Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6712
Título : Gutiérrez Chaira (Causa N° 13256)
Fecha: 3-sep-2026
Resumen : Personal de Gendarmería Nacional interceptó a una mujer de nacionalidad boliviana y a su pareja en un paso no habilitado con destino a Bolivia. Cada uno portaba dos cajas con municiones de fabricación nacional. En la audiencia de formalización el representante del Ministerio Público Fiscal les imputó el delito de contrabando, agravado por el paso no habilitado y por la naturaleza de la mercadería (artículos 864, inciso a, y 867 del Código Aduanero), con una pena mínima de cuatro años de prisión y obtuvo la prisión preventiva de ambos. La defensa pública solicitó la revisión de la medida de coerción con documentación del Estado boliviano sobre la situación de cuatro hijos de la imputada de dieciséis, cuatro, tres y un año –lactante–, quienes habían quedado al cuidado de una hermana de diecinueve años. El juez de garantías rechazó el planteo. La defensa impugnó esa decisión en base al artículo 362 del CPPF y solicitó la libertad de la imputada en Bolivia con reportes periódicos ante Gendarmería Nacional. En subsidio, solicitó el arresto domiciliario en ese país. En ese sentido, sostuvo que el juez de garantías interviniente reemplazó el juicio cautelar por una pena anticipada, que el análisis de las cámaras de seguridad no exhibía a la imputada con las cajas ni acreditaba su dominio del hecho y que su grado de participación podía variar. El asesor de menores aportó el informe social del gobierno autónomo municipal de Yacuiba, Bolivia, y postuló la prisión domiciliaria.
Decisión: La sala II hizo lugar de manera parcial a la impugnación y dispuso el arresto domiciliario de la mujer en su domicilio de Bolivia, con controles a través de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y demás medidas que se arbitren (jueces Catalano y Castellanos). En disidencia, el juez Elías, propició la libertad de la mujer imputada con reporte semanal ante la unidad de Gendarmería Nacional más próxima a su domicilio.
Argumentos: 1. Interés superior del niño. Niños, niñas y adolescentes. Prisión domiciliaria. Extranjeros
Voto de la jueza Catalano
Minuto 39:50: “lo que a mí me motiva a hacer lugar parcialmente a su impugnación y a morigerar en un estado intermedio a domiciliaria es el conjunto de su intervención escrita, más lo que aquí sumó el estudio socioambiental que ha sido referido por el asesor de menores, que también me hizo dudar, por eso voy a acompañar la decisión mayoritaria, pero me hizo dudar que el asesor de menores no impugnó la decisión, no adhirió a la impugnación de la defensa”.
Minuto 42:48: “el informe técnico del 18 de agosto del 2026 habla realmente de riesgo social, habla de desprotección familiar, habla, menciona que la hija […] esta mujer joven de 19 años, estaría superada físicamente en el cuidado de los hermanos, y que no tienen ningún tipo de sustento”.
Minuto 43:13: “yo me planteé, digamos, de qué manera tratar de procurar una solución intermedia, y me parece que es por lo menos asegurando la presencia de la madre en el hogar, que va a por lo menos proveer al cuidado de los menores”.
Minuto 45:53: “me parece que en esta solución intermedia con controles a través de la DCAE[P] por geolocalización y demás medidas que se puedan arbitrar, por lo menos estamos garantizando una medida de restricción importante que puede contemplar todos los elementos en tensión, el derecho también de los niños y que le van a permitir a la doctora [fiscal] avanzar en una solución que seguramente también será alternativa a su respecto”.
Minuto 46:45: “no es lo mismo viabilizar un retorno al vecino país de Bolivia en el marco del proceso que hacer posible ese regreso cuando ya hay una condena firme […]. Entonces no veo una contradicción en la oposición del [fiscal] que tiene sus fundamentos, pero yo entiendo que los fundamentos de la defensa más todo el cuadro familiar que ha sido descrito aquí favorecen una solución intermedia”.
Voto del juez Castellanos
Minuto 50:25: “existiendo riesgos, corresponde adoptar medidas cautelares. La pregunta es si esas medidas cautelares terminan avanzando más allá de lo necesario y perjudicando a terceras personas. Y aquí es donde yo encuentro el factor desencadenante para postular esta solución de arresto domiciliario”.
Minuto 50:53: “Si bien se ha informado que hay redes de apoyo, esas redes de apoyo se han declarado inestables, esto supone que hay una ausencia de una contención plenamente efectiva. Es más, las referencias a las redes de apoyo, en algún caso hacen referencia a familiares radicados en Argentina, en Chile, en Chuquisaca. Es decir, no en el lugar de residencia de esos menores y donde está el núcleo de contención y el centro de vida que ha sido claramente identificado por el asesor de menores”.
Minuto 52:25: “me ha tocado intervenir en más de una ocasión en causas donde el propio Ministerio Público postuló que la condena se cumple en un domicilio en sede boliviana y esto sostenido por el Fiscal Coordinador del Distrito […]. Es cierto que la doctora [fiscal] no dijo imposibilidad, lo que dijo es ausencia de imperio para hacer esa verificación, pero eso no significa que no exista una posibilidad de contralor”.
Minuto 53:30: “si es posible controlar el cumplimiento de una condena, cuanto más es posible que en una etapa previa a la determinación de una condena, como es en una etapa procesal donde solo se busca cautelar la situación de un imputado de cara a lograr su comparencia al proceso me parece que sería igualmente posible o más posible que el cumplimiento de la condena”.
Minuto 54:24: “esta solución es la que de mejor modo armoniza los dos intereses que se señalaron aquí en pugna […]. Por un lado, el interés del Ministerio Público de continuar con la pesquisa y sostener la persecución penal pública que le incumbe y al mismo tiempo priorizar el interés superior del menor que además es superior al del Ministerio Público”.
Voto en disidencia del juez Elías
Minuto 57:38: “acá hay algo que a mí me lleva a analizar ese mérito sustantivo desde una perspectiva de género […] es una relación de pareja donde a priori las relaciones de pareja en esta zona del país existe un verticalismo casi absoluto en muchos casos entonces bajo ese contexto voy a analizar la cuestión no puedo cerrar las puertas en mi análisis a decir que esta señora y más con las dudas que introduzco acá la defensa puede llegar a ver por lo menos a vislumbrar atento al tiempo transcurrido de una participación tal vez menor de la señora”.
Minuto 1:00:04: “la 24.660 permite […] que las madres detenidas puedan tener a su cargo su hijo menor de cinco años justamente [en consonancia con] tratados internacionales donde dijeron que la relación de madre e hijo en los primeros años cinco de vida es importantísimo […] entonces yo digo, tiene una mujer una hermanita de diecinueve años están interviniendo los organismos internacionales del país boliviano pero acá ese vínculo que hay que consolidar en esta situación me hacen optar por propiciar la libertad de la señora y no la prisión domiciliaria”.
Minuto 1:01:39: “no se puede a un ciudadano extranjero pero no tan solo eso, en un país extranjero […] disponer controles digamos sobre una persona en el territorio de ese país […] sin la venia del estado extranjero […] el principio de territorialidad como bien lo dijo la doctora [fiscal] es un principio básico constitucional no tan solo legal ni procesal entonces eso también me lleva a propiciar la libertad”.
Minuto 1:03:13: “yo propicio la libertad con un reporte semanal de la señora al destacamento a la unidad de gendarmería más próxima a su domicilio”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II
Juez/a: Alejandro Castellanos
Mariana Inés Catalano
Guillermo Federico Elías
Voces: EXTRANJEROS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRISIÓN DOMICILIARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5649
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6286
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6298
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5579
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