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FechaTítuloResumen
20-jul-2020Valle Ambrosio y otro v. ArgentinaEl 23 de diciembre de 1997, la Cámara Novena del Crimen de Córdoba condenó a los peticionarios, Valle Ambrosio y Domínguez Linares, por la comisión de un delito de defraudación por administración fraudulenta calificada, en calidad de partícipes necesarios. Por tal motivo, se les impuso una pena de tres años y seis meses de prisión a cada uno. Contra esa resolución, la defensa de Domínguez Linares interpuso un recurso de casación. El 17 de diciembre de 1998, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró inadmisible el recurso. El 5 de febrero de 1999, la defensa de Domínguez Linares interpuso un recurso extraordinario que también fue declarado inadmisible. Finalmente, el 21 de marzo de 2000, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa. El 19 de febrero de 1998, la defensa de Valle Ambrosio interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria. En primer lugar, alegó que se aplicó erróneamente la ley sustantiva. También cuestionó la determinación de la pena por entenderla excesiva y carente de motivación. El 17 de diciembre de 1998, la Sala Penal del TSJC declaró la inadmisibilidad del recurso de casación. Contra esa decisión, el 4 de febrero de 1999, la defensa interpuso un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible el 16 de junio de 1999. Finalmente, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja el 21 de marzo de 2000.
18-dic-2018Arias Leiva v. ColombiaEntre 2005 y 2009, el peticionario se desempeñó como Ministro de Agricultura de Colombia y estuvo a cargo de un programa llamado “Agro Ingreso Seguro” (AIS). Con el fin de implemen-tar y ejecutar parte de este programa, suscribió diversos convenios de cooperación científica y tecnológica con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. En determinado momento, se comenzó a investigar si habían tenido lugar irregularidades en la gestión del pro-grama. En marzo de 2010, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Na-ción concluyó que no; la Contraloría General se pronunció en el mismo sentido. Sin embargo, en julio de 2011, el peticionario fue sancionado administrativamente por la Procuraduría General de la Nación. Al poco tiempo, en el marco de una investigación originada en una denuncia presentada en 2009, la Fiscalía General de la Nación formuló ante el Tribunal Superior de Bogotá una imputación contra el peticionario, en su calidad de exministro. En octubre de 2011, la Fiscal General lo acusó formalmente y solicitó su detención preventiva. Aunque el peticionario requirió su libertad, el tribunal entendió que podía influir sobre los testigos del caso y rechazó el requerimiento. El 17 de julio de 2014, la Corte Suprema de Justicia lo condenó a la pena de 209 meses de prisión y le impuso una multa de 30.800.000.000 de pesos. Además, ordenó la interdicción de sus derechos públicos por el mismo lapso de la pena principal e inhabilitación pare el ejercicio de funciones públicas. La sentencia no fue susceptible de impugnación y solo cinco de los ocho magistrados de la Corte participaron en el proceso penal.
15-feb-2017Zegarra Marín v. PerúAgustín Bladimiro Zegarra Marín desempeñó el cargo de Subdirector de Pasaportes de la Dirección de Migraciones y Naturalización peruano del 10 de marzo al 28 de septiembre de 1994. Entre los meses de agosto y octubre de ese mismo año se dio a conocer, por medios de prensa, la existencia de pasaportes presuntamente tramitados de manera irregular, entre ellos, el del señor Manrique Carreño, quien tenía una orden de captura. Según los medios de comunicación, su pasaporte habría sido expedido con la firma del señor Zegarra Marín. El peticionario fue condenado en primera instancia por los delitos de encubrimiento personal, falsificación de documentos y corrupción de funcionarios a una pena de prisión en suspenso. Para adoptar esa decisión, se tomaron en cuenta, únicamente, las declaraciones de sus coimputados. El peticionario interpuso un recurso de nulidad. La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia, le impuso una multa y fijó en tres años el plazo de prueba de la pena suspendida. Finalmente, el peticionario interpuso un recurso de revisión ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República que fue declarado improcedente.
23-nov-2012Mohamed v. ArgentinaEl 16 de marzo de 1992 el señor Oscar Alberto Mohamed, durante sus horas laborales como conductor de colectivos en la ciudad de Buenos Aires, atropelló a una señora, quien a causa de las lesiones falleció. Ese mismo día se inició un proceso penal contra el señor Mohamed por el delito de homicidio culposo. El régimen procesal penal aplicado fue el regido por el Código de Procedimientos en Materia Penal de 1888, con sus respectivas modificaciones. En primera instancia fue absuelto. En segunda instancia el tribunal revocó la decisión absolutoria y lo condenó. Ante esta situación, el recurso disponible era el recurso extraordinario federal; ya habiendo agotado los recursos penales ordinarios. Sin embargo, este recurso fue desestimado. El señor Mohamed fue despedido de su empleo como chofer de colectivo, en razón de su inhabilitación penal para conducir.
25-abr-2008Amrhein y otros v. Costa RicaAmrhein y otras dieciséis personas fueron condenadas penalmente y no contaron con la posibilidad de requerir una revisión amplia de las sentencias dictadas en su contra. Esto, dado que, de acuerdo con la normativa procesal penal vigente en Costa Rica en ese momento, los condenados contaban con un recurso de casación restringido a cuestiones de derecho. Además, la prisión preventiva a la que fue sometido uno de los peticionarios durante la tramitación del procedimiento penal no se ajustó a derecho y excedió del plazo razonable según lo permitido por la legislación. Por ese motivo, presentaron una denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos. Más tarde, la Comisión Interamericana emitió el Informe Nº 33-14 por el que concluyó que el Estado era responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo (artículo 8.2 h), del derecho a un juez imparcial (artículo 8.1), del derecho a la libertad personal (artículos 7.1, 7.2 y 7.5) y del derecho a la integridad personal (artículos 5.1 y 5.2). Más allá de eso, con posterioridad, el caso fue sometido a la decisión de la CorteIDH. Cabe destacar que, después de que la CorteIDH se pronunciara en “Herrera Ulloa v. Costa Rica” (2 de julio de 2004), el Estado efectuó dos reformas legislativas con el objeto de subsanar las limitaciones del recurso de casación. Con la sanción de las leyes Nº 8503 (2006) y Nº 8837 (2010) dispuso, mediante cláusula transitoria, un procedimiento de revisión o de adecuación del recurso frente a las sentencias firmes en las que se hubiera planteado la vulneración al art. 8.2.h CADH.