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Fecha | Título | Resumen |
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30-ene-2019 | Soto (causa Nº 7290) | Un hombre había sido condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa. El imputado fue trasladado a una unidad penitencia-ria que tenía capacidad para 480 personas y alojaba a 855. Allí, mantenía buena relación con sus compañeros y con los agentes policiales, realizaba cursos de formación, trabajaba en la cocina, había sido calificado con conducta ejemplar, no registraba sanciones disciplinarias y era visitado de manera regular por su pareja. Transcurrido un año y nueve meses de detención, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El complejo penitenciario informó que el interno se encontraba en un pabellón de trabajadores y estudiantes con conductas positivas. El área psicológica efectuó dos informes, en los que se expidió con idénticos argumentos de manera negativa. Por su parte, Asistencia Social remitió dos informes, de los que surgía que el imputado había aportado diferentes domicilios para vivir en caso de que se le concediera la libertad. El primero correspondía a su ex pareja y el segundo a su actual. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
28-mar-2018 | RBA (causa Nº 154573) | Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad por la comisión de un delito de violencia de género. Durante su detención, fue calificada con conducta ejemplar y buen concepto. Además, se encontraba incorporada al período de tratamiento. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria se expidió —de manera unánime— a favor de su concesión. En particular, el área de atención psicológica sugirió la continuación de su tratamiento extramuros. La representante del Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta la problemática de género por la que había sido condenada y efectuó un pronóstico negativo de reinserción social. El juzgado de ejecución sostuvo que no se encontraba habilitado a apartarse del dictamen fiscal y resolver “por fuera de la ausencia de contradictorio”. Por tal motivo, rechazó la solicitud y dispuso la elaboración de una pericia psicológica. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
27-mar-2018 | CCVJ (causa Nº 157192) | Un joven presentaba problemas de adicción a las drogas desde los diecisiete años. A los dieciocho, fue detenido y condenado a una pena privativa de la libertad. Durante su alojamiento en la Unidad Penitenciaria fue calificado con conducta ejemplar y buen concepto. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por mayoría, emitió un informe favorable a su otorgamiento. El área criminológica, en disidencia, tuvo en cuenta la problemática de adicción del joven y la falta de su tratamiento durante la detención. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución sostuvo que el pronóstico de reinserción social del imputado no sería favorable y rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
24-may-2016 | PAG | Una persona había sido condenada en noviembre de 2013 a la pena de seis años de prisión. Una vez cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. De acuerdo a los informes del Consejo Correccional (artículo 28 ley Nº 24.660), el detenido presentaba un pronóstico desfavorable de reinserción social. Para llegar a esa conclusión, basó su informe en las conclusiones de las distintas Divisiones dentro del penal. La División Trabajo señaló que si bien demostraba buena aplicación e interés en las tareas laborales, su puntualidad y desempeño eran regulares. A su vez, la División Educación indicó que su asistencia al ciclo de educación primaria era irregular. Por su parte, la División Seguridad Interna observó que no poseía sanciones y registraba una calificación de conducta ejemplar diez y concepto bueno cinco. El juez de ejecución no hizo lugar al pedido. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Consideró que el condenado cumplía con los requisitos del artículo 13 CP, y cuestionó la evaluación que el juez había realizado de los informes. En relación a la actividad laboral, argumentó que se había omitido considerar que el interés de su defendido en la realización de tareas encomendadas era buena al igual que su asistencia. Asimismo, sostuvo que, habida cuenta de que la educación es un deber del Estado o derecho del condenado, que no forma parte de los objetivos obligatorios del tratamiento penitenciario, no resultaba decisiva su irregularidad en la asistencia al ciclo primario. En este orden, afirmó que la sentencia era arbitraria. |
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