado, el partido señaló que no habían sido declarados gastos mínimos debido a que durante ese período no había tenido ningún tipo de desembolso. El juzgado interviniente entendió que no resultaba verosímil no haber tenido gastos para desenvolvimiento y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de un año y los fondos para financiamiento de campaña por una elección (artículo 62, inciso f, de la ley N° 26.215). Contra esa decisión, la apoderada, el presidente y la tesorera del partido interpusieron un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El juzgado rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el origen y destino de los fondos con su correspondiente trazabilidad se encontraba determinado y concluyó que la decisión impugnada debía revocarse.
19-jun-2024CalcaterraCinco personas fueron acusadas de haber integrado una asociación ilícita que desarrolló sus actividades desde 2008 hasta noviembre de 2015 con la finalidad de organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero de manera ilegal. Sin embargo, respecto de tres de ellas se declaró la incompetencia material en favor de la justicia electoral. Para decidir de esa manera, se concluyó que las sumas dinerarias entregadas se vincularon con los aportes para el desarrollo de campañas electorales y no para el otorgamiento de beneficios relacionados con los contratos emitidos entre sus empresas y el Estado Nacional. Sin embargo, las dos restantes -C y SC- fueron investigadas por utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. Durante la instrucción, C se presentó como imputado colaborador y, en ese marco, señaló de manera reiterada que el destino de los fondos señalados era el aporte de las campañas de los años 2013 y 2015 para el partido político Frente para la Victoria. SC también brindó declaración en los términos de la ley N° 27.304. Ambos indicaron que C había recibido fuertes presiones para realizar esos aportes de dinero. En septiembre de 2019, C fue procesado sin prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y dación de dávidas (16 hechos, en concurso real entre sí). Con respecto a SC se decretó la falta de mérito. Las defensas, las querellas y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó de manera parcial el procesamiento de C y modificó la calificación legal por la de cohecho activo (16 hechos), en concurso real entre sí. Además, decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto del delito de asociación ilícita. Por otro lado, revocó la falta de mérito respecto de SC y lo procesó por el delito de cohecho activo reiterado en 16 oportunidades, en concurso real entre sí. En la etapa de juicio oral, la defensa planteó ante un juzgado electoral la inhibitoria del tribunal oral federal interviniente en la causa. En ese sentido, explicó que la justicia federal con competencia en materia electoral era la que debía entender en los hechos porque el dinero entregado estaba vinculado con las elecciones de 2013 y 2015. Así, asimiló la situación de C y SC con las de los tres ex coimputados respecto de los cuales se había declarado la incompetencia material en favor de la justicia electoral. Sin embargo, el tribunal oral federal rechazó la inhibitoria planteada por el juzgado nacional con competencia electoral. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación
17-feb-2025ConstanzoEn el marco de un proceso electoral, una persona había sido imputada por el delito de destrucción de boletas de sufragio (art. 139 inciso g, del Código Electoral Nacional). Al momento del hecho, la norma establecía una pena de prisión a quien "antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare". Sin embargo, en octubre de 2024 se publicó la ley N° 27.781 que sustituyó la tradicional boleta papel partidaria por una boleta única de papel y reemplazó el cuarto oscuro por una mesa de votación. Por ese motivo, la defensa planteó una excepción de falta de acción. En ese sentido, señaló que la figura vigente en 2023 se encontraba derogada en tanto había cambiado el objeto y el lugar: antes se trataba de boletas de papel distintas a la boleta única vigente y, respecto del lugar, con anterioridad se hacía referencia al cuarto oscuro mientras que al momento de la presentación la norma aludía a la mesa. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que los términos de boletas junto a los conceptos de cuarto oscuro y mesa eran asimilables. De esa manera, concluyó que no había falta de acción y solicitó el rechazo del planteo de la defensa.
15-jul-2025KunuschUna persona había sido imputada por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional (no concurrencia o abandono de funciones electorales). A los fines de lograr la extinción de la acción penal, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un acuerdo conciliatorio celebrado con la defensa y la persona imputada. El juez interviniente no hizo lugar a la homologación propuesta. Para decidir de esa manera tuvo en cuenta lo establecido por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal y señaló que, si bien se trata de un delito cometido sin grave violencia, la imputación no consistía en un delito de contenido patrimonial. La defensa interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se revocara la resolución impugnada y se resolviera la reparación integral del perjuicio en base al artículo 59, inciso 6, del Código Penal.