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Título : RBA (causa Nº 154573)
Fecha: 28-mar-2018
Resumen : Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad por la comisión de un delito de violencia de género. Durante su detención, fue calificada con conducta ejemplar y buen concepto. Además, se encontraba incorporada al período de tratamiento. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria se expidió —de manera unánime— a favor de su concesión. En particular, el área de atención psicológica sugirió la continuación de su tratamiento extramuros. La representante del Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta la problemática de género por la que había sido condenada y efectuó un pronóstico negativo de reinserción social. El juzgado de ejecución sostuvo que no se encontraba habilitado a apartarse del dictamen fiscal y resolver “por fuera de la ausencia de contradictorio”. Por tal motivo, rechazó la solicitud y dispuso la elaboración de una pericia psicológica. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y, por mayoría, concedió la libertad condicional (jueces Niño y Garrigós de Rébori). El juez Bruzzone, en disidencia parcial, dispuso el reenvío de la causa al juzgado de origen. “[E]n ningún momento el representante del Ministerio Público Fiscal se ocupa de desacreditar, por arbitraria o irrazonable, la opinión unánime del Consejo Correccional…”. “[N]o se encuentra discutido que el interno cumplió con los requisitos exigidos por el art. 13, CP, para acceder al instituto de la libertad condicional, por lo que […] el único obstáculo a la soltura solicitada fue la oposición fiscal cuyos fundamentos hizo propios el juez […]. [E]l dictamen fiscal debió haber sido descalificado por el a quo por carecer de la fundamentación mínima necesaria para sobrepasar el control negativo de legalidad. El dictamen fiscal no brinda ningún motivo plausible para descalificar por arbitraria e infundada la recomendación de incorporación al instituto efectuada por el consejo correccional, por lo que mal podía el juez de ejecución apoyarse en la posición de la acusación pública para denegarlo. Esta circunstancia torna arbitraria la decisión cuestionada por la defensa pública. [N]o se comprende el motivo por el cual el juez de ejecución dispone –tras rechazar la incorporación […] al régimen de la libertad condicional–, la realización de una pericia psicológica […]. Si bien no resulta per se censurable que el magistrado de la instancia anterior ordene la confección de informes periciales para contrastar con la opinión del área de médica del Consejo Correccional del SPF, si es criticable que este requerimiento se efectué de manera posterior a resolver la incidencia planteada por la defensa. [N]o comparto la apreciación del a quo en punto a que habría tenido vedado apartarse del dictamen fiscal –contrario a la pretensión de la defensa–, por aplicación del principio acusatorio: en primer término […], el dictamen fiscal no podía superar el análisis negativo de legalidad, pero, en segundo lugar –y más importante– la situación es precisamente aquélla que configura un ‘caso’ que el juez, en ejercicio de su jurisdicción, debe resolver…” (voto del juez Bruzzone, a cuyos argumentos adhirieron el juez Niño y la jueza Garrigós de Rébori).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
VIOLENCIA DE GÉNERO
CONSEJO CORRECCIONAL
INFORMES
DICTAMEN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RBA (causa Nº 154573).pdf
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