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FechaTítuloResumen
15-mar-2016O, GA c. Estado Nacional-Ministerio de SaludUna persona interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación y la provincia de Córdoba-Ministerio de Salud de la provincia. Ello, con el objeto de que se le reconozca la plena cobertura y asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida de ciertos medicamentos indicados por su médico psiquiatra. El Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva con base en la exclusiva responsabilidad del Estado provincial por la ejecución del programa “Incluir Salud”.
11-dic-2014P, AC (PGN)Con motivo de la internación por salud mental de A. C. y en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.657, la Defensora Pública de Menores e Incapaces requirió al juez de grado la designación de un Curador Público a fin de que ejerza su defensa técnica con los fines previstos por el artículo 22 de la ley 26.657 y por la resolución DGN nro. 1728/10. Esta petición fue denegada en virtud de la sentencia que en 1994 había declarado la incapacidad absoluta de A. C. P. y había designado un curador definitivo (en los términos de los artículos 54, inciso 3; 57 inciso 3; y 141 del Código Civil) como su representante legal, decisión que fue recurrida por la Defensa. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la denegatoria y, en consecuencia, la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo interpuso recurso extraordinario.
5-feb-2014N V EN.V.E. interpuso una acción de habeas corpus preventivo. El planteo se fundó en las reiteradas internaciones involuntarias de las que había sido objeto en el Servicio de Salud Mental del Hospital local y la amenaza de su familia de internarla nuevamente. Asimismo, la actora sostuvo que convivía con su padre y sus hermanos, refirió haber padecido violencia de parte de ellos y que recibía medicación forzada por parte de su padre. Dicha medicación, explicó, le producía desgano, hemorragias, bajas de presión, convulsiones, entre otros síntomas. La presentación efectuada por N.V.E. aludió, además, a un informe del Cuerpo Médico Forense del que se desprendía que no padece patología mental alguna y que enfatizaba en que su situación se vinculaban a la actitud de alarma y ansiedad que le generaba haber padecido hostigamiento, desvalorización e imposiciones arbitrarias.
4-jul-2006Ximenes Lopes v. BrasilEn la época de los hechos, Damião Ximenes Lopes tenía 30 años de edad y vivía con su madre en la ciudad de Varjota, situada aproximadamente a una hora de la ciudad de Sobral, sede de la Casa de Reposo Guararapes (institución médica). Durante su juventud, desarrolló una discapacidad mental de origen orgánico, proveniente de alteraciones en el funcionamiento de su cerebro y, debido a ello, presentaba esporádicamente dificultades y necesidades específicas. En el año 1995 fue internado por primera vez en la institución médica mencionada, durante un período de dos meses. El 1 de octubre de 1999, Ximenes Lopes fue admitido en la Casa de Reposo Guararapes, como paciente del Sistema Único de Salud, en perfecto estado físico. Al momento de su ingreso no presentaba señales de agresividad ni lesiones corporales externas. El 3 de octubre de 1999 tuvo una crisis de agresividad y se encontraba desorientado. Entró a un baño en la institución médica y se negaba a salir de ahí, por lo que fue contenido y retirado a la fuerza por un auxiliar de enfermería y por otros dos pacientes. Esa misma noche, tuvo un nuevo episodio de agresividad. En razón de ello, volvió a ser sometido a contención física entre la noche del domingo y el lunes por la mañana. El 4 de octubre de 1999, la madre de Damião fue a visitarlo a la Casa de Reposo Guararapes y lo encontró sangrando, con hematomas, con la ropa rota, sucio y oliendo a excremento, con las manos amarradas hacia atrás, con dificultad para respirar, agonizante, gritando y pidiendo auxilio a la policía. Ximenes Lopes seguía sometido a la contención física que le había sido aplicada desde la noche anterior, ya presentaba excoriaciones y heridas y lo dejaron caminar sin la adecuada supervisión. Falleció el mismo día, aproximadamente dos horas después de haber sido medicado por el director clínico del hospital y sin ser asistido por médico alguno. Sus familiares interpusieron una serie de recursos judiciales. Sin embargo, no se realizaron mayores investigaciones ni sancionaron a los responsables.