Buscar por Juez/a Mariana Inés Catalano
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 30-mar-2022 | Ruíz (FSA 3224/2022) | Una persona era investigada por el representante del Ministerio Público Fiscal. Previo a la formalización de la investigación, la defensa requirió acceso al legajo y la fiscalía se lo negó. De la misma forma, el juez de garantías rechazó la petición y estableció un plazo de cinco días para que la acusación formalice la investigación. La defensa impugnó la decisión. Argumentó que se había efectuado una interpretación asistemática del CPPF, limitando el análisis de forma arbitraria a los artículos 230 y 65 del CPPF e ignorando otras normas que garantizan el derecho de defensa desde el inicio del proceso. Además, sostuvo que la distinción que hizo la jueza entre “investigado” e “imputado” para fundamentar el rechazo era errónea. Alegó que impedir el acceso al legajo previo a la formalización anula el ejercicio de una defensa eficaz y marca una desventaja para desarrollar una estrategia y recolectar pruebas de descargo. |
| 29-sep-2023 | Segundo (Causa N° 6298) | Una mujer fue acusada por el delito de tentativa de contrabando de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la defensa de la mujer imputada se opuso a la admisión como prueba documental de las actas de requisa y de secuestro ofrecidas por la Fiscalía como prueba documental. Argumentó que son pruebas documentadas que debían ser recreadas en el debate y solicitó que sea incorporada de forma subsidiaria y sólo para servir de apoyo en el caso de que el testigo evidencie alguna contradicción o falla en la memoria. La Fiscalía no objetó que esa prueba sea incorporada de la manera solicitada por la defensa. |
| 15-abr-2025 | Sánchez (Causa N° 5267) | Cinco personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. Tres de ellas fueron condenadas luego de un juicio abreviado. En la audiencia de control de acusación por el proceso que se continuó contra las otras dos personas imputadas, la fiscalía se opuso a que se incorporé la declaración de uno de los acusados que había sido condenado. La defensa sostuvo que la declaración debía ser admitida y para ello invocó el principio de amplitud probatoria y el art. 158 del CPPF que, sostuvo, no prohíbe ofrecer la declaración del coimputado condenado aunque, en ese caso, no se le debe tomar juramento de decir verdad. |
| 4-nov-2025 | García (causa N° 5534) | Una mujer intentó entregarle a su hijo detenido en una alcaidía tres envoltorios de marihuana escondidos en el tubo de un rollo de papel higiénico. Esa conducta fue descubierta por el personal policial encargado de realizar los controles. Tras someterse la sustancia secuestrada al test correspondiente, se determinó que los envoltorios contenían 0,6; 0,4 y 0,3 gramos de marihuana. La mujer declaró que una joven amiga de su hijo le había entregado los elementos de higiene que ella había llevado al visitarlo, sin saber que contenía la droga secuestrada. Por ese hecho, fue imputada por el delito de suministro gratuito y ocasional de estupefacientes para consumo personal, agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la condenaron a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entonces, la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, revocó la sentencia. Para decidir de esa manera, sostuvo que la prueba obtenida no resultaba suficiente para desvirtuar la versión exculpatoria sostenida por la acusada. Por esa razón, correspondía absolverla por el principio in dubio pro reo.; Contra esa sentencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario por considerarla arbitraria. Entre sus argumentos, sostuvo que la CFCP había realizado una valoración parcial de la prueba, en tanto se había otorgado preeminencia al testimonio de la imputada sin confrontarlo con los elementos probatorios tenidos en cuenta por el tribunal oral interviniente. De esa manera, citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecía que la arbitrariedad de la sentencia se configuraba cuando se habían considerado pruebas, indios y presunciones de forma fragmentaria y asilada. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja. |
| 21-may-2026 | Díaz (Causa N° 480) | Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se lanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Antes de retirarse, el hombre le indicó que no debía hablar de lo sucedido. Sin embargo, el siguiente día hábil la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Dos días después, las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Si bien la encargada de la instrucción disciplinaria había sugerido una sanción de veinticinco días de arresto, la justicia militar le impuso quince días y no notificó a la víctima. Entonces, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El proceso tramitó de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal Federal. En la etapa de la investigación penal preparatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado. Por su parte, la Unidad de Defensa de la Víctima se constituyó como querella. En ese sentido, se opuso y solicitó la conversión de la acción para llevar el juicio de manera autónoma. El juez de control rechazó el sobreseimiento e indicó que había motivos suficientes para proseguir con la causa. En ese marco, permitió que la querella realizara la acusación y llevara el caso a juicio. |
